Auxilio Judicial (28 de septiembre 2024)
INFORMACIÓN AUXILIO JUDICIAL
Los funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia constituyen el personal encargado de dar soporte y apoyo en su labor a Jueces y Magistrados, Fiscales y Letrados de la Administración de Justicia. Las Oposiciones de Auxilio Judicial en su Proceso Selectivo Extraordinario corresponden igualmente a este mismo cuerpo.
Tienen carácter de Cuerpo Nacional.
Corresponde al cuerpo de Auxilio Judicial, carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales.
Este cuerpo funcionario de la Administración de Justicia está clasificado en el Grupo C2, por lo que la titulación requerida para acceder a esta oposición es la de Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.
Los aspirantes podrán participar por un único ámbito territorial, y, en caso de resultar aprobados, obtendrán necesariamente destino dentro del ámbito territorial por el que concurren. Las plazas que queden desiertas en un ámbito territorial no se podrán acumular a otro distinto.
¿CUÁNTO COBRA UN AUXILIO JUDICIAL?
Los sueldos de los funcionarios de Justicia para el año 2022 se establecen en el artículo 25 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
El cálculo del salario de un funcionario o funcionaria del cuerpo de Auxilio Judicial es complejo por todos los complementos y pluses que poseen. De forma aproximada podemos calcular que una persona recién llegada al cuerpo oscilaría entre unos 1.200 € y 1.500 € en 14 pagas.
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CONVOCATORIAS Oposiciones Auxilio Judicial Proceso Selectivo Extraordinario
Convocatoria 2022 correspondiente a plazas de OEP 22 para las Oposiciones Auxilio Judicial Proceso Selectivo Extraordinario
Oferta de empleo | General | Cupo Discapacidad | TOTAL PLAZAS |
2022. Estabilización | 358 | 26 | 384 |
En este apartado podrás ver detalles sobre la evolución del proceso selectivo. Todas las publicaciones a través de la web del Ministerio de Justicia. |
Distribución de las plazas Auxilio Judicial
Ámbito territorial | Sistema general | Reserva personas con discapacidad | Total |
---|---|---|---|
Andalucía. | 21 | 2 | 23 |
Aragón. | 6 | 0 | 6 |
Asturias. | 15 | 1 | 16 |
Canarias. | 22 | 2 | 24 |
Cantabria. | 7 | 1 | 8 |
Cataluña. | 135 | 10 | 145 |
Comunidad Valenciana. | 30 | 3 | 33 |
Galicia. | 3 | 0 | 3 |
La Rioja. | 1 | 0 | 1 |
Madrid. | 53 | 4 | 57 |
Navarra. | 3 | 0 | 3 |
País Vasco. | 10 | 0 | 10 |
Total CC. AA. | 306 | 23 | 329 |
Ministerio de Justicia. | 51 | 4 | 55 |
Total. | 357 | 27 | 384 |
EXÁMENES OFICIALES AUXILIO JUDICIAL
Auxilio Judicial (28 de septiembre 2024)
Auxilio Judicial (24 de abril de 2024)
Auxilio Judicial (2 de marzo de 2024)
Auxilio Judicial (2 de marzo de 2024)
Auxilio Judicial (21 de junio de 2023)
Auxilio Judicial (20 de mayo de 2023)
Auxilio Judicial (20 de mayo de 2023)
Auxilio Judicial (17 de abril de 2021)
Auxilio Judicial (4 de junio de 2021)
Auxilio Judicial (28 de septiembre 2024)
Auxilio Judicial (28 de septiembre 2024)
Auxilio Judicial (24 de abril de 2024)
Auxilio Judicial (2 de marzo de 2024)
Auxilio Judicial (2 de marzo de 2024)
Auxilio Judicial (21 de junio de 2023)
Auxilio Judicial (20 de mayo de 2023)
Auxilio Judicial (20 de mayo de 2023)
Auxilio Judicial (17 de abril de 2021)
Auxilio Judicial (4 de junio de 2021)
Auxilio Judicial (28 de septiembre 2024)
Auxilio Judicial (28 de septiembre 2024)
Auxilio Judicial (28 de septiembre 2024)
Auxilio Judicial (28 de septiembre 2024)
Auxilio Judicial (24 de abril de 2024)
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Auxilio Judicial (2 de marzo de 2024)
Auxilio Judicial (2 de marzo de 2024)
Auxilio Judicial (2 de marzo de 2024)
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REQUISITOS PARA OPOSITAR PARA AUXILIO JUDICIAL
Basado en en el último programa publicado. BOE nº319 de 30 de diciembre 2022. Convocatoria OPE 2022 Estabilización de Empleo Temporal
- Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
- Edad: Tener dieciséis años de edad, salvo cuando en la convocatoria se establezca la edad mínima de dieciocho, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56-3 del estatuto Básico del Empleado Público, y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa
- Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
- En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso, a efectos académicos y profesionales.
- Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del cuerpo al que aspiran.
- No haber sido condenado por delito doloso a penas privativas de libertad mayores de tres años, a menos que se hubiera obtenido la cancelación de antecedentes penales o la rehabilitación.
- No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado, ni pertenecer al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenten.
PROCESO SELECTIVO AUXILIO JUDICIAL
Basado en en el último programa publicado. BOE nº319 de 30 de diciembre 2022. Convocatoria OPE 2022 Estabilización de Empleo Temporal
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición con los ejercicios, valoraciones y puntuaciones que se especifican en el programa.
El proceso selectivo incluirá la superación de un curso teórico práctico de carácter selectivo. Para la realización de éste, los aspirantes que hayan superado la oposición, y cuyo número no podrá ser superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas por el Ministerio de Justicia.
FASE DE OPOSICIÓN
Constará de dos ejercicios; ambos obligatorios y eliminatorios. El primer y segundo ejercicio tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen.
PRIMER EJERCICIO
- Carácter teórico, escrito y eliminatorio.
- Tiempo: 90 minutos.
- Cuestionario- test sobre materias del programa
- El cuestionario constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
- Se calificará de 0 a 60 puntos.
- Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos. Las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
SEGUNDO EJERCICIO
- Carácter teórico, escrito y eliminatorio.
- Tiempo: 60 minutos.
- Cuestionario – test caso práctico.
- El cuestionario constará de 42 preguntas, referidas a dos casos prácticos, cuarenta ordinarias y dos de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.
- Se calificará de 0 a 40 puntos.
- Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos, y las no contestadas no serán puntuadas.
CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS DE LA FASE OPOSICIÓN
- PRIMER EJERCICIO. La nota mínima para superar este ejercicio será de 30 puntos (el equivalente al 50 % de la nota máxima posible, con independencia del territorio, del número de instancias presentadas en el mismo y del sistema general o de personas con discapacidad). Las personas aspirantes que no superen esta nota mínima tendrán la consideración de no aptas quedando ya excluidas del proceso selectivo.
- SEGUNDO EJERCICIO. La nota mínima para superar este ejercicio será de 20 puntos (equivalentes al 50 % de la nota máxima posible).
Finalizados los dos ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de personas aprobadas, que incluirá, ordenados de mayor a menor puntuación total acumulada de los dos ejercicios, a las personas opositoras que hayan aprobado cada uno de los ejercicios.
El número de personas aprobadas en la fase de oposición será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir
FASE DE CONCURSO DE AUXILIO JUDICIAL
En la fase de concurso se valorarán los méritos que aporten las personas aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la fase de oposición, según el baremo establecido en este anexo. La puntuación máxima en la fase de oposición será de 67 puntos.
El Ministerio de Justicia facilitará a las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición un modelo de «autoevaluación» de la fase de concurso.
La persona aspirante que no aporte méritos o éstos no sean evaluables de acuerdo con el referido baremo, será calificada con cero puntos en esta fase.
La acreditación del tiempo de servicios prestados como funcionarios interinos en la Administración de Justicia, en el ámbito del Ministerio de Justicia, se aportará de oficio por el órgano competente. No obstante, cuando la persona aspirante aporte méritos como personal interino en distintos territorios de aquel por que se presenta, podrá aportar justificante del tiempo prestado como personal interino o sustituto en esos otros territorios o en su caso y, de no obrar en su poder, justificación de haber sido solicitados al órgano certificante, para así poder ser adecuadamente baremados para lista provisional de méritos que se emita, agilizando el proceso de baremación de este mérito. En otro caso se reclamará de oficio por la Administración convocante a las Administraciones en cuyo poder obren estos datos.
Para acceder a la fase de concurso, será necesario haber superado la fase de oposición y se valorarán los siguientes méritos:
A. Títulos y grados académicos.
Títulos y grados académicos incluidos en el sistema educativo español. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos, conforme al siguiente baremo y con independencia de cuál haya sido la titulación aportada como requisito de titulación para participar en el proceso selectivo:
- 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.
- 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.
Otras titulaciones Universitarias, valorándose un máximo dos de las siguientes titulaciones:
- 6 puntos por estar en posesión de la Licenciatura o Grado de las ramas de Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, Administración y Gestión Pública, Administración y Dirección de Empresas o Criminología.
- 4 puntos por estar en posesión de la Diplomatura en Relaciones Laborales o Graduado Social Diplomado o tres cursos completos de la licenciatura de Derecho.
- 3 puntos por estar en posesión de cualquier otro grado, licenciatura, diplomatura, ingeniería o ingeniería técnica del sistema educativo español.
De no acreditarse alguna de las titulaciones universitarias anteriores, y no obtenerse puntuación por ello, se valorarán:
- 2 puntos por estar en posesión del título de bachiller o equivalente o título de grado medio o equivalente, valorándose en este apartado hasta dos titulaciones.
No se valorarán de manera independiente cursos o números de créditos de titulaciones no acabadas, salvo los tres cursos de la licenciatura en Derecho ya indicada.
B. Historial profesional. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 7,5 puntos, con la siguiente baremación.
B-1. Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido principal de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.
- Entre 11 y 29 h: 1 punto.
- Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
- Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
- Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Asimismo, conforme con el baremo anterior y bajo las mismas condiciones, se valorarán los cursos en materia de igualdad o salud laboral que incluyan unidades o módulos de contenido jurídico.
No se valorarán los cursos siguientes:
- Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas ni aquellos de 10 o menos horas lectivas.
- Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.
A los aspirantes que aporten certificaciones de cursos que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de un título universitario, se les podrá solicitar certificado académico para comprobar que las horas lectivas de dicho curso o cursos no han sido convalidadas como créditos universitarios o créditos ECTS («European Credit Transfer and Accumulation System»).
En caso de que no presentaran la certificación académica requerida o que se comprobase que las horas lectivas del curso o cursos se han utilizado para convalidar asignaturas, de las titulaciones señaladas en el apartado A, no se valorarían dentro de este mérito.
B-2. Cursos de formación en informática, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, homologados o impartidos por: el Ministerio o por las Consejerías de Justicia, por el Ministerio y Consejerías de Educación, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública, por los Servicios Regionales de Empleo u homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas siempre que conste su contenido jurídico (o informático), relacionado con las funciones a desempeñar o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo:
- Entre 11 y 29 h: 1 punto.
- Entre 30 y 59 h: 1,5 puntos.
- Entre 60 y 119 h: 2 puntos.
- Entre 120 o más h: 2,5 puntos.
Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 10 o menos horas lectivas.
La puntuación máxima a otorgar en este apartado B es de 7,5 puntos; hasta 5 puntos en el apartado B-1 «conocimientos jurídicos», hasta 2,5 puntos en los apartados B-2 «conocimientos de informática».
Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otros cursos homologados por otros Departamentos o Administraciones Públicas, no incluidos expresamente en los apartados B-1 y B-2 siempre que conste su contenido netamente jurídico relacionado con las funciones a desempeñar por la persona aspirante o su contenido informático.
C. Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015, 2016 y acumulada de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia, tanto de turno libre como de promoción interina. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:
Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Auxilio Judicial:
- 5 puntos por nota del 50 al 54,99 %.
- 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99 %.
- 6 puntos por nota de 60 al 64,99 %.
- 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99 %.
- 7 puntos por nota de 70 al 74,99 %.
- 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99 %.
- 8 puntos por nota de 80 al 84,99 %.
- 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99 %.
- 9 puntos por nota de 90 % o superior.
Por las calificaciones obtenidas en otros Cuerpos Generales, Especiales y Letrados de la Administración de Justicia:
- Si es de un Cuerpo especial, el 25 % de la anterior puntuación.
- Si es de un Cuerpo superior, el 50 % de la anterior puntuación.
D. Servicios prestados como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 33,5 puntos, con la siguiente baremación:
- Por cada mes completo de servicios prestados como sustituto o interino, en el Cuerpo de Auxilio: 0,30 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados como titular, interino o sustituto en el resto de los Cuerpos Generales y Letrados de la Administración de Justicia: 0,20 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de los Cuerpos de la Administración de Justicia: 0,10 puntos.
- Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.
TEMARIO Oposiciones Auxilio Judicial Proceso Selectivo Extraordinario
Tema 1.– La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Las atribuciones de la Corona. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional. Composición y funciones
Tema 2.– Derecho de igualdad y no discriminación por razón de género: especial referencia a la Ley Orgánica 3/2007, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. La Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Antecedentes. Objeto y principios rectores. Medidas de sensibilización, prevención y detección. Derechos de las mujeres víctimas de la violencia de género. Tutela institucional. La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Tema 3.– El Gobierno y la Administración. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Organización administrativa española: Ministros, Secretarios de Estado, Subsecretarios y Directores Generales. La Administración periférica del Estado. Los Delegados de Gobierno en la Comunidad Autónoma y los Subdelegados de Gobierno.
Tema 4.– Organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Su constitución y competencias. Los Estatutos de Autonomía. La Administración Local. La provincia y el municipio.
Tema 5.– La Unión Europea. Competencias de la Unión Europea. Instituciones y órganos de la Unión Europea: el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo de Ministros de la Unión Europea, la Comisión Europea, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal de Cuentas.
Tema 6.– El Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial: composición y funciones. La jurisdicción: Jueces y Magistrados. La independencia judicial. El Ministerio Fiscal: Organización y funciones.
Tema 7.– Organización y competencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales.
Tema 8.– Organización y competencia: Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de lo Penal, Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados de lo Social, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores, Juzgados Mercantiles y de Marca comunitaria de Alicante, Juzgados de Violencia sobre la mujer y Juzgados de Paz.
Tema 9.– La carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Derechos de información, de atención y gestión, de identificación de actuaciones y funcionarios, derechos lingüísticos. Derechos frente a los profesionales que asisten y representan al ciudadano: Abogados, Procuradores, Graduados Sociales. El Derecho a la Justicia Gratuita.
Tema 10.– La modernización de la oficina judicial. La nueva oficina judicial: su regulación en la Ley Orgánica del Poder Judicial. La Administración de justicia y las nuevas tecnologías: Presentación de escritos y documentos por vía telemática. Concepto de expediente digital y firma digital. La Videoconferencia. Incidencia de la legislación de protección de datos en el uso de las aplicaciones informáticas.
Tema 11.– El Letrado de la Administración de Justicia en la LOPJ: Funciones y Competencias. Ordenación del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia: Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores.
Tema 12.– Cuerpos de Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia. Cuerpos Generales y Cuerpos Especiales: Definición y Cuerpos que los integran. Cuerpos Especiales: El Cuerpo de Médicos Forenses: Funciones.
Tema 13.– Los Cuerpos Generales (I): Funciones. Formas de acceso. Promoción interna. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. La rehabilitación. Derechos, deberes e incompatibilidades. Jornada y horarios. Vacaciones, permisos y licencias.
Tema 14.– Los Cuerpos Generales (II): Situaciones administrativas. Ordenación de la actividad profesional. Provisión de puestos de trabajo. Régimen disciplinario.
Tema 15.– Libertad sindical. El Sindicato en la Constitución Española. Elecciones sindicales según la Ley de órganos de representación y el Estatuto Básico del Empleado Público. El derecho de huelga. Salud y prevención de riesgos laborales.
Tema 16.– Los procedimientos declarativos en la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000: juicio ordinario; juicio verbal; procedimientos especiales. Nociones generales de los procesos especiales en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Especial consideración a los procesos matrimoniales y al procedimiento monitorio; el requerimiento de pago en el juicio monitorio. Nociones generales de jurisdicción voluntaria.
Tema 17.– Los procedimientos de ejecución en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La ejecución dineraria, no dineraria y supuestos especiales: nociones básicas Las medidas cautelares. Diligencia de embargo, diligencia de lanzamiento, remociones y depósitos judiciales.
Tema 18.– Los procedimientos penales en la Ley de Enjuiciamiento Criminal: ordinario, abreviado, juicio sobre delitos leves y de jurado. Especial mención a los Juicios Rápidos.
Tema 19.– Los procedimientos contencioso-administrativos: ordinario, abreviado y especiales.
Tema 20.– El proceso laboral. Procedimiento ordinario. Procedimiento por despido. Procesos de seguridad social.
Tema 21.– Los actos procesales. Requisitos de los actos procesales: a) lugar; b) tiempo: Términos y plazos: Cómputo de los plazos; c) forma (consideración de la lengua oficial). Defectos de los actos: Nulidad, anulabilidad, irregularidad; subsanación de defectos.
Tema 22.– Las resoluciones de los órganos judiciales. Clases de resoluciones judiciales: Contenido y características. Las resoluciones de los órganos judiciales colegiados. Las resoluciones del Secretario Judicial.
Tema 23.– Los actos de comunicación con otros Tribunales y Autoridades: oficios y mandamientos. El auxilio judicial: los exhortos y los mandamientos en el proceso penal. Cooperación jurídica internacional: las comisiones rogatorias.
Tema 24.– Actos de comunicación a las partes y otros intervinientes en el proceso: notificaciones, requerimientos, citaciones y emplazamientos. Notificaciones, citaciones y mandamientos en el proceso penal. Formas de notificación y nuevas tecnologías
Tema 25.– El Registro Civil. Organización actual de los Registros Civiles en España. Funcionarios encargados de los mismos. Libros y Secciones del Registro. Libros auxiliares. Actas del Registro. Inscripciones de nacimiento, matrimonio y defunción. Inscripción de tutelas y representaciones legales. Nacionalidad y vecindad civil. Certificaciones. Expedientes del Registro Civil.
Tema 26.– Conceptos de archivo judicial y de documentación judicial en relación con la legislación vigente en materia de archivos judiciales. Formas de remisión de documentación judicial y relaciones documentales. Nuevas tecnologías en los archivos judiciales de gestión. Las juntas de expurgo de la documentación judicial.
Método Opositas
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