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DUDAS UNIDAD TUTORIAL 4 – VIDEO TUTORIA ACTOS ADMINISTRATIVOS LEY 39/205 PAC –

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #382919
    Eva17
    Participante

    Buenos días,

    Viendo la vídeo tutoría de actos administrativos de marzo de 2019 , me han surgido algunas dudas.

    CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO: habla de que se rigen por su normativa especifica y supletoriamente por la ley 39, pero no me queda claro si son independientes o entran en algún punto de la clasificación que se hace previamente de sector publico.

    ACTO ADMINISTRATIVO DISCRECIONAL: no entiendo bien la definición de este.

    EJECUTIVIDAD Y EFICACIA: por la explicación concluyo que son dos términos relacionados entre si, que tratan en torno al momento en que producen efectos los actos administrativos, pero ¿que diferencia hay entre estos términos?

    REVISIÓN DE OFICIO: al llamarse revisión de oficio, inicialmente pensé que era siempre por parte de la administración, pero luego el tema explica que puede ser también a solicitud del interesado. No entiendo muy bien como puede ser de oficio si la iniciativa viene por parte del interesado.

    Quedo pendiente de respuesta
    Gracias de antemano !

    #382920
    tutor-age1
    Participante

    Hola Eva17, vamos a ver esas dudas:
    CORPORACIONES DE DERECHO PUBLICO: habla de que se rigen por su normativa especifica y supletoriamente por la ley 39, pero no me queda claro si son independientes o entran en algún punto de la clasificación que se hace previamente de sector publico.
    Cuando hablamos de corporaciones de Derecho Público nos referimos a entidades como cámaras de comercio, de industria o colegios profesionales, tenemos que tener en cuenta que NO tienen la consideración de Administraciones Públicas y tampoco forman parte del sector público institucional, lo que se indica en el artículo 2.4 es que la Ley 39/2015 se le aplica supletoriamente en lo que no regule su propia normativa específica.

    ACTO ADMINISTRATIVO DISCRECIONAL: no entiendo bien la definición de este.
    Una clasificación muy común de los actos administrativos es la que diferencia los actos reglados de los discrecionales, en los primeros la Administración se limita a aplicar la Ley sin que quepa ninguna otra forma de adoptar ese acto administrativo, mientras que los discrecionales son aquellos en que existen varias alternativas de resolver un determinado acto, por lo que la Administración dispondrá de mas de una vía de resolución eligiendo la que a su juicio sea más correcta, y por supuesto tendrá que motivarla.

    EJECUTIVIDAD Y EFICACIA: por la explicación concluyo que son dos términos relacionados entre si, que tratan en torno al momento en que producen efectos los actos administrativos, pero ¿que diferencia hay entre estos términos?
    Digamos que la ejecutividad es la cualidad del acto administrativo de producir efectos desde el momento en que se dictan, esa cualidad es intrínseca al acto administrativo, sin embargo la eficacia se puede dar en el momento en que se dicta el acto o puede demorarse a otro momento posterior si así lo exije el contenido del acto o está supeditada a notificación, publicación o aprobación superior.

    REVISIÓN DE OFICIO: al llamarse revisión de oficio, inicialmente pensé que era siempre por parte de la administración, pero luego el tema explica que puede ser también a solicitud del interesado. No entiendo muy bien como puede ser de oficio si la iniciativa viene por parte del interesado.
    La verdad Eva muy buena duda, cuando hablamos de revisión de oficio queremos explicar que ante la constatación de que hay actos contrarios al ordenamiento jurídico y a pesar de ello forman parte de un determinado procedimiento, estos pueden ser tanto nulos como anulables, fijando la Ley 39/2015 procedimientos distintos para retirar dichos actos.
    Si bien siguiendo tu duda nosotros estaremos ante un acto nulo de los reflejados en el artículo 47, se otorga al interesado en el procedimiento la potestad para pedir a la Administración que revise un determinado acto que pueda ser nulo, así este podrá denunciar dicho acto y la Administración valorará si incoa el expediente de oficio o no lo hace, no confundir esta situación con el inicio del procedimiento por el artículo 63.
    Y tampoco confundirnos en el caso de revisar disposiciones administrativas, por que al contrario de los que sucede con los actos administrativos, estas revisiones solo se pueden iniciar por la Administración.
    Un saludo Eva, sigue así.

    #382921
    Eva17
    Participante

    Muchas gracias por la respuesta tan completa, me ha ayudado mucho.
    Un saludo

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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