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29 agosto, 2019 a las 11:51 am #382884Tutor-JCYLParticipante
Buenos días,
No entiendo muy bien la composición de la Comisión de la UE:
Según el RESUMEN de Instituciones y organismos de la UE:
El liderazgo político corresponde a un equipo de 28 comisarios, uno de cada país miembro, bajo la dirección del presidente de la Comisión, que decide quién es responsable de cada política.
El colegio de comisarios está compuesto por el presidente de la Comisión, sus 6 vicepresidentes —incluido el vicepresidente primero—, el alto representante de la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad, y 21 comisarios, con sus propias carteras.Por lo tanto, según esto, la composición de la Comisión sería:
Presidente
6 Vicepresidentes
Alto Representante
21 Comisarios
TOTAL = 29 miembros no 28O es diferente la Comisión y el Colegio de Comisarios?
Gracias.
30 agosto, 2019 a las 10:39 am #382885Tutor-JCYLParticipanteBuenas tardes.
En respuesta a la duda planteada sobre la [b]composición de la Comisión Europea[/b][color=blue][/color]:
El [b]colegio de comisarios[/b] lo componen:
– El [b]Presidente[/b] de la Comisión.
– Sus [b]seis vicepresidentes[/b] (vicepresidente primero, el alto representante de la Unión para asuntos exteriores y política de seguridad, que es también vicepresidente, y cuatro vicepresidente más).
– Y, [b]21 comisarios[/b] con sus propias carteras.Un saludo.
30 agosto, 2019 a las 11:06 am #382886Tutor-JCYLParticipanteEstudiando el Tema 3 me ha surgido la siguiente duda:
[b]Art. 15.1 LG: Los Secretarios de Estado son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, aprobado a propuesta del Presidente del Gobierno o del miembro del Gobierno a cuyo Departamento pertenezcan. ¿SERÍA LO MISMO DECIR MINISTRO A CUYO MINISTERIO PERTENEZCAN?[/b]
[color=blue]No es lo mismo, puesto que el Gobierno no solo se compone de los Ministros, ¿me explico?.[/color]Así nos lo hace saber el artículo 1 de la LG y el artículo 98.1 de la CE.
Art. 98.1 CE. [i]El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.
[/i][b]Art. 66.2 LRJSP: Los Directores generales serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Departamento o del Presidente del Gobierno. ¿SERÍA LO MISMO DECIR TITULAR DEL MINISTERIO?[/b]
[b]¿CUANDO EL TEMA HABLA DE DEPARTAMENTOS SE REFIERE A DEPARTAMENTOS MINISTERIALES= MINISTERIOS?[/b]
[color=blue]Exactamente, los Ministerios constitucionalmente se conocen como Departamentos.[/color] Te pongo un ejemplo con el cual vamos a entender esto a la perfección, y además nos viene bien para repasar:
[i]De acuerdo con la Ley del Gobierno, los ministros, como titulares de sus departamentos, tienen competencia y responsabilidad en la esfera específica de su actuación, y les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
– [u]Desarrollar la acción del Gobierno en el ámbito de su departamento[/u], de conformidad con los acuerdos adoptados en Consejo de Ministros o con las directrices del presidente del Gobierno.
– Ejercer la potestad reglamentaria en las [u]materias propias de su departamento[/u].
– Ejercer las competencias que les atribuyan las leyes, las normas de organización y funcionamiento del Gobierno y cualesquiera otras disposiciones.
Refrendar, en su caso, los actos del rey en materia de su competencia.
[/i]Cuando nos dicen en el ámbito de su departamento o materias propias de su departamento, se refieren igualmente a ministerios.
¿Resueltas las dudas?
Un saludo.
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