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DUDA ALUMNO SOBRE VINCULACION DE CRÉDITOS

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    junta-andalucia
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    La vinculación de créditos hace referencia a una de las características de los créditos presupuestarios como es la especificidad de los créditos, tanto desde el punto de vista cualitativo como cuantitativo, esto es, los créditos presupuestarios de gastos que aparecen en el Presupuesto se autorizan para un destino específico (especialidad cualitativa), motivo por el cual sólo se pueden gastar para dicho fin, y por una cantidad específica máxima (especialidad cuantitativa).

    No obstante, pese a lo anterior, ten en cuenta que cuando se aprueba la Ley de Presupuestos pueden existir unas necesidades de gasto que cuando efectivamente se materialicen cambien, no adaptándose los créditos autorizados a la exacta necesidad real de gasto existente. Para ello, para lograr esa necesaria adaptación de las necesidades de gasto a los créditos disponibles tenemos las distintas figuras modificativas de crédito (transferencias de financiación, ampliaciones de crédito, etc.). Pero incluso hay otra vía, de aplicación preferente a la anterior, que tiene el mismo objetivo, como son la aplicación de las reglas de vinculación, las cuales nos permiten que respetando las mismas, así como las llamadas bolsas de vinculación, los órganos gestores pueden “jugar” con los créditos que tienen disponibles, para atender las necesidades de gastos existentes, siempre, eso sí, respetando las citadas reglas de vinculación.

    De esta manera las reglas de vinculación serían las normas que rigen, y que hay que respetar, a la hora de ejecutar el presupuesto de gastos, estableciéndose unos límites, por debajo de los cuales (el nivel de vinculación) los órganos gestores pueden utilizar los créditos existentes y disponibles, sin romper o incumplir la regla de vinculación existente.

    Como regla general, los créditos autorizados en los estados de gastos del Presupuesto de la Junta de Andalucía, sus instituciones, agencias y consorcios vincularán a nivel de sección presupuestaria y servicio (es decir, por ej. no puede utilizar un crédito de una sección para atender un gasto de otra sección presupuestaria), por programas (no puede utilizar un crédito de un programa para atender un gasto de otro programa presupuestario) y económica a nivel de artículo (no puedo utilizar un crédito existente en el artículo 21 para atender un gasto del artículo 22).

    Son todas las anteriores, reglas que debo siempre respetar a la hora de ejecutar el presupuesto. Por debajo de cada una de ellas (por ej. si hablamos de la vinculación desde el punto de vista de la clasificación económica, que hemos dicho que es a nivel de artículo, puedo utilizar un crédito que hay en el artículo 21 para atender cualquier gasto de los conceptos que penden del artículo 21), hablaríamos de la bolsa de vinculación, que es la que utiliza cada órgano gestor para atender sus necesidades de gasto. Si con dicha bolsa de vinculación, en la que incluimos todos los créditos que tenemos disponibles sin incumplir la regla de vinculación aplicable, no tengo el crédito que necesito, nos tenemos que ir a llevar a cabo una verdadera modificación presupuestaria.

    Por tanto, con las reglas de vinculación lo que evito es tener que estar realizando constantemente modificaciones presupuestarias.

    Por último, indicarte que, además de la regla de vinculación general, el art. 39 establece reglas de vinculación especiales, para créditos específicos que así se determinan, y que también deben respetar los órganos gestores. Normalmente se tratan de créditos que la normativa quiere “proteger”, y que, como consecuencia de ello, se establecen unas reglas de vinculación específicas.

    Por ej. el crédito destinado a Atenciones protocolarias y representativas, dice que vincula a nivel de sección, servicio, programa (igual que la regla general) y subconcepto 226.01 (aquí cambia respecto a la regla general, estableciéndose un nivel de vinculación inferior al artículo, motivo por el cual este crédito no formará parte nunca de la bolsa de vinculación del art 22, ya que el art. 39 dice que este crédito específico vincula al máximo nivel de concreción o especificidad de los créditos, como es el nivel del subconcepto.

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