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Pregunta test – Crédito horas mensuales Juntas de Personal

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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    Entradas
  • #382861
    Fernandong
    Participante

    Hola,

    Haciendo el test nº 2 del EBEP, la primera pregunta es esta:

    1. Sólo una de las siguientes relaciones es correcta respecto al crédito de horas mensuales a las que tienen derecho los miembros de las Juntas de Personal y al número de representantes de éstas:

    a) 20 horas / 9 representantes en la Junta de Personal
    b) 30 horas / 17 representantes
    c) 25 horas / 13 representantes
    d) 40 horas / 21 representantes en adelante

    La respuesta indicada como correcta es la a, pero ¿no sería también válida la d?

    Gracias

    #382862

    Buenas tardes, Fernando.

    Efectivamente si nos vamos a la literaridad del TREBEP y tal y como están redactadas las respuestas podemos encontrarnos en la tesitura de que, veamos que dos opciones pueden ser correctas. Analicemos pues, que dice el TREBEP y que indican las respuestas.

    Los artículos 39 y 41 recogen, respectivamente, cuantos representantes componen la Junta de personal y el crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo en función del número de funcionarios de la unidad electoral.

    Si hacemos una tabla de correlaciones de los tres datos tenemos que:

    De 50 a 100 funcionarios: 5 representantes 15 horas

    De 101 a 250 funcionarios: 9 representantes 20 horas

    De 251 a 500 funcionarios: 13 representantes 30 horas

    De 501 a 750 funcionarios: 17 representantes 35 horas

    De 751 a 1.000 funcionarios: [b]21[/b] representantes 40 horas (de 751 [b]en adelante[/b])

    De 1.001 en adelante, dos por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75.

    Por tanto, y yendo a la pregunta, está claro que las opciones b y c están descartadas, entre la a y la d se ve que, literalmente en el texto normativo aparece la a), ya que, la respuesta d) como tal no aparece en la ley (el “en adelante” se refiere al número de funcionarios de la unidad y no al número de representantes).

    No obstante, y hecha esta apreciación, estoy de acuerdo contigo en que, si interpretamos el artículado del Trebep y vemos la redacción de la pregunta, la opción D) no tendría porque ser descartable (eso puede ocurrir en el examen). ¿Qué debemos de hacer en estos casos? Irnos a la más correcta que, en este caso, por no dar margen al error es la opción A). La d) podría interpretarse de varias formas, por lo que, no llegaría a ser anulable en un examen (21 representantes en adelante, incluye el 21 o es a partir de éste? En caso de duda de interpretación vete siempre a la opción que se vea más claramente que es correcta.

    De todos modos, instaré a mis compañer@s a que, en próximas revisiones se valore la posibilidad de redactar de otra forma la respuesta incorrecta. Muchas gracias por tu apreciación. Espero haberte servido de ayuda. Un saludo.

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