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Órganos superiores de la Administración de la CAM

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  • Autor
    Entradas
  • #382842
    Fernandong
    Participante

    Buenas tardes,

    Tengo una duda respecto a cuáles son los órganos superiores de la administración de la CAM

    En el artículo 1 de la ley 1/83 dice que: Los órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid son el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.

    Sin embargo en el artículo 44 dice que: Los Viceconsejeros son órganos superiores de la Administración de la Comunidad de Madrid directamente responsables de la ejecución de la acción de Gobierno en un sector de una actividad especiífca de una Consejería ….

    Entonces mi duda es si los Viceconsejeros se incluyen en los órganos superiores de la administración o no.

    Gracias

    #382843

    Buenos días, Fernando.

    Para poder responder a esta pregunta tenemos que fijarnos detenidamente en varios artículos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, que paso a exponer y quiero que nos fijemos en los detalles destacados:

    [b][color=#002e6c]Artículo 1[/color][/b] [b][color=#ff8006]Ley 1/1983, de 13 de diciembre[/color][/b]

    1. Los [b]órganos superiores de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid[/b] son el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.

    2. Los demás órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid se hallan bajo la dependencia del Presidente, del Consejo de Gobierno o del Consejero correspondiente.

    Posteriormente, en el Título IV dedicado a la Administración de la Comunidad de Madrid encontramos lo siguiente:

    [b][color=#002e6c]Artículo 38[/color][/b]
    1. Son [b]órganos superiores de la Administración[/b], el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros.

    2. Los demás órganos y Entidades de la Administración de la Comunidad se hallan bajo la dependencia de aquéllos.

    Y, como bien citas,en el [b][color=#ff8006]art. 44[/color][/b] nos corroboran lo enunciado en el art. 38 sobre los Viceconsejeros como órganos superiores de la Administración:

    [u]Los Viceconsejeros son órganos superiores de la Administración de la Comunidad de Madrid[/u], directamente responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector de actividad específica de una Consejería o de la Presidencia del Gobierno, bajo la dirección del Consejero, en los términos que se fije en cada caso en el Decreto de estructura de la Consejería.

    1) Por tanto, [b][color=#002e6c]si nos preguntan por los órganos superiores de Gobierno y Administración[/color][/b] a tenor de lo dispuesto en el art. 1:
    – son el Presidente, el Consejo de Gobierno y los Consejeros.

    2) Si nos preguntan por los [b][color=#ff8006]órganos superiores de la Administración:[/color][/b]
    – son el Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, el Consejo de Gobierno, los Consejeros y los Viceconsejeros.

    Dime si queda claro, por favor.

    Un saludo, ¡feliz día!

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