fbpx

Foros OPOSITAS

Ley de la Función Pública de la CM

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • Autor
    Entradas
  • #382801
    SRT
    Participante

    Buenos días,

    Dudas con respecto a esta ley.

    1) Actualmente [b]la prolongación de la permanencia en el servicio activo[/b], en la ley pone el Consejero de Economía y Hacienda, pero en la actualidad ¿Quién es? ¿El Consejero de Hacienda y F. Pública? lo he estado mirando en la web y me sale la Consejería de Economía y Hacienda https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/prolongacion-permanencia-servicio-activo

    2) Con respecto a la [b]consolidación del grado[/b], me he liado un poco en el vídeo. Por ejemplo: si yo desempeño un nivel 16 lo consolido durante 2 años consecutivos o 3 con interrupción, que puede ser del 14 al 18, pero si yo paso a realizar funciones de nivel 19 que es un C1, ese nivel no lo puedo consolidar ¿no? Ya que sería un grado superior al nivel máximo en razón en este caso del subgrupo. A no ser que accedas a través de p. interna.

    3) Con respecto a los [b]niveles[/b], hay alguna tabla para poder verlos?

    4) En la [b]promoción interna[/b], en el trebep establece 2 años pero en f. pública no dice nada, pero son 2 años también?

    5) En el Trebep, con respecto al art 49 en el caso de [b]discapacidad[/b] son 2 semanas por cada hijo ósea serían 18 semanas en el caso de madre biológica.
    Y en el caso de tener un [b]parto múltiple[/b] y tuvieran dos hijos serían 17 semanas, señala una para cada uno de los progenitores?

    Sin embargo, en el [b]permiso del progenitor diferente de la madre biológica[/b] pone que será dos semanas más, una para cada uno en los casos de discapacidad y parto múltiple ósea tendría 17 semanas en los dos casos.

    6) Con respecto a este párrafo no lo entiendo. Art 49 c)
    En el caso de que se optara por el disfrute del presente permiso con posterioridad a la semana dieciséis del permiso por nacimiento, si el progenitor que disfruta de este último permiso hubiere solicitado la acumulación del tiempo de lactancia de un hijo menor de doce meses en jornadas completas del apartado f) del artículo 48, será a la finalización de ese período cuando se dará inicio al cómputo de las diez semanas restantes del permiso del progenitor diferente de la madre biológica.

    [b]Cuando habla de progenitor que hubiera solicitado la acumulación del tiempo de lactancia ¿a quién se refiere, a la madre?[/b]

    Gracias!!!

    #382802
    Tutor-CAM
    Participante

    Hola SRT, vamos a ver tus dudas:
    1) La competencia es de la Consejería de Hacienda y Función Pública, a través de la D.G. de presupuestos, el enlace que nos facilitas es para educación por lo que no lo tengas en cuenta.
    2) En cuanto a la consolidación de grado te veo un poco perdid@, siempre para este tema tienes que comenzar aclarando el subgrupo al que pertenece el interesado, es importante para establecer el intervalo de niveles, una vez esto necesitamos saber nivel del primer destino, que es el que vamos a consolidar y a partir de ahí iríamos viendo los distintos cambios de puesto de trabajo y la fechas para poder determinar cuando si y cuando no se consolidad grado.
    3) En nuestra última actualización del tema 10 tienes una tabla con los niveles actuales, estará disponible en unos días.
    4)Si, hay que aplicar lo establecido en la legislación estatal, por lo tanto dos años, y así también se recoge en el Acuerdo de 31 de julio de 2018, del Consejo de Gobierno (te aconsejo que te lo mires).
    5)Aquí la redacción del artículo 49 creo que es bastante mala, lo que entendemos en caso de parto multiple es:
    – 1 semana a cada progenitor de acuerdo con su apartado a) y otra semana a cada progenitor de acuerdo con su apartado c).
    En caso de discapacidad dos semanas mas a cada uno.

    6) Se refiere a la persona que haga uso del permiso, ya sea la madre o el padre, ten en cuenta que las seis primeras semanas van a coincidir ambos progenitores en el descanso obligatorio, a partir de ahí se tienen que turnar, si se decide acumular el permiso del 48 f) lactancia en jornadas completas, la secuencia poniendo de ejemplo que lo disfrute la madre, sería:
    6 primeras semanas ambos
    10 siguientes semanas estaría la madre de permiso
    a continuación disfrutaría del permiso de lactancia en jornadas completas
    y terminado este permiso, comenzarían las 10 semanas de descanso del padre.

    Espero que ahora esté mas claro.
    un saludo.

    #382803
    SRT
    Participante

    Buenas,

    Vale, ósea que serían 17 semanas en caso de parto múltiple y 18 semanas en caso de discapacidad, eso para cada uno de los progenitores.

    En el caso de la lactancia la disfruta solo la madre biológica o también la podría disfrutar el otro progenitor?

    Gracias por las respuestas.

    #382804
    SRT
    Participante

    Con respecto a la Ley de la Función Pública en el art 8

    Es que si preguntan una de estas funciones son del Consejero de Presidencia o Consejero de Hacienda?

    #382805
    SRT
    Participante

    En cuanto a la clasificación de los cuerpos, el art 35 sigue estando vigente? ya que el grupo B no existe. Esos que vienen serían grupo A2?

    #382806
    SRT
    Participante

    La clasificación de los 30 niveles, es según https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-8729 ?

    art 71
    nivel mínimo y máx
    subgrupo A1 — 20/30
    subgrupoA2 —16/26
    subgrupo C1 — 11/22
    subgrupo C2 — 9/18
    agrup profes — 7/14

    #382807
    SRT
    Participante

    En el art 71 de la función pública, en el caso de cuidado de hijo si preguntan según la LFP, sería menor de 6 años o 12 años, porque aunque la LFP diga menor de 6 años prevalece el TREBEP no? gracias

    #382808
    Tutor-CAM
    Participante

    En el caso de lactancia debe de disfrutarla quién haya solicitado el permiso para la madre biológica, pero tienes que tener en cuenta y no relacionar estos permisos con el la madre o el padre, porque ambos pueden repartirse los permisos como mejor les convenga.
    un saludo.

    #382809
    Tutor-CAM
    Participante

    Actualmente las competencias del artículo 8 de la Ley de Función Pública las tiene el Consejero de Hacienda y Función Pública.

    #382810
    Tutor-CAM
    Participante

    El artículo 35 sigue estando vigente, pero tenemos que aplicar la Disposición Transitoria Tercera del TREBEP, por lo que las referencias al antiguo Grupo B se entenderán hechas al Subgrupo A2.
    Además en el tema tienes la explicación sobre la evolución de los distintos niveles de los grupos o subgrupos.

    #382811
    Tutor-CAM
    Participante

    En cuanto al artículo 71, efectivamente prevalece el TREBEP por lo que la edad que tenemos que tener en cuenta para este permiso es la de doce años.
    un saludo SRT, espero haberte ayudado a resolver tus dudas.

    #382812
    Tutor-CAM
    Participante

    En cuanto al artículo 71, efectivamente prevalece el TREBEP por lo que la edad que tenemos que tener en cuenta para este permiso es la de doce años.
    un saludo. SRT, espero haberte ayudado con tus dudas.

Viendo 12 entradas - de la 1 a la 12 (de un total de 12)
  • El foro ‘Comunidad de Madrid – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?