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Ley 29/1998, 13 Julio. Alegaciones previas y complementarias

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #382791
    SRT
    Participante

    Buenas,
    Con respecto a las alegaciones previas se puede realizar dentro de los primeros 5 días (de los 20) para contestar la demanda, para la incompetencia o inadmisibilidad.

    Y, en el caso de las alegaciones complementarias, cuándo se realiza?? se realizaría una vez se deduzca la demanda pasados los 20 días, dan 10 días de plazo para realizar las alegaciones complementarias.

    Gracias,

    Felices fiestas!

    Saludos

    #382792
    Tutor-CAM
    Participante

    Hola SRT, veo que el tema de la alegaciones previas que se utilizan para alegar motivos de incompetencia del órgano o inadmisibilidad del recuro lo tienes claro, pero cuando hablamos de alegaciones complementarias el artículo 53 son otra cosa, estas se utilizan como medio de defensa de la parte demandante, en el caso de que la Administración no enviase el expediente en plazo, y dada esta situación la parte demandante solicitase poder formalizar la demanda (te recuerdo aquí que este es el momento del escrito de demanda y no cuando se interpone el recurso), si esto ocurre así y posteriormente a estos hechos se recibiera el expediente, el Secretario Judicial (o Letrado Judicial) concedería este plazo de 10 días de alegaciones complementarias a la parte demandante por si quisiera alegar algo distinto o completar su escrito de demanda una vez visto el expediente.
    Un saludo y felices fiestas.

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