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4 enero, 2021 a las 5:52 pm #382795SRTParticipante
Buenas tardes,
Una duda con respecto al art 43, que establece como órgano superior de la Administración a la Consejería de Economía y Hacienda.
En la actualidad es la Consejería de Economía, Empleo y Productividad y la Consejería de Hacienda y Función Pública.
Esas dos serían órganos superiores de la Administración? o lo preguntarían tal cual viene en el art 43.
En el art 44, las retribuciones del Viceconsejero pone que solo recibirá con cargo a este, pero como es compatible con la condición de Diputado, pero incompatible si recibe dieta, indemnización o asistencia por la Diputado, y sí puede recibir un salario?
Gracias, un saludo
14 enero, 2021 a las 7:20 pm #382796Tutor-CAMParticipanteHola SRT, el artículo 43 estableció en su día la antigua Consejería de Economía y Hacienda como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid en MATERIA ECONÓMICA, pero esto se ha ido modificando a lo largo de los años y con los distintos Gobiernos Regionales.
Lógicamente es la Consejería de economía la que se mantiene como órgano superior en materia económica, pero veamos como está actualmente.
La Consejería de hacienda y función pública se estructura por Decreto 272/2019, de 22 de octubre, donde se establece esta consejería como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el
desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en
las siguientes materias: hacienda pública, patrimonio, presupuestos, administración de fondos
europeos, tributos y precios públicos, ordenación económico-financiera, tesorería, contratación
pública, reclamaciones económico-administrativas, recursos humanos y función pública.
Por otro lado el DECRETO 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, la establece como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, en el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: planificación económica, fomento del desarrollo económico, industria, energía, minas, comercio, consumo, autónomos, economía social, trabajo y empleo, responsabilidad social de las empresas y prevención de riesgos laborales.En cuanto a los Viceconsejeros, se establece su compatibilidad con la condición de Diputado, lo único que en 2012 hubo una modificación solo pueden percibir el salario de Viceconsejero, en caso de compatibilizar con un cargo de diputado por este último no podrán percibir salario, ni dietas, indemnizaciones o asistencias.
un saludo. -
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