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Encomienda de gestión y los elementos determinantes de su ejercicio

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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
  • Autor
    Entradas
  • #382774
    Fernandong
    Participante

    Buenos días tengo una duda sobre la encomienda de gestión.

    El artíuclo 8.1 de la LRJSP dice: “La delegación de competencias, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no suponen alteración de la titularidad de la competencia, aunque sí de los elementos determinantes de su ejercicio que en cada caso se prevén”

    Sin embargo el artículo 11.2 de la misma ley dice: “La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio… ”

    Entonces en la Encomienda de Gestión ¿hay alteración de los elementos determinates de su ejercicio o no? Estos dos artículos me parecen contradictorios entre si. He visto en algun test una pregunta sobre esto y no tengo claro cómo contestar.

    Gracias

    #382775
    Tutor-CAM
    Participante

    Hola, cuando nos referimos a una encomienda de gestión, estamos ante un supuesto de alteración de los elementos que determinan el ejercicio de la competencia. Sin embargo los artículo 8 y 11 en ningún caso son contradictorios tal y como nos indicas puesto que el 11.2 lo que dice es que la encomienda no supone CESIÓN de los elementos sustantivos de su ejercicio, lo cual no es incompatible con el artículo 8 que dice que lo que hay es una ALTERACIÓN de los elementos sustantivos de su ejercicio.
    Y esta alteración se da claramente al realizarse unas actividades competencia de un determinado órgano (encomendante) por otro órgano o entidad de derecho público de la misma o distinta Administración (encomendado).
    un saludo.

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