Buenas tardes, Fernando.
La Ley 9/2019, de 10 de abril modificó parte del contenido de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en lo que respecta a tu pregunta, te digo:
[b][color=#ff8006]Artículo 26.[/color][/b] [b][color=#002e6c]El Presidente de la Cámara de Cuentas.[/color][/b]
1.El Presidente de la Cámara de Cuentas [u]será elegido, por un período de nueve años[/u], por mayoría de dos terceras partes de la Asamblea de Madrid. [u]Será nombrado por el Presidente de la Asamblea de Madrid[/u], publicándose en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.
2. El Presidente cesa en el cargo si pierde la condición de Consejero.
[url=https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-10101 class=””]Ley Cámara de Cuentas de Madrid[/url]
¿Duda aclarada?
Un saludo