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Duración del mandato del presidente de la Cámara de Cuentas

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  • #382851
    Fernandong
    Participante

    Buenos días,

    En relación con la duración del mandato del presidente de la Cámara de Cuentas tengo una duda.

    En el preámbulo de la Ley 11/1999, de 29 de abril dice que: “Al Presidente de la Cámara le corresponde la representación de la misma, es designado por el Consejo y nombrado por el Presidente de la Comunidad de Madrid, y su mandato será de seis años”

    Sin embargo en el artículo 26 de la misma ley dice que: “El Presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de nueve años, por mayoría de dos terceras partes de la Asamblea de Madrid. Será nombrado por el Presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid””

    Entonces ¿el mandato es de 6 ó de 9 años? y ¿lo nombra el presidente de la CAM o el de la Asamblea? No entiendo donde está la diferencia entre ambos artículos.

    Gracias

    #382852

    Buenas tardes, Fernando.

    La Ley 9/2019, de 10 de abril modificó parte del contenido de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en lo que respecta a tu pregunta, te digo:

    [b][color=#ff8006]Artículo 26.[/color][/b] [b][color=#002e6c]El Presidente de la Cámara de Cuentas.[/color][/b]

    1.El Presidente de la Cámara de Cuentas [u]será elegido, por un período de nueve años[/u], por mayoría de dos terceras partes de la Asamblea de Madrid. [u]Será nombrado por el Presidente de la Asamblea de Madrid[/u], publicándose en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid”.

    2. El Presidente cesa en el cargo si pierde la condición de Consejero.

    [url=https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-10101 class=””]Ley Cámara de Cuentas de Madrid[/url]

    ¿Duda aclarada?

    Un saludo

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