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DUDA DE UNA ALUMNA.- TEMA 4

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 2 entradas - de la 1 a la 2 (de un total de 2)
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  • #382789

    Buenos días.

    Viendo el tema 4 y haciendo hincapié a unos de sus puntos.
    En el art. 129.4 ley 39 dice que queda anulado por el TC el Consejo de Gobierno y Consejerías del gobierno lo que pone en negrita. En el vídeo explicativo dice que queda anulado en cuanto a la iniciativa legislativa pero sí se puede en cuanto a la potestad reglamentaria.

    Pero en el artículo 127 las CC.AA si pueden ejercer la iniciativa legislativa.

    Por favor si me pudieran hacer una breve explicación para entender mejor a lo que se refiere en el apartado 4 del artículo 129 de la ley 39, que también veo que afecta esa sentencia al artículo 130, 132 y 133.

    Esto afectaría a pregunta de examen realmente el contenido de estos artículos?

    #382790
    Tutor-CAM
    Participante

    El título VI de la Ley 39/2015, denominado “De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones”, regula una serie de principios de buena regulación, mejoras sobre la jerarquía o la publicidad de las normas, novedades sobre la participación de los ciudadanos a la hora de elaborar normas, pues bien, este título fue objeto de un recurso de inconstitucionalidad que mediante sentencia de 24 de mayo de 2018 resolvió el Tribunal Constitucional (dicha sentencia se publicó en BOE el 22 de junio de 2018).
    Respecto al artículo 129 al anularse los incisos que indicas, dicho párrafo solo se puede referir a la potestad reglamentaria del Estado, pero en ningún caso de las Comunidades Autónomas, ya que invadiría competencias de estas a la hora de iniciativas legislativas.
    Aunque tengo que matizar que si bien no se aplican a las iniciativas legislativas, si lo harán a la hora de la elaboración de los reglamentos de las comunidades autónomas por formar parte estos principios del artículo 129 del concepto bases del régimen jurídico de las AAPP.
    Esta explicación también se puede aplicar al artículo 130.
    Sin embargo las modificaciones de los artículos 132 y 133 no se aplicarán a las comunidades autónomas en ningún caso, ni para la iniciativa legislativa, ni tampoco para la elaboración de reglamentos al no considerarse de carácter básico.
    un saludo.

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