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DUDA DE UNA ALUMNA.- RESPONSABILIDAD PENAL

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
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  • #382778

    Buenas tardes.

    En el Test nº 2 de Estatuto de Autonomía, en la pregunta 9 con respecto a la responsabilidad penal, art 25, aunque sea responsabilidad penal en los vices y consejeros, no será exigible ante el TS aunque sea dentro del territorio de la comunidad? pensé que para otro delitos que no sean penales si los hace el TSJM, pero para penal lo hace el TS.

    Lo que sí tengo claro es que para el presidente del gobierno siempre el TS.

    [b]RESPUESTA[/b]

    El [b]artículo 25[/b] del E.A. dispone lo siguiente:

    [i]1. La responsabilidad penal del Presidente de Gobierno, Vicepresidentes y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. [u]No obstante, la de los Vicepresidentes y Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid[/u].

    2. Ante las Salas correspondientes de los mismos Tribunales, respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.[/i]

    Con lo cual, ante la pregunta:

    [b]9. La responsabilidad penal de los/las Vicepresidentes/as y Consejeros/as para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante:
    [/b]a) La Audiencia Nacional.
    b) La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
    c) La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia Nacional.
    [color=blue]d) El Tribunal Superior de Justicia de Madrid.[/color]

    Cuidaremos mucho este tipo de preguntas, pues según lo establecido en el artículo 25 del E.A, la responsabilidad penal de Vicepresidentes y Consejeros DEPENDE del ámbito territorial de su jurisdicción, TSJ o TS. Sin embargo, en el caso de Presidente, SIEMPRE TS.

    Un saludo.

    #382779

    [u]DUDA DE UNA ALUMNA[/u]

    Buenas tardes.

    En base a la anterior pregunta de responsabilidad penal, en el test de repaso número 1, la pregunta 10 es la siguiente:

    [b]10.- La responsabilidad penal del Presidente del Gobierno de la Comunidad de Madrid, será exigible:
    [/b]
    a) Ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en todo caso.
    b) Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
    c) Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y, para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    d) Ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en función del ámbito territorial de su jurisdicción.

    Esto lo hemos hablado de forma similar en otra duda y, efectivamente, [color=blue]en base al artículo 25.1 del Estatuto, si hablamos del PRESIDENTE siempre va al Tribunal Supremo[/color], con lo cual la respuesta correcta es la b).

    Pasamos a corregir esa pregunta.

    Un saludo y gracias por vuestras aportaciones.

    #382780
    SRT
    Participante

    Hola Cristina,

    Con respecto a la responsabilidad penal del [u]Presidente de la Asamblea[/u] seria el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por los delitos cometidos en el territorio de la Comunidad, y ante el Tribunal Supremos por los delitos cometidos fuera de su jurisdicción? en este caso no sería el TS.
    Gracias, un saludo.

    #382781

    Buenas tardes.

    El [color=blue]artículo 11 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid[/color] nos dice lo siguiente:

    Durante su mandato [u]los miembros de la Asamblea[/u] no podrán ser detenidos ni retenidos por actos delictivos cometidos en el territorio de la Comunidad, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo decidir, en todo caso, [u]sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al[/u] [b]Tribunal Superior de Justicia de Madrid[/b]. [u]Fuera de dicho territorio[/u], la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la [u]Sala de lo Penal del Tribunal Supremo[/u].

    Si comparamos esta redacción con la del [color=orange]art. 25[/color] donde sí nos dicen de forma específica que para el caso del [u]Presidente del Gobierno de la Comunidad sí va siempre al Tribunal Supremo[/u].

    Revisamos en una pregunta de esta misma entrada en el foro ese art. 25 y atenderemos muy bien a una posible pregunta si nos preguntan por el Presidente del Gobierno o, por el Presidente de la Asamblea; sabiendo que en ambos casos tienen la condición de aforados.

    Un saludo, ¡feliz sábado!

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