-
AutorEntradas
-
2 mayo, 2021 a las 6:46 pm #382845FernandongParticipante
Buenas tardes,
tengo una duda respecto a las competencias del artículo 26 del Estatuto de Autonomía. En concreto es entre las competencias enumeradas en el punto 26.1 y las enumeradas en el 26.3
En el 26.1 dice que la CAM tiene competencia exclusiva en las enumeradas ahí.
En el 26.2 dice que a esas competencias le corresponde la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva (entiendo que se refiere a las enumeradas en el punto 1)
En el 26.3 enumera otra serie de competencias diciendo que a la CAM le corresponde la competencia exclusiva.¿Qué diferencia hay entre unas y otras? Es decir entiendo que todas las competencias del artículo 26 son competencias exclusivas, pero no entiendo que implica la división entre ambos bloques.
Por otra parte en las preguntas de los tests es típico que pregunten que competenica es exclusva de la Comunidad, cual es de desarrollo legislativo , reglamentario y ejecutivo y cuales son las de función ejecutiva. Yo interpreto que son las de los artículos 26, 27 y 28 respectivamente, sin embargo el punto 26.2 me hace dudar en los tests a veces entre las del 26 y 27.
Espero haberme explicado bien…
Gracias
4 mayo, 2021 a las 4:11 pm #382846Tutor-CAMParticipanteHola Fernandong.
El tema de las competencias puede ser lioso, ten en cuenta que la Constitución Española asume la unidad de España y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la forman, el sistema constitucional español establece un sistema de reconocimiento de la autonomía territorial que jurídica y administrativamente se materializa en una profunda descentralización hasta el punto de que el funcionamiento efectivo del Estado se asemeja en muchos aspectos al propio de los estados federales, esa descentralización se organiza en las diecisiete CCAA además de Ceuta, Melilla y las EELL.
Las Comunidades Autónomas tienen [b][color=#ff8006]autonomía política y financiera[/color][/b]. Esto supone [u]la atribución de competencia para aprobar leyes en las materias en las que sus Estatutos así lo reconocen, así como realizar tareas ejecutivas que los mismos Estatutos les asignan[/u].
Las Comunidades Autónomas tienen, según las materias, competencias legislativas y ejecutivas. En un sentido estricto, las Comunidades tienen cuatro tipos de competencias que les habilitan para realizar las siguientes acciones:
[b][color=#002e6c]1. Competencias legislativas y ejecutivas exclusivas.[/color][/b] Es el caso, entre otros de servicios sociales, agricultura y ganadería, pesca interior, industria, comercio, turismo, juventud o deportes.
[b][color=#002e6c]2. Competencias para el desarrollo de la legislación básica del Estado[/color][/b], así como para la puesta en marcha de esta legislación. Es el caso de medioambiente, política económica, protección de los consumidores, educación, asistencias sanitaria o salud pública.
[b][color=#002e6c]3. Competencias para la ejecución de la legislación aprobada en exclusiva por el Estado.[/color][/b] Es sobre todo el caso de empleo y formación profesional.
[b][color=#002e6c]4. Competencias legislativas y ejecutivas[/color][/b], si bien indistintas de las que tiene el Estado en la misma materia, de modo que ambos niveles administrativos pueden llevar a cabo las mismas acciones e iniciativas. Es el caso especial de cultura.En el caso que nos preguntas en ambos supuestos la comunidad tiene competencias exclusivas, la diferencia es que en el 26.1 son competencias que podían asumir las CC.AA en función del artículo 148 de la Constitución y las del 26.3 regula la actividad económica general y la política monetaria, materias que también son competencia exclusiva del Estado que dictará la normativa básica, competencias derivadas del artículo 149 de la CE.
Te recuerdo que las competencias del 149 puede ejercerlas el Estado en toda su extensión, pueden ser compartidas con las CC.AA o concurrentes es decir el Estado dicta leyes de bases y las CC.AA desarrollan las leyes y ejecutan la competencia.
Todo esto daría para un tema entero, pero tampoco quiero que te despistes y abarques más de lo que el proceso selectivo nos pide, aun así muy buena pregunta.
un saludo. -
AutorEntradas
- El foro ‘Comunidad de Madrid – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.