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cuantía del contrato autorizado C. Gob de la CM

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
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  • #382604
    Marta de Lucas
    Participante

    Alguien sabe la cuantía a partir de la cual el Consejo de Gobierno ha de autorizar la celebración de un contrato público? Gracias

    #382605
    Tutor-CAM
    Participante

    Buenas tardes, Marta.

    Vamos a ver la información que tenemos respecto a esa pregunta, qui incluye contratos pero también derecho presupuestario de la Comunidad de Madrid.

    El [b]Reglamento General de Contratación Pública de Madrid[/b], Decreto 49/2003, de 3 de abril, en su art. 5 dice:

    [u]Artículo 5. Autorización del Gobierno[/u]
    1. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y cuando así lo determine su normativa específica las Entidades de Derecho Público y demás Entes públicos, necesitarán autorización del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la celebración de contratos en los siguientes supuestos:
    a) En los contratos de cuantía indeterminada.
    b) Cuando el importe del contrato coincida con las cuantías que para la autorización de gastos la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid reserve a la autorización del Gobierno.
    c) En los contratos de carácter plurianual que requieran la modificación de los porcentajes o del número de anualidades a los que se refiere el artículo 55.4 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
    d) Cuando se concierte el pago mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de anualidades supere el máximo previsto al efecto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
    e) En los contratos de obras que se efectúen bajo la modalidad de abono total del precio, según lo previsto en la legislación sobre contratos públicos.
    f) En los contratos de suministro de bienes muebles con pago aplazado en el supuesto recogido en el artículo 57.3 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

    2. Cuando el Gobierno autorice la celebración del contrato deberá autorizar igualmente su modificación cuando sea causa de resolución y la resolución misma, en su caso.

    ADEMAS EN ESTA CUESTIÓN SIEMPRE HAY QUE MIRAR LA LEY DE PRESUPUESTOS. EN ESTE CASO LA LEY DE PRESUP 2018 DE LA CAM DICE :

    [u]Artículo 55. Gestión presupuestaria.[/u]

    “1. Compete al Viceconsejero de Sanidad la adopción de los actos y operaciones correspondientes al proceso del gasto, en cuanto a los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los establecidos en el apartado 2 de este artículo reservados al Consejo de Gobierno y aquellos que en la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, se atribuyen al titular de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

    2. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid la autorización o compromiso del gasto en los siguientes supuestos:
    a) Gastos de cuantía indeterminada.
    b) Gastos cuyo importe supere la cuantía de 3.000.000 de euros.
    c) Gastos plurianuales cuando la suma del conjunto de anualidades supere el importe de 6.000.000 de euros, o los que requieran modificación de los porcentajes o del número de anualidades previstos en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
    En el caso de reajustes o reprogramación de anualidades, únicamente en los supuestos del artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, el cálculo de los límites de porcentajes se hará sobre los créditos del programa 312A “Atención hospitalaria”.
    d) Gastos derivados de la adquisición de inmuebles o suministro de bienes muebles en los supuestos recogidos en el artículo 57.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre,
    Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
    e) Gastos derivados de contratos cuyo pago se concierte mediante los sistemas de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra y el número de
    anualidades supere cuatro años.
    3. El previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos previsto en el artículo 55.3 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, relativo a la tramitación de gastos plurianuales solo será necesario en los supuestos a) y b) del citado artículo.
    4. El Viceconsejero de Sanidad será el competente para ejecutar cualquiera de las fases del presupuesto de ingresos a que se refiere el artículo 70 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
    5. Las competencias referidas al proceso del gasto y a las fases de ejecución del presupuesto de ingresos podrán delegarse en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

    #382606
    Marta de Lucas
    Participante

    Gracias, efectivamente yo sabía que la cuantía la dicta la ley de presupuestos anual, pero no encuentro una cantidad estándar (a diferencia del Estado). La contestación tuya es de Sanidad. Lo que me lleva a pensar que cada consejería puede tener su tope de contrato más allá del cual hay que pedir el ok al Consejo de Gobierno. Pero es una suposición nada más. He visto que en las consejerías varían los importes por los que los órganos directivos pueden firmar contratos, de una consejería a otra así que lo mismo sigue esa línea.
    De todas formas, gracias

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