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Condición de diputados de los Consejeros de la CAM
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Buenos días, tengo una duda respecto a si es necesario o no que los Consejeros y el Vicepresidente de la CAM sean diputados de la Asamblea.
En el Estatuto de Autonomía en el artículo 22.2 dice que no es necesario.
En la Ley 1/1983 de 13 de diciembre en el artículo 19 dice que deben ser diputados.
De cara al examen, si preguntan si es necesario o no ser diputado para ser consejero ¿cuál prevalecería?
Hola Fernandong, muy buena pregunta, vamos a resolver tu duda, en primer lugar la Ley del Gobierno y la administración de CAM (1/1983), no establecía la obligatoriedad de pertenecer como diputados de la asamblea a Consejeros y Vicepresidentes, sino que esta obligación era solamente para los Vicepresidentes, y esto fue así hasta la reforma del estatuto en el año 1998, donde se modificó el artículo 22.2 por la Ley Orgánica 5/1998 de 7 de julio estableciendo que: “Para ser Vicepresidente o Consejero no será necesaria la condición de Diputado”.
Por lo tanto este último es el criterio que debemos seguir en el examen.
un saludo.
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