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Foros OPOSITAS

Para Cr: reglas consolidación grado.

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Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 38)
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    Entradas
  • #360902
    pmata79
    Participante

    Hola de nuevo, para convencimiento final de creer tener las ideas claras sobre este dichoso temita te expongo los siguientes ejemplosy me dices por favor si estoy en lo cierto o no, ahí va:

    2. Todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, con excepción de lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo, cualquiera que fuera el sistema de provisión.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.EJEMPLO: TENGO CONSOLIDADO EL 14, OBTENGO PTO DE TRAB NIVEL 18, ENTONCES A LOS 2 AÑOS DE TOMAR POSESIÓN EN EL P DE TRAB N18, CONSOLIDO EL 16. OK?

    4. Si durante el tiempo en que el funcionario desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.PUEDES PONER TÚ AQUÍ EL EJEMPLO?

    5. Cuando un funcionario obtenga destino de nivel superior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en aquél será computado para la referida consolidación.EJEMPLO: ESTOY CONSOLIDANDO EL 16 Y OBTENGO PTO DE TRAB NIVEL 18, ENTONCES ESTE PERIODO EN EL 18 ME SIRVE PARA TERMINAR DE CONSOLIDAR EL 16. OK?

    Cuando un funcionario obtenga destino de nivel inferior al del grado en proceso de consolidación, el tiempo de servicios prestados en puestos de nivel superior podrá computarse, a su instancia, para la consolidación del grado correspondiente a aquél.EJEMPLO: te nombran funcionario, por ejemplo del nivel 18, consolidas ese nivel 18 a los dos años desde la toma de posesión. Ahora bien, si por un concurso por ejemplo, antes de los dos años te vas a un nivel 17, consolidas A TU INSTANCIA a los dos años desde la primera toma de posesión ese nivel 17. BIEN?

    6. Una vez consolidado el grado inicial, el tiempo prestado en comisión de servicios será computable para consolidar el grado correspondiente al puesto desempeñado siempre que se obtenga con carácter definitivo dicho puesto u otro de igual o superior nivel.

    Si el puesto obtenido con carácter definitivo fuera de nivel inferior al del desempeñado en comisión y superior al del grado consolidado, el tiempo de desempeño en esta situación se computará para la consolidación del grado correspondiente al nivel del puesto obtenido.EJEMPLO: TENGO CONSOLIDADO EL 14 Y DESEMPEÑO UNA COMISIÓN DE SERVICIOS NIVEL 17, PASO A OBTENER UN PTO DEFINITIVO NIVEL 15, ENTONCES EL TIEMPO EN COM DE SERV ME SIRVE PARA CONSOLIDAR EL 15

    No se computará el tiempo de desempeño en comisión de servicios cuando el puesto fuera de nivel inferior al correspondiente al grado en proceso de consolidación.EJEMPLO: CONSOLIDADO EL 14, DESEMPEÑO COM DE SERV NIVEL 15, OBTENGO PTO DEFINITIVO NIVEL 16, ENTONCES NO ME SIRVE EL TIEMPO EN COM DE SERVI PARA CONSOLIDAR ESTE 16. AQUÍ TENGO MIS DUDAS, ES CORRECTO?

    CORRÍGEME ESTE SUPUESTO SI NO ES CIERTO POR FAVOR:
    Tienes ya consolidado el grado 18, te vas un año al 20 y luego otro al 19. Entonces el año que has estado en el 20 puedes pedir que se te aplique para conseguir el 19, y así, pasado un año en el 19 (más el del 20) ya consolidas el 19. También puedes optar por pasar dos años en el 19 y consolidar el grado y luego, cuanto ocupes un puesto del 20 recuperas el añito que ya pasaste en el 20.

    Y FINALMENTE ESTA PREGUNTA:
    UN FUNCIONARIO APROBÓ LAS OPOSIC AL C1 Y OBTUVO UN PDT NIVEL 15 EL 3 DE MARZO DE 2003
    EL 3 DE AGOSTO DE 2005 OBTIENE EN UN CONCURSO DE MERITOS UN NIVEL 16
    EL 3 DE DICIEMBRE DEL 2008 OBTIENE UN PDT POR PROMOCIÓN INTERNA AL A2 Y OBTIENE UN PDT NIVEL 18…

    ¿CUANDO CONSOLIDARÁ EL NIVEL 18?
    A)A LOS DOS MESES DE OBTENER EL PDT NIVEL 18 (3 DE FEBRERO DE 2009)
    B)A LOS TRES MESES DE OBTENER EL PDT NIVEL 18 (3 DE MARZO DE 2009)
    C)A LOS DOS AÑOS DE OBTENER EL PDT DE NIVEL 16 (3 DE AGOSTO DE 2007)
    D)NINGUNA ES CORRECTA
    Yo creo que seria la D, porque el tiempo que lleves en un nivel inferior no te vale para consolidar uno superior. Al revés sí. Asi que seria a los 2 años de conseguir el puesto con nivel 18. Creo

    GRACIAS POR TU ATENCIÓN.

    #360903
    Academia Opositas
    Participante

    Hola Pmata79:

    vamos a ir ejemplo por ejemplo:

    2 (empiezo en el 2 para que te coincidan los números). Efectivamente, consolidarías a los dos años el 16 y dos años después el 18.

    3. Nos basamos en el ejemplo anterior. Supongamos que estando en ese puesto de nivel 18 lo cambian por un nivel 15. Mientras tú estés en ese puesto, se considerará como si fuera de nivel 18 e irás consolidando los niveles 16 y 18 como hemos dicho antes. El próximo funcionario que la ocupe será con un nivel 15.

    4. Eso es. Seguimos con el ejemplo de antes: si coges el puesto de nivel 18 y cuando llevas un año coges otro de nivel 20 entonces habrás consolidado el 16 gracias a haber estado un año en el puesto de 18 y otro año en el puesto de 20. Y todo lo que sigas en el 20… te servirá para consolidar el resto.

    5. totalmente correcto. Es como si el tiempo que has estado en el nivel 18 lo consolidaras en el nivel 17. De esta forma (con el ejemplo anterior), a los dos años estarías en el 16 y a los dos años después, en el 17 (no en el 18 ).

    6. Efectivamente lo has entendido bien en el primer ejemplo; en el segundo NO.

    Dicho de otra forma, el tiempo en Comisión de Servicios se computa siempre que luego vayas a un puesto definitivo de tal forma que si ese puesto es inferior… se consolida en ese nivel inferior (si es superior al tuyo). Si el definitivo es superior, el tiempo en comisión es como si fuera en puesto definitivo en el grado de la comisión.

    Si el puesto definitivo es inferior al nivel consolidado… pierdes el tiempo de comisión a efectos de consolidación.

    Sobre el supuesto, aunque es bastante lioso pero… es totalmente correcto.
    Podrías estar dos años en el 19 para consolidarlo y luego dejarte ese año para que junto con otros dos (interrumpidos)… consolidar el 20.
    Es mejor que con el primer año del 19 ya consolides dicho nivel (con el del 20) y luego, si tienes dos seguidos del 20… consolides el 20 pero… puedes hacerlo de ambas formas.

    Sobre la pregunta final, la correcta es la D. Para consolidar el 18 tienes que estar dos años en ese nivel (aunque lo hayas conseguido al entrar por promoción interna) por lo tanto el tiempo empieza a contar desde la toma de posesión (el 3 de diciembre del 2008).

    Creo que no me he saltado nada. Espero haberte ayudado.

    Un saludo

    #360904
    pmata79
    Participante

    de gran ayuda, muchas gracias

    #360905
    pmata79
    Participante

    de gran ayuda, muchas gracias

    #360907
    Noelia
    Participante

    Hola.
    Sé que es antiguo este chat, sin embargo me ha parecido muy esclarecedor. Sólo me queda una duda. Si tienes consolidado un grado correspondiente al nivel 14 y por concurso de traslados obtienes un puesto de nivel 16, a los dos años consolidas el 16 o el 15? Gracias

    #360909
    Raúl Sánchez
    Participante

    Buenas a ver si alguien puede ayudarme.
    Por oposición al grupo A2 comiendo con un grado 21. Como puesto de trabajo me asignan otro de nivel 22. Un año y medio después accedo a otro nivel 26. Entiendo que a los dos años a pesar de estar con un nivel 26 consolidó el nivel 22, pero luego como ira consolidando ya que El Segundo año de consolidación del nivel 22 sería el primer año estando en un nivel 26. ¿Cómo sería la secuencia de consolidación? Gracias

    #360910
    tutor-age1
    Participante

    Buenas tardes,

    Los funcionarios consolidarán necesariamente como grado personal inicial el correspondiente al nivel del puesto de trabajo adjudicado tras la superación del proceso selectivo (regla general).

    En tu ejemplo, me asignan como primer puesto de trabajo un puesto con nivel 22 (el intervalo de niveles para A2 son 18-26), por lo que en primer lugar tengo que consolidar ese nivel 22, para lo cual necesito dos años continuados o tres con interrupción para su consolidación.

    Cuando tenga consolidado el nivel 22, teniendo ya un puesto con nivel 26, comenzaré a consolidar los niveles superiores hasta llegar al 26.

    Para ello, ten en cuenta que los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles (26) al correspondiente a su grado personal (22), consolidarán cada dos años de servicios continuados el grado superior en dos niveles al que poseyesen, por lo que cada dos años consolidaré dos niveles (24 y por último el 26).

    Saludos.

    #360912
    Beatriz
    Participante

    Yo tengo una duda
    un funcionario que ha adquirido un nievel 18 por concurso y lo consolidaría en abril. En enero (cuando le faltan 4 meses para consolidarlo) le dan una comisión de servicio en un 22. Consolidaría el 18 estando en comisión de servicios ya que es el puesto que obtuvo por concurso?

    #360914
    vicente esau lopez
    Participante

    Se aplicaría también en caso de comisión de servicios? Por ejemplo, funcionario que tiene consolidado un nivel 22 y es nombrado en comisión de servicios en un puesto de nivel 28, el cual, tras ocuparlo durante 8 años ininterrumpidos en comisión de servicios, le es adjudicado mediante concurso. Consolidaría el nivel 28 o sólo un nivel 24?

    #360916
    MARIA
    Participante

    Hola, Tutor. tengo una duda sobre el citado artículo y es precisamente la coletilla “sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al puesto desempeñado”. ¿Me puedes poner un ejemplo? Muchas gracias de antemano,

    #360917
    tutor-age1
    Participante

    Hola marieta76, estamos hablando para situarnos del artículo 70 del RD 364/1995 que hace referencia al grado personal, lo que parece ser que no entiendes bien es esa coletilla del segundo párrafo del apartado 2, que voy a tratar de explicarte con un ejemplo muy simple, un funcionario cuyo primer destino es un nivel 14 y que consolida por desempeñar su puesto durante más de dos años continuados, este mismo funcionario una vez consolidado el nivel 14 consigue a través de un concurso un puesto definitivo con nivel 17, por lo que en el momento de la toma de posesión comienza un nuevo proceso de consolidación de grado, pues bien una vez pasados dos años consolidará un nivel 16 y pasados otros dos años consolidará el nivel 17 que es su tope que le marca su puesto de trabajo.

    Como ves los dos primeros años consolidó dos niveles 15 y 16, pero los dos siguientes solo pudo consolidar un nivel, el 17, al ser ese el nivel del puesto de trabajo desempeñado, a esto se refiere la coletilla por la que me preguntabas “sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala”.

    Espero que ahora lo tengas más claro.

    #360918
    tutor-age1
    Participante

    Hola marieta76, estamos hablando para situarnos del artículo 70 del RD 364/1995 que hace referencia al grado personal, lo que parece ser que no entiendes bien es esa coletilla del segundo párrafo del apartado 2, que voy a tratar de explicarte con un ejemplo muy simple, un funcionario cuyo primer destino es un nivel 14 y que consolida por desempeñar su puesto durante más de dos años continuados, este mismo funcionario una vez consolidado el nivel 14 consigue a través de un concurso un puesto definitivo con nivel 17, por lo que en el momento de la toma de posesión comienza un nuevo proceso de consolidación de grado, pues bien una vez pasados dos años consolidará un nivel 16 y pasados otros dos años consolidará el nivel 17 que es su tope que le marca su puesto de trabajo.

    Como ves los dos primeros años consolidó dos niveles 15 y 16, pero los dos siguientes solo pudo consolidar un nivel, el 17, al ser ese el nivel del puesto de trabajo desempeñado, a esto se refiere la coletilla por la que me preguntabas “sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala”.

    Espero que ahora lo tengas más claro.

    #360919
    tutor-age2
    Participante

    Hola marieta76, estamos hablando para situarnos del artículo 70 del RD 364/1995 que hace referencia al grado personal, lo que parece ser que no entiendes bien es esa coletilla del segundo párrafo del apartado 2, que voy a tratar de explicarte con un ejemplo muy simple, un funcionario cuyo primer destino es un nivel 14 y que consolida por desempeñar su puesto durante más de dos años continuados, este mismo funcionario una vez consolidado el nivel 14 consigue a través de un concurso un puesto definitivo con nivel 17, por lo que en el momento de la toma de posesión comienza un nuevo proceso de consolidación de grado, pues bien una vez pasados dos años consolidará un nivel 16 y pasados otros dos años consolidará el nivel 17 que es su tope que le marca su puesto de trabajo.

    Como ves los dos primeros años consolidó dos niveles 15 y 16, pero los dos siguientes solo pudo consolidar un nivel, el 17, al ser ese el nivel del puesto de trabajo desempeñado, a esto se refiere la coletilla por la que me preguntabas “sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala”.

    Espero que ahora lo tengas más claro.

    #360920
    MARIA
    Participante

    Muchas gracias, sí, creo que ahora me queda más claro gracias a tu ayuda. Por cierto, tus correos se triplican, quiero decir que he recibido tu correo tres veces (lo digo simplemente para que lo sepas, a mí no me importa 🙂

    #360922
    arico2
    Participante

    Hola
    una duda personal que además creo que puede servir como ejemplo de caso práctico un poco enrevesado de consolidación de grado.

    Yo consolidé grado inicial en correos en el año 1996 (grado 11). El 2 de junio de 2008 pasé a ocupar en adscripción provisional una plaza de nivel 17 en el SEPE. En 2010 aprobé la promoción interna al cuerpo general administrativo y pasé a ocupar un puesto de nivel 17 el 23/12/2010 y el 31/03/2011 pasé a situación de excedencia voluntaria por interés particular. El 6 de mayo de 2016 reingrese pasando a ocupar un puesto de nivel 15 en adscripción provisional……a día de hoy sigo en adscripción provisional y con mi grado 11 reconocido….
    ¿cuando consolidaré grado y cual será?

    Gracias por las respuestas

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