Inicio › Foros › ADMINISTRACIONES NACIONALES › Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos › estatuto del funcionario público
-
AutorEntradas
-
6 mayo, 2007 a las 7:36 pm #347838epa2Participante
hola de nuevo…
no sé lo que pasa con mi servidor,, me rechaza los archivos que le subo,,, de todas maneras lo he vuelto a enviar a las direcciones últimas que habeispuesto.
venga, yo por mi parte me voy a ver una peli,,, mañana al curro, que le vamos a hacer 😀
un saludete y duro con el estudio, que ya queda poco, poquitooooo 😕
6 mayo, 2007 a las 9:14 pm #347839nessyHParticipanteMuchisimas gracias por enviarmelo 🙂 wink: Espero que os gustará la peli 🙂
7 mayo, 2007 a las 12:31 am #347840MaguilovParticipanteMuchas gracias epa… Un saludo y a ver si te pago no una, sino 4 o 5 cañas, jejeje. Ala, a cuidarse!!
7 mayo, 2007 a las 7:44 am #347841manuela-yodaParticipantehola, epa… me puedes mandar el 2º… ya sé que somos un poco pesados pero este tema no está nada claro…
un besote
[url=mailto:manolivc@wanadoo.es]manolivc@wanadoo.es[/url]7 mayo, 2007 a las 1:58 pm #347842kikazgParticipantemuchas gracias por el archivo
7 mayo, 2007 a las 2:25 pm #347843telekopowerParticipanteHola a todos:
He estado repasando el enlace al sindicato. sobre los permisos y licencias. Comparándolo con el nuevo estatuto, veo que hay cosas que se respetan de la ley de funcionarios civiles y de la 30/84, pero algunas cosas se derogan. Y una de ellas es, precisamente, la licencia de matrimonio. El artículo 71 de la ley de funcionarios civiles ha sido derogado, y en la 30/84 no se dice nada, por lo que, supuestamente, ya no existe esa licencia. Otras licencias, como la de asuntos propios de 3 meses cada 2 años, no se ha derogado.
No sé si habrá sido un gazapo, un despiste, ó es que se ha decidido eliminar esa licencia, pero lo cierto es que ya no existe, salvo que me salte alguna ley donde sí se indique, no sé si alguien más sabe del tema. De todos modos, el artículo 48.1 del nuevo estatuto dice:
[quote]Las [b]administraciones públicas determinarán[/b] los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. [b]En defecto de legislación aplicable[/b] los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes:[/quote]
Parece referirse a que la lista que se indica sólo es de los permisos que como mínimo deben existir, aparte de que habrá más legislación para ello. Así que supongo que más adelanta saldrá alguna ley que desarrolle este aspecto (como en la mayoría del estatuto).
De todos modos, nadie ha puesto el grito en el cielo ni han habido quejas, así que supondremos que de alguna manera sigue existiendo esa licencia.
7 mayo, 2007 a las 2:46 pm #347844eljuaquiParticipantepara gazapo la ley de igualdad, que en canarias en una lista electoral se quieren presentar nada mas que mujeres y no les dejan,…….
salu2.
7 mayo, 2007 a las 4:45 pm #347845mariafrg2006Participanteepa yo tambien estoy interesada en echar un vistazo a esas instrucciones si fueras tan amable te lo agradeceria mucho.Mi e-mail [url=mailto:mariafrg2006@hotmail.com]mariafrg2006@hotmail.com[/url]
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración General del Estado – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.