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En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 22)
  • Autor
    Entradas
  • #336063
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a tod@s
    La pregunta nº6 dice así:
    Contra los actos firmes en vía administrativa:
    a) cabe recurso de reposición
    b) no cabrá recurso en vía administrativa
    c) cabe recurso de revisión
    d) cabe recurso de alzada
    LA RESPUESTA CORRECTA ES LA B 😯
    ¿por qué la correcta no es la c)?, yo tenía entendido q contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso de revisión 🙄
    Acaso no es válida la c) por no decir recurso [b]extraordinario[/b] de revisión?
    Saludineeees 😛

    #336064
    epa2
    Participante

    Hola Loreley, espero que estés bien

    con esta pregunta me pasa exactamente lo mismo que a tí, la misma duda exacta, exacta,

    a ve si alguien sabe el motivo

    en fin,

    seguimos estudiando (o al menos lo intentamos)

    #336065
    Academia Opositas
    Participante

    😮 wink:
    Esperaremos la respuesta…

    #336066
    epa2
    Participante

    Bueno, parece que este post ha pasado algo “desapercibido” 😯

    nos vemos pronto, prontito

    #336067
    Academia Opositas
    Participante

    Hola chicos, yo creo que la respuesta C no es correcta porque no pone recurso extraordinario de revisión, pienso que es una de esas preguntas para pillarnos en las que precisamente siempre nos pillan.

    Saluditos.

    #336068
    epa2
    Participante

    Hola Sildavia, espero que estés bien.. 🙂

    gracias por responder, pero no veas, ¿por que no ponga la palabra [b][color=red]extraordinario[/b][/color]?…

    pues vaya, me he quedado helado, a estas alturas ya debería estar acostumbrado de todo, y ya ves, aún me pillan…

    en fin…
    nos vemos pronto, prontito

    #336069
    Academia Opositas
    Participante

    Hola otra vez..
    Mirando otras preguntas del mismo test, por ejemplo los enunciados de la nº23 y 24 se habla sólo de [b]recurso de revisión[/b]
    Entonces..? estoy hecha un lío jeje 🙄
    Saludieneess

    #336070
    Titobruni10
    Participante

    Saludos,

    Yo particularmente pienso, que la respuesta correcta es que no cabe ningún recurso en via administrativa. Pq contra los actos firmes en via administrativa podemos poner recurso extraordinario de revisión siempre y cuando concurran algunas de las circustancias del artículo 118, es decir error de hecho, aparezcan documentos esenciales y bla bla bla bla. Es decir como regla general no podemos poner recurso administrativo contra los actos firmes..

    Esperemos mas respuestas de todas formas

    Chaito

    #336071
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, pues sí tiene sentido lo que planteas titobruni… 💡 , no me había parado a pensarlo
    Esperaremos más opiniones jeje
    Gracias a tod@s por contestar 😉

    #336072
    Academia Opositas
    Participante

    hola chicos:
    yo estoy con titobruni. Os recuerdo el Artículo 108.-Recurso extraordinario de revisión: Contra los actos firmes en vía administrativa, SÓLO procederá el recurso extraordinario de revisión CUANDO concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 118.1. Luego la respuesta c) no está del todo completa. 😉

    #336073
    epa2
    Participante

    Muchas gracias a tod@s por la aclaración de la pregunta…

    seguimos estudiando (o la menos lo intentamos)

    nos vemos pronto, prontito

    #336074
    Academia Opositas
    Participante

    Hola de nuevo 😀
    Ya he entendido por qué la respuesta c) no es del todo válida, pero me parece que afirmar que [/b]NO[b] cabe recurso alguno en vía admistrativa tampoco es correcto… 🙄
    En fin…Saludiness[/b]

    #336075
    Academia Opositas
    Participante

    Hola, vaya tute que le estamos dando a este post.

    Siendo demasiado puntillosos, como lo son también muchas veces con las preguntas que nos hacen, pues ahora que lo pienso tampoco sería del todo correcta.

    Contra un acto que pone fin a la vía administrativa cabría el recurso potestativo de reposición, (que sí es recurso administrativo, no?) y el contencioso administrativo.

    Bueno, de todos modos nos estamos aprendiendo los recursos que da gusto.

    Saluditos

    #336076
    epa2
    Participante

    ¡¡¡¡hola a todos mis queridos compis de fatigas!!!!!!!

    siento reabrir viejas heridas (y tambien este post, por supuesto),,,

    pero no os vais a creer la pregunta que me ha caido hoy en un examen…

    ahí va, agarrarse a la silla…..

    [quote]
    Contra los actos administrativos que ponen firn a la vía administrativa, ¿que recurso podremos interponer en vía administrativa?

    A) Ningungo
    B) Recurso de Alzada
    C) Recurso de Reposicion
    D) Alzada u Ordinario
    [/quote]

    ¿os suena de algo la preguntita de las narices?? je je,,,

    despues de un rato, rato, rato de pensar,,, he puesto que la C,,,

    no tengo seguridad de ello…

    Luego, otra pregunta de las rebuscadas que me ha salido, a ver que opinais…

    [quote]
    El recursos contensioso-administrativo podrá interponerse:
    A) Alternativamente al recurso ordinario
    B) Cuando el recurso administrativo ordinario haya sido expresa o presuntamente desestimado
    C) Una vez agotada la vía administrativa
    D) En lugar del recurso extraordinario de revisión
    [/quote]

    despues de un rato, un rato, un rato pensando, he puesto la C, (creo que la tengo bien…)

    ahí va otra pregunta que tiene que ver algo con este post… agarrarse a la silla 😈

    [quote]
    En los procedimientos en los que la Administración, tras la reforma efectuada por la Ley 4/99, ejercita potestades sancionadoras, y transcurra el plazo para resolver se producirá:

    a) Silencio Positivo
    b) Silencio Negativo
    c) Caducidad
    d) Prescripcion
    [/quote]

    después de un ratito, ratito, menos de pensar que las anteriores, puse la A, y luego, en mi casa, he visto que la tengo, mal… [b]aviso para navegantes[/b] es la CCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCCC 😈

    Bueno, y aunque no viene al caso del tema de este post, no me puedo despachar a gusto hasta poner esta otra pregunta de las narices..

    [quote]
    La anulabilidad:
    A) es la regla general cuando el acto administrativo contiene algún vicio
    b) Sólo se produce cuando hay desviación de poder
    c) No existe supuestos taxativos en los que se produce anulabilidad
    d) son correctas la a) y la c)

    [/quote]

    bueno, en esta puse la A, pero vamos, no podría la mano en el fuego…

    la semana que viene dicen los resultados, pero creo que he suspendido estrepitosamente, en fin, una experiencia más en la vida para contar a mis nietecitos…

    a ver lo que opinais vosotrossssssssssssssssss

    nos vemos por la feria del tocinoooooooooooooooooooo

    #336077
    Academia Opositas
    Participante

    Hola a todos, muy buenas, espero que vaya todo bien.
    Estoy contigo Epa respecto a las respuestas, si bien es cierto que en lo referente a la anulabilidad creo que es la d), no sólo por que es la regla general como bien sabes, sino además porque la anulabilidad no recoge supuestos taxativos, ya que la figura que recoge tales supuestos es la nulidad de pleno derecho o absoluta recogidos en el art. 62 de la Ley 30/92.

    Aprovechando este post, y para dejar zanjado el tema de los Planes de Empleo, por quién serían aprobados?¿, Por el MAP o bien por el Secretario General para la Administración Pública.

    Gracias y hasta pronto.

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