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RECOPILATORIO DUDAS PROCESOS LABORALES.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 9 entradas - de la 16 a la 24 (de un total de 24)
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  • #307613
    angeles115
    Participante

    -[color=blue][u][b]CONSULTA SOBRE IMPUGNACIÓN DE LO CONVENIDO EN CONCILIACIÓN:[/b][/u][/color]

    Comparando dos preguntas del test nº 5:
    36.- [u][b]Un acuerdo de conciliación previo [/b][/u]a un proceso laboral:
    a) no puede ser impugnado y tiene fuerza ejecutiva
    b) puede ser impugnado pero tiene fuerza ejecutiva
    c) no puede ser impugnado, pero requiere ratificación del Juez para su validez
    d) puede ser impugnado y no tiene por si solo fuerza ejecutiva.-

    50.- El plazo para ejercitar acción de nulidad frente a [b]lo convenido en [u]acto de conciliación previa [/b]labo[/u]ral es de:
    a) quince días
    b) treinta días
    c) dos meses
    c) diez días

    [color=blue]-PREGUNTA: Aparentemente los enunciados de estas dos preguntas hablan de “acuerdo de conciliación previa laboral”, pero mientras una remite en la hoja de respuestas al art. 67, otra lo hace al art. 84 LPL.
    La trascendencia es importante, porque mientras en el 67 LPL el plazo para impugnar es de 30 días, en el 84 es de 15 días.

    Si en un examen oficial no se distinguiera en el enunciado si se habla de CONCILIACIÓN del art. 67 (ejemplo ante un SMAC) o de la CONCILIACIÓN (la que se señala junto con el juicio en única pero sucesiva convocatoria) ¿cómo deberíamos responder a una pregunta de este tipo? [/color]

    [size=75:o3gqjnn8]-Artículo 67.

    1. El[color=red] [b]acuerdo de conciliación [/b][/color]podrá ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aquél, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliación, mediante el ejercicio de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

    2. La acción caducará a los treinta días de aquel en que se adoptó el [b]acuerdo.[/b]

    Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que lo conocieran.

    -Artículo 84.

    1. El Secretario judicial intentará [b][color=red]la conciliación[/color][/b], llevando a cabo la labor mediadora que le es propia, y advertirá a las partes de los derechos y obligaciones que pudieran corresponderles. Si las partes alcanzan la avenencia, dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.

    2. Si el Secretario judicial estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, de fraude de Ley o de abuso de derecho, no aprobará en el decreto el acuerdo, advirtiendo a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio.

    3. En caso de no haber avenencia ante el Secretario judicial y procederse a la celebración del juicio, la aprobación del acuerdo que, en su caso, alcanzasen las partes corresponderá al Juez o Tribunal y sólo cabrá nueva intervención del Secretario judicial aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa.

    4. Del [b]acto de conciliación [/b]se extenderá la correspondiente acta.

    5. [b]El acuerdo [/b]se llevará a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias.

    6. La acción para impugnar la validez de la avenencia se ejercitará ante el mismo Juzgado o Tribunal al que hubiera correspondido la demanda, por los trámites y con los recursos establecidos en esta Ley. La acción caducará a los quince días de la fecha de su celebración. Para los posibles perjudicados el plazo contará desde que conocieran [b]el acuerdo[/b].[/size]

    Saludos,

    #307614
    angeles115
    Participante

    [color=blue][u][b]-CONSULTA SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE “ACTOS PREPARATORIOS” Y “PRUEBAS ANTICIPADAS”:[/b][/u][/color]-

    -[color=darkblue]Comparando los arts. 76.2 LPL y 78 LPL, necesito aclarar esto:
    El art. 76.2 se refiere al examen previo de TESTIGOS, y está en la SECCIÓN DE “ACTOS PREPARATORIOS”

    El art. 78 está en la SECCIÓN de “ANTICIPACIÓN Y ASEGURAMIENTO DE PRUEBA”

    ¿Qué diferencia habría entre el 76.2 y el 78? ¿Sería que el 78 se refiere a todo tipo de pruebas? Si es así, ¿las pruebas TESTIFICALES sólo encajarían en el 76.2 y en el 78 se encajarían las restantes pruebas, o por el contrario, en el 78 también encajarían las pruebas TESTIFICALES?.
    y, si las pruebas testificales pudieran encajar en los dos arts., ¿cuándo podrían ser consideradas “actos preparatorios” y cuándo se considerarían “anticipación de prueba”?.[/color]

    [size=75:24librss]-art. 76.2: Asimismo, quien pretenda demandar o presuma que va a ser demandado podrá solicitar previamente examen de testigos cuando por la edad avanzada de alguno de éstos, peligro inminente de su vida, proximidad de una ausencia a lugar con el que sean imposibles o difíciles las comunicaciones, o cualquier otro motivo grave y justificado, sea presumible que no va a ser posible mantener su derecho por falta de justificación.

    -art. 78: Si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas que no puedan ser realizadas en el acto del juicio, o cuya realización presente graves dificultades en dicho momento, el Juez o Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica en los términos previstos por la norma que regule el medio de prueba correspondiente. Contra la resolución denegatoria no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que, por este motivo, pueda interponerse en su día contra la sentencia.

    Saludos[/size]

    #307615
    angeles115
    Participante

    -[color=blue][u][b]CONSULTA SOBRE LAS COSTAS PROCESALES EN EL PROCESO LABORAL:[/b][/u][/color]

    [b]A diferencia de la LECRIM y de la LJCA, la LPL no tiene ningún capítulo sobre las Costas Procesales, por lo que necesito confirmar si se aplicaría en este caso lo que dispone la LECiv o si es cierto esta frase que he leído en internet:[/b]
    “la justicia será gratuita en este proceso hasta la ejecución de la sentencia, que correrá a cargo del que la haya pedido”

    Saludos

    #307616
    angeles115
    Participante

    [color=blue][u][b]-CONSULTA SOBRE SUBSANACIÓN DE DEFECTOS U OMISIONES DE LA DEMANDA:[/b][/u][/color]

    Artículo 81.1. :El Secretario judicial advertirá a la parte de los defectos u omisiones de carácter formal en que haya incurrido al redactar la demanda, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días.

    [color=blue]Si un litigante decide inicialmente presentar una demanda ante un Juzgado de lo Social, compareciendo por sí mismo pero dos días más tarde, por ejemplo, se arrepiente de su decisión y quiere hacer constar su voluntad de ser defendido por Abogado:[/color]

    [color=darkblue]¿podría solicitar disponer del plazo de cuatro días del que habla el art. 81.1 para hacer constar los datos de su Abogado o por el contrario, no sería posible ya que tendría que ser el Secretario Judicial el que concediera el plazo de 4 días para subsanar defectos, omisiones, etc. que dicho Secretario advirtiera y en este caso (Juzgado de lo Social) el no haber hecho constar la voluntad de ser asistido por Abogado no sería propiamente un defecto a subsanar porque existe la posibilidad de la auto-representación?[/color]

    Saludos,

    #307617
    soler
    Participante

    ¿Cuándo serán contestadas las consultas realizadas por Angeles?

    #307618
    Anónimo
    Invitado

    Hola Soler, esperamos que en unas 24-48 horas, tendreis el documento en vuestro CAMPUS OPOSITAS, para que podamos debatir sobre las referidas dudas.

    Saludos.

    #307619
    angeles115
    Participante

    Buenos días Baldo.

    -1º) ¿Pondréis entonces el aviso en el foro de actualizaciones cuando esté colgado el material?.

    -2º) Por otro lado quería preguntar sobre el documento RESUMEN DE LA SEGUNDA PARTE del tema (despidos, etc.). ¿También se colgará en material de apoyo?

    -3º) Y dado que ayer no hubo tutoría ¿cuándo y sobre qué tema será la próxima sesión?.

    Saludos

    #307620
    Anónimo
    Invitado

    Hola Angeles, vamos con esas tres dudas.

    A la primera, avisaremos en el foro de actualizaciones; eso es.

    A la segunda, Efectivamente se subirá a material de apoyo y también se anunciará.

    A la tercera; se tratò de un error que he comentado en otro post y espero poder hacer esa sesión mañana jueves. Os avisaré en el foro.

    Saludos.

    #307621
    JuanRaBM
    Participante

    Hola Baldo…. ya se que todas las respuestas de este foro ya han sido contestadas, pero me parecia absurdo abrir uno nuevo existiendo ya este sobre el tema LABORAL.

    Estudiando la primera parte del tema encuentro en diferentes parrafos referencias a CADUCIDAD y a PRESCRIPCION, a veces incluso en la misma linea. Me puedes explicar la diferencia entre ambas?

    Gracias…

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