Foros OPOSITAS

RECOPILATORIO DUDAS PROCESOS LABORALES.

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 24)
  • Autor
    Entradas
  • #307598
    Anónimo
    Invitado

    Como hemos comentado esta noche en la sesión que acabamos de realizar, subo este post con el fin de que expongais las dudas que os surjan sobre PROCESOS LABORALES.

    El próximo “viernes”, cerraremos el post y comenzaremos a establecer las respuestas para debatir sobre ellos en aquella sesión correspondiente a la próxima semana.

    Queda abierto el RECOPILATORIO DE DUDAS PROCESOS LABORALES.
    Posteriormente, estas dudas y sus respuestas serán subidas a material de apoyo en CAMPUS OPOSITAS.

    Consideramos que con los trabajos previos al estudio (orientaciones generales) que disponeis en vuestro CAMPUS y estas dudas resueltas, se os facilita la tarea de estudio de las diferentes materias que forman los procesos selectivos.

    Esperamos que sea de vuestro agrado.

    Gracias por la confianza que depositais en [url=http://www.opositas.com]www.opositas.com[/url]

    #307599
    angeles115
    Participante

    [color=blue]-[b]PREGUNTA:
    Que Baldo nos aclare en la tutoría la posibilidad de que un Abogado pueda representar, y que un Procurador pueda defender, en la INSTANCIA de un proceso laboral.[/b][/color]

    Artículo 18.
    1. Las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a procurador, graduado social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante Secretario judicial o por escritura pública.

    Artículo 21
    1. La defensa por abogado tendrá carácter facultativo en la instancia, con excepción de lo previsto en el artículo siguiente, pero podrá utilizarla cualquiera de los litigantes, en cuyo caso será de su cuenta el pago de los honorarios o derechos respectivos, con las excepciones fijadas en el artículo 2.d), de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

    2. Si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.

    ****He leído en algún foro que efectivamente quien defiende (Abogado) puede a la vez representar (queda claro con lo que dice el art. 18: “cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles”). Lo que sería conveniente aclarar es si del art. 21 puede deducirse que un Procurador (que representa) puede también defender. [color=darkblue]

    EN CONCRETO, si es o no cierto esto: “Defensa y representación pueden ejercerla una misma persona tanto propia como ajena, quien defiende puede representar y quien representa puede defender, y que quien representa puede defender” (por la frase “la defensa por Abogado en la instancia tendrá carácter facultativo” quizás pudiera encajar que un Procurador también en la instancia, además de representar, pudiera realizar asistencia jurídica a su cliente).[/color]

    -Por otro lado, ¿es cierto lo siguiente?

    [color=blue]En el proceso laboral se aplicaría, en cuanto a representación y defensa, lo mismo que para el contencioso-administrativo, de manera que el art. 18 (posibilidad de comparecer por sí mismo, sin Abogado ni Procurador) sólo sería posible para acudir a un [u]JUZGADO DE LO SOCIAL[/u], y por el contrario, no rige lo establecido en el art. 18 y SÍ es obligatorio [/color]ser asistido por Abogado y representado por Procurador para actuar ante los [u]órganos COLEGIADOS[/u] (TSJ, AN y TS)[/color]
    Saludos
    **********************************************************
    [b]P.D.: Propongo al resto de alumnos que no nos contestemos entre nosotros en estos post de listado de consultas, sino que sea Baldo el que nos responda a todas ellas, como se habló ayer.[/b]

    #307600
    angeles115
    Participante

    -[color=darkblue][b] PREGUNTA sobre: PRÁCTICA ANTICIPADA DE PRUEBAS en la LPL[/b][/color]:
    El art. 78 LPL, sobre este asunto, dice que el Juez o Tribunal decidirá lo pertinente “en los términos previstos por la NORMA QUE REGULE el medio de prueba correspondiente”.

    [size=75:50gxp4sz]Artículo 78 LPL:
    Si las partes solicitasen la práctica anticipada de pruebas que no puedan ser realizadas en el acto del juicio, o cuya realización presente graves dificultades en dicho momento, el Juez o Tribunal decidirá lo pertinente para su práctica [u][b]en los términos previstos por la norma que regule el medio de prueba correspondiente[/b][/u]. Contra la resolución denegatoria no cabrá recurso alguno, sin perjuicio del que, por este motivo, pueda interponerse en su día contra la sentencia.[/size]

    En otros arts. de la LPL expresamente se alude a que se regirá un determinado asunto por la Ley de Enjuiciamiento Civil
    (ejemplo: Artículo 14 LPL: “Las cuestiones de competencia se sustanciarán y decidirán con sujeción a lo dispuesto en la Ley de
    Enjuiciamiento Civil, salvo …”) pero en el art. 78 LPL no se dice “LEC” sino “por la norma que regule el medio de prueba correspondiente”.

    [color=blue]¿Tenemos que entender que “por la norma que regule el medio de prueba correspondiente” es igual a decir “Ley de Enjuiciamiento Civil”, a tenor del art. 4 LEC: “En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos,
    laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley”?[/color]

    Saludos

    #307601
    angeles115
    Participante

    [color=blue][u][b]Pregunta sobre la citación al FOGASA para que señale bienes[/b][/u][/color]

    *ART. 78.2 LPL: ” El órgano judicial podrá requerir al solicitante del embargo, en el término de una audiencia, para que presente documentos, información testifical o cualquier otra prueba que justifique la situación alegada. En los casos en que pueda derivarse responsabilidad del [u]Fondo de Garantía Salarial, éste deberá ser citado a fin de señalar bienes.”[/u]

    [color=blue]PREGUNTA: ¿Para que el FOGASA pueda señalar estos bienes, cómo se realiza en la práctica por dicho Organismo la averiguación de bienes del potencial embargado preventivamente? ¿Tiene el FOGASA que dirigirse, si la parte no le indica voluntariamente cuáles son esos bienes, al Registro Mercantil, al Registro de la Propiedad…? Necesito aclarar esto, porque me queda claro que un Juez puede dirigir un OFICIO a un Registro de la Propiedad, por ejemplo, pero desconozco el mecanismo en que el FOGASA puede conseguir averiguación de bienes para señalarlos cuando acuda el día y hora en que es citado al efecto.[/color]

    Saludos,

    #307602
    angeles115
    Participante

    [color=blue]-PREGUNTA sobre la CONVOCATORIA ÚNICA pero SUCESIVA a los actos de conciliación y juicio.[/color]

    *ART. 82.2 LPL: ” La celebración de los actos de conciliación y juicio, el primero ante el Secretario judicial y el segundo ante el Juez o Magistrado, tendrá lugar [u][b]en única pero sucesiva convocatoria[/b][/u], debiendo hacerse a este efecto la citación en forma, con entrega a los demandados, a los interesados y, en su caso, al Ministerio Fiscal, de copia de la demanda y demás documentos. En las cédulas de citación se hará constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse”

    [color=darkblue]Ya que esta expresión (al entrar el Secretario Judicial en este asunto) es una novedad de noviembre y susceptible de examen, necesito que nos aclares cómo se hace la celebración en [u][b]”única pero sucesiva convocatoria”. [/b][/u]Creo que se está refiriendo a que será “en el mismo día”, pero primero la celebración de la conciliación y, si no la hay, se inicia el acto del juicio. ¿Es correcto esto?[/color]

    Saludos

    #307603
    angeles115
    Participante

    -[b]PREGUNTA:
    [color=blue]¿Es o no objeto de examen el porcentaje máximo, respecto de los salarios adeudados a un trabajador en caso de insolvencia de la empresa, que asume el FOGASA? [/b][/color]

    Si es así, sería conveniente indicar cuál es este.

    Saludos

    #307604
    angeles115
    Participante

    [u][b][color=blue]PREGUNTA SOBRE ACUMULACIÓN DE ACCIONES, PROCESOS Y RECURSOS (en concreto, sobre DESPIDOS y RECLAMACIONES DE SALARIOS IMPAGADOS:[/color][/b][/u]

    ***1º)[u]En primer lugar comentar que he visto que en el temario no hay prácticamente alusión a la acumulación [/u]de acciones, procesos ni de recursos (TÍTULO III del Libro I). ¿No sería objeto de examen para Tramitación o Auxilio?.

    ***[color=blue]2º) En segundo lugar, sobre la ACUMULACIÓN[/color]
    [color=darkblue]Mi pregunta es la siguiente: Si un miembro del Comité de Empresa es despedido y a la vez se le adeudan salarios de tres meses anteriores al despido, por ejemplo, ¿estaríamos ante un ejemplo de acumulación de PROCESOS del art. 29 LPL?[/color]

    ***[color=blue]Y, si así fuera, ¿qué sucede con el EXPEDIENTE CONTRADICTORIO legalmente establecido para miembros del Comité de Empresa?[/color] [color=blue]¿sólo se aportaría el expediente contradictorio para el proceso por despido pero, en cambio, no se aportaría dicho expediente contradictorio para el proceso por reclamación de salarios impagados, pese a que ambos procesos estuvieran acumulados?.[/color]

    [size=75:1fvl6kaj]-ART. 106.2 LPL. En los despidos de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales habrá de aportarse por la demandada el expediente contradictorio legalmente exigido.[/size]

    ***[color=blue]Finalmente, creo que es posible entonces que un trabajador interponga demanda por reclamación de salarios aunque no haya habido despido. Pienso por ejemplo en el caso de un trabajador que está en su empresa acudiendo día a día a su puesto y el empresario le debe cuatro nóminas. PERO: Ese trabajador ¿tendría que solicitar la extinción del contrato de trabajo basada en esta causa (el incumplimiento de uno de los deberes del empresario) o no es obligatorio solicitar dicha extinción del contrato de trabajo, y el trabajador se vería obligado a seguir acudiendo a su trabajo?.[/color]

    Saludos,

    #307605
    Anónimo
    Invitado

    Subimos el post por si estimais oportuno incluir más dudas.

    Saludos.

    #307606
    angeles115
    Participante

    [color=blue][u][b]CONSULTA SOBRE EL EXHORTO EN EL PROCESO LABORAL[/b][/u][/color]

    -Respecto a los arts. 60 y 62 LPL, he visto que desaparece el apartado 5 del art. 60, que decía:
    “5. Cuando la citación o emplazamiento haya de hacerse por medio de exhorto se acompañará la cédula correspondiente”

    [color=darkblue]PREGUNTA: Al suprimirse este párrafo, necesito aclarar lo siguiente: Cuando la citación o emplazamiento en un proceso laboral se deba hacer por exhorto ¿ahora ya no ha de acompañarse el exhorto de la cédula correspondiente?. [/color]

    Saludos

    #307607
    angeles115
    Participante

    [color=darkblue][u][b]CONSULTA SOBRE EL ART. 85 LPL[/b][/u][/color]

    Ahora se dice: “SE DARÁ CUENTA de lo actuado”.

    Antes se decía: “dando cuenta el Secretario de lo actuado”.

    PREGUNTA: Puesto que ya no se habla de Secretario Judicial, ¿quién dará cuenta de lo actuado en conciliación cuando no haya aveniencia? A priori podría pensarse que un Gestor Procesal, por ejemplo, pero me surge la duda por lo siguiente:
    -1º) Celebración de conciliación, con resultado de no aveniencia
    -2º) Se pasa a JUICIO
    -3º) SE DA CUENTA de lo actuado

    [color=blue]Como parece ser que primero se pasa a la fase procesal de JUICIO y luego se DA CUENTA, es lo que me lleva a necesitar confirmar quién podría realizar esa dación de cuenta, pues no me encaja un Gestor Procesal haciendo esta función en la fase del juicio.[/color]
    Saludos,

    -[size=75:2jxpb2ew]art. 85.1. “Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a juicio y se dará cuenta de lo actuado. A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.”[/size]

    #307608
    angeles115
    Participante

    [color=blue][u][b]SOBRE EL ART. 93 LPL: PERITOS[/b][/u][/color]

    -ANTES existía un apartado 1 en el art. 93 LPL que decía:
    “1. En la práctica de la prueba pericial no serán de aplicación las reglas generales sobre insaculación de peritos.”

    -AHORA el art. 93 LPL NO recoge esta referencia.

    [color=darkblue]-PREGUNTA:

    Mientras el art. 92 tras la reforma sigue diciendo que “los TESTIGOS NO podrán ser tachados”, el art. 93 NO recoge la imposibilidad de insacular PERITOS que antes de la reforma figuraba en su apartado 1.

    ¿Quiere esto decir que, tras la ley 13/09, en el proceso laboral:
    -NO pueden tacharse TESTIGOS y
    -SÍ pueden tacharse PERITOS?[/color]

    Saludos

    #307609
    angeles115
    Participante

    [color=blue][u][b]SOBRE ALGUNAS EXPRESIONES DE LOS ARTS. REFERIDOS A MODALIDADES PROCESALES[/b][/u][/color]

    [color=red]-ART. 132.1 A) LPL: [/color]

    -ANTES: “[u]El JUEZ recabará [/u]de la oficina pública texto del laudo arbitral”

    -AHORA: “[u]Se acordará [/u]recabar de la oficina…”

    Entonces, ahora ¿quién acordará recabar el texto del laudo?

    [color=darkred]-ART. 135 LPL:[/color]

    -ANTES: Artículo 135.1. “Este proceso se tramitará con urgencia. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la admisión de la demanda, el [u]Juez requerirá [/u]a la oficina pública competente el envío del expediente administrativo, que habrá de ser remitido en el plazo de dos días.”

    -AHORA:Artículo 135.1. “Este proceso se tramitará con urgencia. En la resolución por la que se admita la demanda [u]se requerirá [/u]a la oficina pública competente el envío del expediente administrativo, que habrá de ser remitido en el plazo de dos días.”

    ANTES era el JUEZ el que requería el envío del expte. admvo.
    AHORA ¿quién podrá requerir dicho envío?

    #307610
    angeles115
    Participante

    [color=blue][u][b]CONSULTA SOBRE EL ART. 18 LPL:[/b][/u][/color]

    -PREGUNTA:
    [color=darkblue]¿Tiene alguna razón de ser y/o trascendencia que el art. 18.1 LPL en la redacción dada por ley 13/09 haya suprimido la palabra “COLEGIADO” al referirse al GRADUADO SOCIAL?[/color]

    ¿Ha sido una supresión dada porque al referirse a PROCURADOR o ABOGADO la ley no añadía el adjetivo “COLEGIADO” y por eso, para ponerlo “al mismo nivel” que los otros profesionales, ha suprimido dicho adjetivo y que, pese a la supresión, hay que entender que para el ejercicio de sus funciones en órganos jurisdiccionales del orden laboral es obligatoria la colegiación?

    Saludos,

    #307611
    angeles115
    Participante

    -[color=blue][u][b]CONSULTA SOBRE LA PRÁCTICA DE ACTOS DE COMUNICACIÓN, EN CONCRETO, SOBRE EL ART. 55 LPL:[/b][/u][/color]

    [size=75:1xusbvj2]-ANTES: “Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos se harán por el Secretario o por quien desempeñe sus funciones, en el [u]local del Juzgado o Tribunal [/u] o [color=red]en el servicio común, si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados[/color] y, en otro caso, en el[u] domicilio [/u]señalado a estos efectos.”

    -AHORA: “Las citaciones, notificaciones, emplazamientos y requerimientos se harán en el [u]local de la Oficina judicial[/u], si allí comparecieren por propia iniciativa los interesados y, en otro caso, en el [u]domicilio[/u] señalado a estos efectos”.[/size]

    [color=blue]-PREGUNTA: ¿Ya no existe para el proceso laboral la posibilidad de practicar un acto de comunicación en un SERVICIO COMÚN? Pregunto esto porque antes el art. 55 LPL recogía expresamente la expresión “servicio común” como uno de los tres lugares posibles para practicar actos de comunicación, y ahora no, ya que desaparece esa alusión.[/color]

    El artículo 53.1 LPL en su redacción por ley 13/09 dice que:
    “1. Los actos de comunicación se efectuarán en la forma establecida en el Capítulo V del Título V del Libro I de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en esta Ley.”

    [color=darkblue]¿Estaríamos en el art. 55 LPL ante una de esas especialidades previstas en la LPL sobre la práctica de los actos de comunicación, de manera que el SERVICIO COMÚN no es posible que sea para un proceso laboral un lugar de práctica de tales actos? (refiriéndome tanto al Servicio Común organizado por el Colegio de Procuradores como al Servicio Común Procesal de Actos de Comunicación).[/color]

    Saludos

    #307612
    angeles115
    Participante

    [color=blue][u][b]-CONSULTA SOBRE RECURSO DE REPOSICIÓN DE LA LPL:[/b][/u][/color]

    [[size=75:1rlj0ghr]-[b]ANTES[/b]:
    *Artículo 184. 1. :[u]Contra las providencias y autos [/u]que dicten los Jueces de lo Social podrá interponerse [b]recurso de reposición[/b], sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

    *Artículo 185. 1.: [u]Contra las providencias que no sean de mera tramitación y los autos[/u] que dicten las Salas de lo Social podrá interponerse [b]recurso de súplica [/b]ante la misma Sala, sin perjuicio del cual se llevará a efecto la resolución impugnada.

    -[b]AHORA:[/b]

    -ART. 184.2. Contra TODAS las providencias y autos cabrá recurso de reposición ante el mismo Juez o Tribunal que dictó la resolución recurrida

    -Y ya no hay súplica.[/size]

    [color=darkblue]-PREGUNTA:
    Tras la ley 13/09 ¿[u]Respecto a TODAS las providencias [/u](tanto las “providencias [u]de MERO TRÁMITE[/u]” como “las providencias que [u]NO sean de mero trámite[/u]”) cabrá interponer recurso de REPOSICIÓN?.[/color]

    Saludos

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 24)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS