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13 mayo, 2011 a las 9:38 pm #311301isidrojuarezParticipante
En el procedimiento ordinario si no compareciere ninguna de las partes al juicio, el Tribunal, sin más tramites, dictará el juicio visto para sentencia.
PREGUNTA: En el juicio verbal si no comparece ninguna de las partes a la vista ¿Se aplica lo mismo que en el párrafo anterior?
13 mayo, 2011 a las 9:48 pm #311302isidrojuarezParticipanteAdmisión de la demanda
El Secretario Judicial, examinada la demanda, la admitirá mediante Decreto. Sin embargo dará cuenta al Tribunal para que resuelva sobre la admisión:
– cuando estime falta de jurisdicción o competencia del Tribunal, o
– cuando la demanda adoleciese de defectos formales y no se hubieren subsanado por el actor en el plazo concedido para ello por el Secretario Judicial.PREGUNTA 1: ¿Cual es el plazo para subsanar la demanda en el juicio ordinario? ¿y en el juicio verbal?
PREGUNTA 2: Si el Tribunal considera que el Secretario Judicial está confundido y entendiera que la demanda sí es admisible ¿Quien la admite, el Tribunal por auto o providencia o da de nuevo traslado al Secretario Judicial para que la admita por Decreto?
13 mayo, 2011 a las 9:58 pm #311303isidrojuarezParticipanteLANZAMIENTO EN DESAHUCIO DE FINCA URBANA O RÚSTICA
Cuando el demandado asuma el compromiso de desalojar la finca en el plazo indicado por el arrendador cuando éste se compromete a condonar todo o parte de la deuda y de las costas
Pregunta: Si el demandado no desaloja la finca en el plazo indicado por el arrendador se efectua el lanzamiento sin más tramites ¿En que fecha, en la indicada en la resolución que admite la demanda, en la indicada en la resolución que acuerda la transación, en la indicada en la citación a la vista o en la indicada en la sentencia?
13 mayo, 2011 a las 11:04 pm #311304AnónimoInvitadoOs insto a que expongais estos días las dudas que surjan, porque nuestra intención es cerrar el recopilatorio a la mayor brevedad; en unas 48 horas.
Gracias por vuestra colaboración porque con ello creo que el material del que disponeis es de gran utilidad.
Consideramos que lo idea sería que los recopilatorios que teneis en CAMPUS OPOSITAS los imprimais e incorporeis a vuestros respectivos temarios, ya que con ello mejorais la preparación.
Esta interactuación entre todos hace que nos planteemos situaciones que quizás cuando estudiamos de forma “individual” no surgen.
Sigamos avanzando.
Saludos.
14 mayo, 2011 a las 3:55 pm #311305MAGGParticipante1ª. En caso de no ser posible determinar las pretensiones del actor o demandado (en caso de reconvención). Según textualmente se dice que: El tribunal decretará sobreseimiento.
Esto quiere decir que se dicta el sobreseimiento a través de decreto en vez de a través de auto?. De ser así lo dictaría el Secretario Judicial por orden del Tribunal ?.2ª La suspensión del plazo para dictar sentencia al acordarse las diligencias finales es mediante auto?
3ª Podrías explicarme las diferencias entre los articulos 250.1.10 y 11. No entiendo bien lo que puede abarcar un contrato de arrendamiento financiero o contrato de venta a plazos con reserva de dominio (art. 250.1.11) y la diferencia con el 250.1.10 y la diferencia de ejecución. Según entiendo en los dos la ejecución recae en ambos sobre el bien adquirido.
4ª Según indicastes sumario significa urgente. Entonces “Tutela sumaria de la posesión”. Significaría tutela urgente de la posesión? o más bien tiene que ver con los “pleitos sumarios”.
Pleitos sumarios significaría que son varios actores para una misma cosa?
Todo esto es para aclarar lo de “efecto de cosa juzgada” que viene al final del tema.
Gracias y un saludo.
16 mayo, 2011 a las 5:34 pm #311306jclonParticipante1.- Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, pedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. ¿Que significa pedida en precario?
2.- significado de “carácter sumario” y “tutela sumaria”
3.- Tambien habrá de aducir al demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. ¿que quiere decir este párrafo?
Gracias, un saludo
18 mayo, 2011 a las 7:43 am #311307azariaParticipanteTengo otra duda, esta vez sobre la Suspensión. La LEC dice que será acordada por el Tribunal mediante auto, pero en el tema se dice que será el Secretario quién lo haga por medio de decreto. ¿Los están facultados para suspender los procesos o alguna de estas afirmaciones está equivocada?
15 diciembre, 2014 a las 10:16 pm #311308BoudicaParticipanteEstas dudas las transcribo nuevamente… pues hace tiempo fueron puestas y no fueron contestadas…
1.- Las que pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, pedida en precario, por el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca. ¿Que significa pedida en precario?
2.- significado de “carácter sumario” y “tutela sumaria”
3.- Tambien habrá de aducir al demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. ¿que quiere decir este párrafo?
Nuevamente gracias.
😥
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