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Foros OPOSITAS

RECOPILATORIO DUDAS PROCESOS DECLARATIVOS CIVILES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 23)
  • Autor
    Entradas
  • #311285
    Anónimo
    Invitado

    Según hemos comentado en la sesión tutorial realizada hoy lunes día 25, subimos este post con el fin de que podais exponer todas las dudas que os surjan sobre PROCESOS DECLARATIVOS CIVILES.

    Estará abierto durante unos diez días aproximadamente y posteriormente lo incluiremos en MATERIAL DE APOYO DE CAMPUS OPOSITAS, como en ocasiones anteriores.

    Esperamos vuestra participación.

    Saludos.

    #311286
    Anónimo
    Invitado

    Subo el contenido del post con el fin de que podais ir exponiendo vuestras dudas.

    Saludos.

    #311287
    azaria
    Participante

    Tengo una duda respecto al apartado “Capacidad para ser parte”, en el que se indica lo siguiente:

    “Por las entidades sin personalidad a que se refiere el el número 7 comparecerán en juicio las personas que, de hecho o en virtud de pactos de la entidad, actúen en su nombre frente a terceros”.

    El indicado número 7 hace mención a los grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho deañoso cuando los individuos que lo componagn estén determinados o sean fácilmente determinables.

    Dicho esto, no comprendo el apartado que copio entrecomillado.

    Gracias.

    #311288
    pakitoway
    Participante

    No acabo de entender muy bien algunos conceptos:

    en el 408.2:Si el demandado adujere en su defensa hechos determinantes de la nulidad absoluta del negocio en que se funda la pretensión o pretensiones del actor y en la demanda se hubiere dado por supuesta la validez del negocio, el actor podrá pedir al Secretario judicial “contestar a la referida alegación de nulidad en el mismo plazo establecido para la contestación a la reconvención”, y así lo dispondrá el Secretario judicial mediante decreto.

    No acabo de entender esa contestación de nulidad, no es una reconvención, que es exactamente?

    en el artículo 419:
    Una vez suscitadas y resueltas, en su caso, las cuestiones de capacidad y representación, si en la demanda se hubiesen acumulado diversas acciones y el demandado en su contestación se hubiera opuesto motivadamente a esa acumulación, el tribunal, oyendo previamente al actor en la misma audiencia, resolverá oralmente sobre la procedencia y admisibilidad de la acumulación. La audiencia y el proceso seguirán su curso respecto de la acción o acciones que, según la resolución judicial, puedan constituir el objeto del proceso.

    Mi pregunta es: la resolución judicial a que se refiere es la que resuelve oralmente sobre la precedencia y admisibilidad de la acumulación?

    En la falta del debido litisconsorcio es el actor el que tiene que dirigirse a los litisconsortes?

    #311289
    Anónimo
    Invitado

    Copio la duda de azaria

    Tengo una duda respecto al apartado SUCESIÓN PROCESAL respecto del siguiente párrafo:

    “Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare en el plazo de los cinco días siguientes, el Secretario judicial por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días”.

    – ¿a quién tiene que constar el asunto? ¿a la persona que suceda al difunto?

    – No comprendo tampoco cuando se habla de que el Secretario notifique a las demás partes la existencia del proceso, ¿a qué se refiere exactamente?

    Por otra parte, cuando se habla de adquirente y transmitente, ¿a quiénes se están refiriendo? ¿al difunto y al que le sucede?

    Gracias

    #311291
    ASUNPG
    Participante

    Me gustaría saber la diferencia entre reconvención y crédito compensable.

    Un saludo

    #311292
    lulu03
    Participante

    En Juicio Ordinario, no acabo de comprender lo que dice el artículo 413 de la LEC:

    “No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa”.

    No entiendo la parte en que comenta: “excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítmo las pretensiones”, me parece un poco contradictorio.

    Saludos 😉

    #311293
    Anónimo
    Invitado

    Subo la duda remitida por uno de nuestros opositores a nuestro correo electrónico

    [quote]
    -4.- RESOLUCION EN CASOS DE LITISPENDENCIA O COSA JUZGADA
    LA DUDA ES EN EL 1º PÁRRAFO. Sin embargo, no se sobreseerá el proceso en el caso de que el efecto de una sentencia firme anterior haya de ser vinculante para el tribunal que está conociendo del proceso posterior.

    -8.- DECISIÓN JUDICIAL EN CASOS DE CIRCUNSTANCIAS PROCESALES ANÁLOGAS A LAS EXPRESAMENTE PREVISTAS.
    La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en las expresadas, se aconodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.
    De esta segunda duda que es todo el punto 8 es que no me entero

    [/quote]

    Saludos.

    #311294
    Anónimo
    Invitado

    Subo otra duda remitida por mail

    [quote]
    El Ministerio fiscal actúa hasta que se nombra el defensor judicial o hasta que la persona asigna una persona que le defienda o represente?

    [/quote]

    Os animo a que sigais exponiendo vuestras dudas.

    Saludos.

    #311295
    azaria
    Participante

    Mis dudas son las siguientes:

    1. Pluralidad de las partes: ¿Qué quiere decir cuando la tutela jurisdiccional solicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamente consideraros, todos ellos habrá de ser demandados como litisconsortes?

    2.Intervención no preceptiva de abogado y procurador: Cuando la intervención de abogado y procurador no sea precepctiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos…”. ¿a qué se refiere exactamente dicho párrafo?

    3. Terminación del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida: Cuando se nos dice que terminada la comparecencia el tribunal decidirá mediante auto dentro de los 10 días siguientes, si procede o no continuar con el juicio, imponiéndose las costas a quién viere rechazada su pretensión. ¿A quién se imponen las costas, al que sigue teniendo interés legítimo o al que se allane?

    Juicio verbal, no producirán efectos de cosa juzgada: Carecerán también de efectos de cosa juzgada las sentencias que se dicten en los juicios verbales en que se pretenda la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o pertuben su ejercicio, sin disponer de título inscrito. No comprendo este párrafo.

    Gracias.

    #311296
    jclon
    Participante

    hola mi duda es la siguien:
    LA CANTIDAD PARA LA DEFENSA Y REPRESENTACION HA CAMBIADO:
    En los procesos declarativos las partes habrán de acudir asistidas por Abogado y representadas por Procurador, siempre que la cuantía del procedimiento exceda de 2000 €. Correcto?

    Bien; en juicio verbal dice:

    En los juicios verbales en que se reclame una cantidad que no exceda de 900€, el demandante podrá formular su demanda cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el tribunal correspondiente.

    PREGUNTA: Esta cantidad de 900 euros, que he puesto en el segundo párrafo tambien hay que modificarla a 2000 €?

    Saludos

    #311297
    jclon
    Participante

    SUCESION PROCESAL

    1º “No se accederá a la pretension cuando dicha parte acredite que le competen derechos o defensas que, en relación con lo que sea objeto del juicio, solamente puede hacer valer contra la parte un derecho a reconvenir, o que pende una reconvención, o si el cambio de parte pudiera dificultar notoriamente su defesa”. ¿que quiere decir exactamente este párrafo?

    DOCUMENTOS EXIGIDOS EN CASOS ESPECIALES

    2º “Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente…” ¿que significa o quien es el fedatario público?

    #311298
    azaria
    Participante

    Otras dos dudas.

    – Cuando se habla de contestación a la demanda en los juicios ordinarios, se dice que: “En cuanto a la subsanación de los posibles defectos del escrito de contestación a la demanda, será de aplicación lo dispuesto para el caso de defectos de demanda anteriormente examinado”. Entonces, ¿el plazo de subsanación es de 10 días también?

    – En cuanto al juicio verbal, ¿qué quiere decir sentencia sin efectos de cosa juzgada?

    – Por último, ¿qué es un crédito compensable?

    Gracias.

    #311299
    Academia Opositas
    Participante

    Cuando nos hablan de los perjudicados por un hecho dañoso sean un grupo de consumidores o usuarios, ¿qué diferencia existe con respecto a la legitimación cuando se habla de componentes que estén determinados y componentes de difícil determinación?

    #311300
    isidrojuarez
    Participante

    Designación de procurador y de abogado.

    No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá pedir que se le designe abogado, procurador o ambos profesionales, cuando su intervención sea preceptiva o cuando, no
    siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que actuará defendida por abogado y representada por procurador.

    “En el caso de que la petición se realice por el demandado, deberá formularla en el plazo de los tres días siguientes a recibir la cédula de emplazamiento o citación.”

    Aquí se dice que el demandado pedirá la designación de abogado o procurador en el plazo de tres días siguientes a recibir la cédula. Sin embargo unos párrafos más adelante dice:

    “En estos juicios, el demandado deberá solicitar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita o interesar la designación de abogado y procurador de oficio dentro de los tres días siguientes al de
    la notificación de la demanda”

    Aquí dice que la designación de abogado y procurador se solicitará dentro de los tres días siguientes a la notificación de la demanda.

    PREGUNTA: Cuando el demandado solicite al Tribunal la designacion de abogado y procurador, en que casos debe hacerlo en los tres dias siguientes a la notificacion de la demanda y en que casos debe hacerlo en el plazo de tres dias desde que reciba la cedula de citacion o emplazamiento? Veo un poco de contradiccion entre los dos parrafos que cito anteriormente.

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