-
AutorEntradas
-
19 julio, 2017 a las 3:09 pm #325961
barbarullaParticipanteNo me queda muy claro el tratamiento de los descubrimientos casuales dentro de la intervención de comunicaciones. Si el hecho delictivo descubierto no justificase la medida tomada accidentalmente ¿podría ser impugnada dicha medida?, me refiero a que puede esta medida ser proporcional y ajustada al hecho que se persigue pero no al que se ha descubierto casualmente (si este no es delito doloso castigado con al menos 3 años de prisión, cometido por organización criminal, de terrorismo).
19 julio, 2017 a las 3:15 pm #325962
barbarullaParticipantePresentado el requisitoriado ante el juez de guardia, que límite de actuación tiene este? ¿podría dictar AUTO de prisión Provisional?
20 julio, 2017 a las 6:33 pm #325963
IglesiasParticipanteHola Baldo;
En referencia a la sentencia en el procedimiento abreviado dice:
“Cuando la instrucción de la causa hubiera correspondido a un JVM, el Secretario judicial remitirá al mismo la sentencia por testimonio de forma inmediata. Igualmente le remitirá la declaración de firmeza y l[b]a sentencia en segunda instancia cuando la misma fuera revocatoria, en todo o en parte, de la sentencia previamente dictada[/b]”.
No entiendo que es una sentencia revocatoria…
Gracias
Andrea23 julio, 2017 a las 3:53 pm #325964
GemmaParticipanteHola!!!
Tengo una duda referente a la asistencia letrada en el Procedimiento Abreviado.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en los arts. 767 y 768 de la LECrim, no sería necesaria la asistencia de procurador hasta que se abra juicio oral, hasta entonces el abogado debe señalar domicilio a efectos de notificaciones y traslado de documentos.
Mi duda es la siguiente, ya que el abogado asume hasta ese momento las funciones de representación, ¿no necesita algún poder tipo “apud acta” o es que se da por hecho que el abogado que se ha designado para la defensa tiene también esa habilitación legal sin más?Gracias con antelación 😀
24 julio, 2017 a las 5:27 pm #325965
BoudicaParticipanteHola mi duda es la siguiente: cuando se resolverán dichas dudas??? Saludos . Gracias.
6 agosto, 2017 a las 9:52 am #325966
barbarullaParticipanteTengo una duda en el Auto de conclusión del sumario.
Una vez notificado a las partes se las emplaza para personarse en 10 o 15 días según sea ante Audiencia o T Supremo. Dentro de este plazo el Magistrado ponente abre pliegos, levanta acta el Letrado del estado de estos y pasa este los autos dice para instrucción por un plazo de entre 3 y 10 días al Ministerio Fiscal (si procede), después al querellante personado (procurador), y por último a la defensa del procesado/os.Si tienen 10 días para personarse las partes y dentro del este plazo tiene que caber la apertura de pliegos más un plazo de entre 3 y 10 días que entiendo que se renueva para cada parte, no entiendo como cuadra todo a no ser que el plazo de traslado para instrucción a las partes comience después de la personación. ¿Es así?
Gracias.
6 agosto, 2017 a las 10:02 am #325967
barbarullaParticipanteYa he comprendido como cuadra mi duda de la pregunta anterior. Se personan y se da traslado después a cada parte para que se instruya. A veces una se lía con lo más obvio.
8 agosto, 2017 a las 6:26 pm #325968
Iban Recuenco SeguradoParticipanteHola, ahí va una duda sobre el enjuiciamiento rápido:
Para dictar sentencia de conformidad un requisito es “que no se hubiera constituido acusación particular…” (art. 801.1.1). Sin embargo el artículo dice al final que “si hubiere acusador particular, el acusado podrá, en su escrito de defensa, prestar su conformidad…” (art. 801.5).
Me resulta contradictorio.
Gracias!
9 agosto, 2017 a las 8:31 am #325969
majdijusticiayderechoproParticipanteHola …. Entrando en el conocimiento de los actos judiciales, las actuaciones procesales y las resoluciones judiciales, analizando concretamente las diligencias de pruebas y la práctica de las que fuesen admitidas, respecto de la reproducción de una vista o audiencia como prueba en el momento procesal , su trascripción se prohíbe en el ámbito civil pero en el penal se puede y debe acompañar copia escrita que refleje la grabación del soporte informático. Es esto así o me lo estoy inventando–
12 agosto, 2017 a las 9:38 am #325970
barbarullaParticipanteEl artículo 785.3 LECr dice que “EN TODO CASO, aunque la víctima no sea parte en el proceso deberá ser informada de la fecha y lugar de celebración del juicio”. En la página 194 de los apuntes dice sin embargo “CUANDO LA VÍCTIMA LO HAYA SOLICITADO”. Se que el artículo ha sido objeto de reforma y según he cotilleado por foros jurídicos el texto definitivo es el 1º (EN TODO CASO). Pero como me suena que podría ser pregunta de test quería dejarlo claro. ¿Me lo puedes confirmar Baldo?.
Gracias, un saludo.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
