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5 julio, 2017 a las 10:31 pm #325946
AnónimoInvitadoConforme hemos establecido en la sesión tutorial de 5 de julio os subo este post con el fin de que expongáis las dudas que se os planteen sobre los procedimientos penales y podamos ventilarlas el próximo miércoles 12
La idea es que podáis ir estudiando el tema y la clase sea amena y útil
Como bien sabéis disponéis de muchas tutorías previamente grabadas y en esta ocasión se pretende una clase interactiva, con muchísimo feedback y por tanto se hace necesario organizar bien su contenido y temporización
Queda abierto el post y ADELANTE CON VUESTRAS DUDAS
Saludos
6 julio, 2017 a las 9:26 am #325947
anamaripeParticipanteHola Baldo
Aquí mi duda respecto a la [u][b]Conformidad en los Juicios Rápidos[/b][/u].Entiendo que está se presta ante del Juez de Guardia y si reúne los requisitos se premia con la reducción en un tercio tal como la ley señala, por el Juez de Guardia, y para la ejecución pasaría al Juzgado de lo Penal.
Mi pregunta es si la Conformidad se puede prestar [b]también[/b] en el Juicio Oral ante el Juez de lo Penal, y si de ser así sería ésta también privilegiada con la reducción de un tercio?
Gracias!
8 julio, 2017 a las 6:42 pm #325948
CRISTINA DURO CALATAYUDParticipanteBuenas, estas son unas dudas rápidas:
– Cuando el Lecrim hace referencia a “Fase de Plenario”, ¿en que momento procesal hace referencia?
-En cuanto a la extinción de la acción penal, ¿que es la remisión definitiva de la pena?
Gracias!!!
10 julio, 2017 a las 4:17 pm #325949
IglesiasParticipanteHola;
No me queda muy claro lo que es el actor civil..Entiendo que es el que ejercita la acción civil y que suele coincidir con el acusador particular o privado, pero dice que para su válida constitución formal llega con la voluntad expresa en el momento del ofrecimiento de acciones y ahí es donde no entiendo… ¿el ofrecimiento de acciones no es el hecho de que renuncia a las acciones civiles de restitución, reparación o indemnización?
Lo veo contradictorio no??Gracias!!!
11 julio, 2017 a las 10:27 pm #325950
aliche74ParticipanteHola Baldo tengo ésta duda:
Según el art 14 de la LECR. Los Jueces de lo Penal son competentes para conocer de los delitos con pena privativa de libertad no superior a 5 años. o también será competente para conocer de esos delitos, el Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Esa frase del Juez de lo Penal correspondiente a la circunscripción del juzgado de Violencia sobre la Mujer, significa¿ que puede haber juzgados de lo Penal especializados en violencia sobre la Mujer?. Gracias,12 julio, 2017 a las 9:33 am #325951
IglesiasParticipanteHola;
¿Que diferencia hay entre el escrito de calificación y el escrito de acusación?
Gracias!!
12 julio, 2017 a las 9:38 am #325952
aliche74ParticipanteHola Baldo
Podrías por favor poner un ejemplo de los delitos conexos de los que puede conocer un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. art 17 bis de la LECR.12 julio, 2017 a las 10:07 am #325953
isa_cvParticipanteEl artículo 17 de la Ley de Tribunal de Jurado, que dice “ante del cuadragésimo día anterior a período de sesiones correspondiente, un alarde de las causas señaladas para el juicio oral, en las que hayan de intervenir jurados”
No llego a entenderlo bien!!!!!!
Gracias!!!12 julio, 2017 a las 12:27 pm #325954
saracr2ParticipanteHola a tod@s!, no me voy a repetir, yo comparto la duda de que es exactamente el “actor civil” y lo de “remisión definitiva de la pena”, no termino de entenderlo.
Gracias13 julio, 2017 a las 3:32 pm #325955
aliche74ParticipanteBaldo puedes explicar por favor el articulo 20 de la LECR sobre los superiores jerárquicos par resolver las cuestiones de competencia. Sobre todo las del apartado 3 y 4 de dicho articulo. Gracias
13 julio, 2017 a las 6:25 pm #325956
aliche74ParticipanteBaldo tengo otra duda en los delitos conexos articulo 17
– Los delitos de favorecimiento real y personal y el blanqueo de capitales respecto al delito antecedente. ¿ Me lo pude explicar con un ejemplo? .Gracias14 julio, 2017 a las 8:57 pm #325957
juana rueda fernandezParticipanteBuenas noches Baldo:
Mi duda es relativa a las partes en el proceso penal:El acusador particular es “equiparable” al Ministerio Fiscal en cuanto a las facultades que pueden ejercer, con la excepción de que al primero SI le afecta el secreto de sumario.
Por otro lado, el acusador popular también se equipara al Ministerio Fiscal en cuanto a las facultades, salvo que no puede ejercer la acción civil.
¿Se puede deducir que al acusador populat también le afecta el secreto de sumario y que el acusador particular no puede ejercitar la acción civil, o porque estén eqiparados cada uno al Ministerio Fiscal , las limitaciones de cada uno no se le pueden aplicar al otro?. No sé si me he explicado bien.
Muchas gracias y un saludo
17 julio, 2017 a las 2:40 pm #325958
juana rueda fernandezParticipanteHola Baldo.
No entiendo los efectos de la declaración de rebeldía procesal.17 julio, 2017 a las 5:13 pm #325959
aliche74ParticipanteHola Baldo
Estudiando los conflictos de competencia en el art. 42 LOPJ, se dice que los resuelve la sala especial del Tribunal Supremo. Observo que dicha atribución no se menciona en el articulo 61. Incluso la composición de la composición que se menciona de la sala especial del TS del art 42 es bien diferente a la que se dice en el articulo 61. ¿Estos artículos están hablando de la misma sala especial del TS?17 julio, 2017 a las 5:23 pm #325960
aliche74ParticipanteHola Baldo
Tengo ésta duda. Yo pensaba que los jueces y Tribunales del mismo orden jurisdiccional estaban subordinados entre si. Peo estudiando el art 52 observo que no. Podría por favor poner ejemplo de juzgados que están subordinados entre si para diferenciarlos de juzgados que son del mismo orden jurisdiccional. Gracias -
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