fbpx

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 21)
  • Autor
    Entradas
  • #314553
    lulu03
    Participante

    ¿Las cuestiones de competencia entre los Juzgados Contencioso-adm y Juzgados Centrales de lo CA se plantearán ante qué órgano?

    Gracias

    #314554
    MYM
    Participante

    Yo creo que la sala de lo C-A del TS al no tener superior común, puesto que el superior del Juzgado de lo C-A es el TSJ y el superior del Juzgado Central de lo C-A es la AN.

    #314555
    lulu03
    Participante

    Gracias MYM, es que tenía una duda en el test CA 8, UD18, pregunta 16, donde da como correcta la D) ninguna respuesta es correcta.

    Creo que sería la B) Tribunal Supremo, como bien dices en tu explicación anterior.

    saludos

    #314556
    maite79
    Participante

    Hola compañeras,

    A esa pregunta, yo hubiese contestado que la Sala de los C.A. de la A.N….

    Me ha quedado la duda…estaría bien que nos contestara Baldo.

    Gracias.

    #314557
    MYM
    Participante

    La AN solo es superior fe los juzgados centrales, pero no de los juzgados de C-A, el superior de estos es la sala de lo C-A de los TSJ.

    #314558
    tamy27
    Participante

    Según el art 52 LOPJ :

    No podrán suscitarse cuestiones de competencia entre Jueces y Tribunales subordinados entre sí. el Juez o Tribunal superiro fijará, en todo caso , y sin ulterior recurso, su propia competencia, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días. Acordando lo precedente , recabarán las actuaciones del Juez o Tribunal inferior o le remitirán las que se hallaren conociendo.

    Según este artículo y si mi interpretación no me falla que puede ser el caso , el Juzgado Central de lo contencioso en este supuesto ha de fijar en su caso su propia competencia.

    #314559
    tamy27
    Participante

    Esto estando subordinado el juzgado de los contencioso al de los central pero si la cuestion de competencia se planteara entre :

    a) juzgado de lo central contencioso resuelve : sala3º contencioso del TS
    b) si fuera entre juzgado contencioso : resuelve el TSJ de la comunidad

    #314560
    tamy27
    Participante

    PERDON RECTIFICO:

    las cuestiones de competencia entre juzgado centrales de lo contensioso las resuelve la sala contencioso de LA AUDIENCIA NACIONAL

    #314561
    MYM
    Participante

    Es que un juzgado central no es superior de un juzgado de lo C-A (o eeso creo yo)

    #314562
    lulu03
    Participante

    Estoy de acuerdo con MYM, a ver si J2C2 o Bg nos ayudan a aclarar esta duda, pues podría ser pregunta de examen.

    #314563
    tamy27
    Participante

    pues ahora tengo yo un lio bueno cuales son los juzgados y tribunales subordinados entre si?

    #314564
    MYM
    Participante

    Yo creo que es algo así:

    .- Entre Juzgados de lo C-A de la CCAA: superior el TSJ de la CCAA.

    .- Entre Juzgados de lo C-A de distintas CCAA: la Sala de lo C-A del TS.

    .- Entre JSJ: La Sala de lo C-A del TS.

    .- Entre Juzgados Centrales de lo C-A: la Sala de lo C-A de la AN.

    .- Entre un TSJ y la AN: la Sala de lo C-A del TS.

    Creo que no se me ha olvidado nada.

    Y para acordarse distinguir por un lado lo juzgados de lo C-A y los TSJ y por otro los juzgados centrales y la AN, que no tienen nada que ver entre si aunque por el nombre pudiera parecerlo, y superior a todos ellos el TS.

    #314565
    maite79
    Participante

    Hola de nuevo,

    Creo que tamy27, en su primera respuesta va a estar en lo cierto:
    no se suscitan cuestiones de competencia entre jueces y Tribunales subordinados entre sí.
    El juez o Tribunal superior (el Central, en este caso, supongo) fijará en todo caso y sin ulterior recurso su propia competencia.

    A ver que nos dicen nuestros superiores, jeje….

    Saludos y animo!

    #314566
    J2C2
    Participante

    Buenos días a todos. Parece ser que la pregunta ha suscitado mucha controversia. Me alegro de que os hayáis implicado.

    Teniendo en cuenta que los Juzgados de lo C-A, y los Juzgados Centrales de lo C-A tienen una relación de subordinación, no es posible que se suscite una cuestión de competencia. Además, si os dáis cuenta, las competencias entre uno y otro son totalmente distintas y diferenciadas.

    En este caso, corresponde al órgano superior (Juzgado Central de lo C-A) fijar sin ulterior recurso su propia competencia.

    Saludos y ánimo.

    #314567
    MYM
    Participante

    Pues yo insisto en que no estan subordinados. El juzgado central no es superior.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 21)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?