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Grados de Personal en Función Pública

Píldoras de estudio para oposiciones

Grados de Personal en Función Pública

Nueva Píldora de Estudio sobre Función Pública; en concreto sobre los Grados de Personal en la Función Pública. En Opositas hemos preparado esta nueva píldora de estudio que ayudará muchísimo en el estudio de esta materia.

Píldoras relacionadas:

Resolución en texto sobre los grados de personal en la función pública

El grado personal equivale a la categoría administrativa concreta que adquiere una persona con la condición funcionaria de carrera tras dos años de servicios continuados en un puesto de trabajo o tres con interrupción (ocasionada como consecuencia del pase a situaciones administrativas como las excedencias).

Asimismo, ese grado coincide o toma como referencia el nivel del puesto de trabajo que se ocupe, los cuales oscilan entre 1 y 30. Los niveles, a su vez, están asociados a los grupos de funcionarios de carrera, de forma que en cada uno de ellos se podrá ocupar puestos dentro de una escala de niveles determinada. La adquisición de un grado concreto se denomina consolidación y, como máximo, podrá consolidarse el grado equivalente al nivel del puesto de trabajo que se ocupe.

Por su parte, el nivel de los puestos de trabajo determinará el complemento de destino que se perciba como parte de las retribuciones.

Definición de grado de personal en función pública

Grados de Personal en Función Pública

Según la RAE los grados de personal en función pública son un escalón retributivo consolidado por un funcionario en razón de los puestos de trabajo desempeñados o de otros méritos.

Video sobre grado de personal en función pública

Legislación de referencia de grado de personal en función pública

Oposiciones en las que se estudian los grado de personal en función pública

Este contenido es útil para oposiciones de cuerpos administrativos de diferentes Administraciones que en su programa incluyen el Derecho Administrativo:

Los procesos selectivos de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales pueden incluir el contenido de función pública relativo al grado personal, pero habrá que contrastarlo con las Leyes de Función Pública autonómicas y las aplicables al personal de la Administración Local.

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