fbpx

Silencio Administrativo

Píldoras de estudio para oposiciones

Silencio Administrativo

Nueva Píldora de Estudio sobre Derecho Administrativo; en concreto sobre el Silencio Administrativo. En Opositas hemos preparado esta nueva píldora de estudio que ayudará muchísimo en el estudio de esta materia.

Píldoras relacionadas:

Resolución en texto del silencio administrativo

Lo primero es dejar claro que la Administración siempre tiene la obligación de resolver, está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación, salvo:

  • Terminación del procedimiento por pacto o convenio
  • Procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Incluso en los casos de prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento , así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, existe obligación de resolver, pero en estos casos, la resolución será una declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, los hechos producidos y las normas aplicables.

¿Cuánto tiempo tiene la Administración para resolver?

El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento, si no lo establece el plazo general es de 3 meses.

En cualquier caso el plazo establecido nunca podrá superar los 6 meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo para resolver?

  • En los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
  • En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.

¿Me tiene que informar la Administración de los plazos y otras cuestiones relativas al procedimiento que se tramita?

Sí, las Administraciones Públicas informarán a los interesados del plazo máximo establecido para la resolución de los procedimientos y para la notificación de los actos que les pongan término, y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo.

Dicha mención se incluirá en la notificación o publicación del acuerdo de iniciación de oficio, o en la comunicación que se dirigirá al efecto al interesado dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud iniciadora del procedimiento en el registro electrónico del Organismo competente para su tramitación. la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.

¿Puede verse alterado el plazo para resolver y notificar?

Sí, los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015 establecen dos supuestos que pueden alterar el plazo de resolución:

  • Suspensión del procedimiento (artículo 22 contiene los casos en los que procede).
  • Ampliación  de plazo, que es medida excepcional (artículo 23).

Casos del silencio Administrativo

1.- Procedimientos iniciados a solicitud del interesado.

La regla general que fija la Ley 39/2015 es que el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, legitima al interesado o interesados para entenderla estimada por silencio administrativo (Silencio positivo), pero hay excepciones en los que el Silencio será desestimatorio o negativo:

  • Una norma con rango de ley o una norma de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional aplicable en España lo establezcan como negativo. Pero si el objeto del procedimiento es el acceso a actividades o su ejercicio, deberá fundarse en la concurrencia de razones imperiosas de interés general.
  • Cuando se ejerza el derecho de petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución.
  • Aquellos procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
  • Los que impliquen el ejercicio de actividades que puedan dañar el medio ambiente.
  • En los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
  • Procedimientos de impugnación de actos y disposiciones
  • Revisión de oficio iniciados a solicitud de los interesados.

Cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo, se entenderá estimado el mismo si, llegado el plazo de resolución, el órgano administrativo competente no dictase y notificase resolución expresa, siempre que no se refiera a las materias enumeradas antes. Por lo tanto a la Administración se le permite que no responda una vez, pero un segundo silencio, tras interponer alzada, será positivo.

Aunque la Ley 39/2015 fija el silencio positivo como regla general, la realidad práctica es que lo normal es el silencio negativo, siendo raros los casos de silencio positivo o estimatorio.

En estos procedimientos iniciados a instancia de interesados el Silencio positivo tiene la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento, mientras el Silencio negativo ,permite a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente, y poder continuar con nuestras pretensiones.

Como hemos visto la Administración SIEMPRE tiene que resolver, y se puede dar la circunstancia que nos notifiquen una Resolución cuando ya se hayan producido los efectos del silencio, entonces ¿qué pasa?, pues bien:

a) Cuando el silencio administrativo fue positivo o estimatorio, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo, es decir, a favor de nuestros intereses o estimatoria.

b) Cuando el silencio administrativo fue negativo o desestimatorio, la resolución expresa posterior no vincula , esto quiere decir que esta Resolución expresa podrá ser estimatoria o desestimatoria, porque no esta sujeta al sentido del silencio producido.

2.- Procedimientos iniciados de oficio.

Aunque se hayan iniciado de oficio, la obligación de resolver por parte de la Administración sigue aplicándose , pero hay que diferenciar:

  • Procedimientos de los que pudiera derivarse el reconocimiento o, constitución de derechos u otras situaciones jurídicas favorables, para los interesados que hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo (silencio negativo).
  • Procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones. Pero si no ha prescrito pueden volver a iniciarse otra vez.

En los supuestos en los que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver y notificar la resolución.

Definiciones de silencio administrativo

Silencio Administrativo

El silencio, no es ni más ni menos, que la falta de respuesta por parte de la Administración a nuestra solicitud, instancia, reclamación… presentada en tiempo y forma.
Ante esta ausencia de respuesta, el silencio, es una garantía para los administrados.
La legislación administrativa le otorga un significado a esta ausencia de respuesta, que podrá ser:

  • Silencio negativo: se entiende desestimada nuestra solicitud, instancia, escrito….
  • Silencio  positivo: se entiende estimadas nuestras pretensiones.

Certificado del Silencio Administrativo

Es un documento que se expedirá de oficio por el órgano competente para resolver, en el plazo de 15 días desde que expire el plazo máximo para resolver el procedimiento.
El interesado, también  podrá pedirlo en cualquier momento, computándose el plazo de 15 días, desde el día siguiente a aquél en que la petición tuviese entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para resolver.

Video de silencio administrativo

Legislación de referencia de silencio administrativo

Oposiciones en las que se estudia el silencio administrativo

Este contenido es útil para oposiciones de cuerpos administrativos de diferentes Administraciones que en su programa incluyen el Derecho Administrativo:

  • Administración General del Estado
  • Junta de Andalucía
  • Comunidad de Madrid
  • Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
  • Junta de Castilla y León
  • Junta de Extremadura
  • Administraciones Locales

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Más artículos en nuestro Blog:

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?