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Procedimiento de apremio

Píldoras de estudio para oposiciones

Procedimiento de apremio

Nueva Píldora de Estudio sobre el Procedimiento de Apremio. Nuestra tutora María Matas, nos prepara esta nueva Píldora para entender con todo detalle este procedimiento.

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Definiciones

Procedimiento de apremio

Modalidad de ejecución forzosa de la Administración mediante la que, no habiendo efectuado el pago de una deuda de forma voluntaria la persona obligada a ello, podrá cobrarse por ella misma esa deuda embargando el patrimonio y celebrando una subasta pública de cara a percibir su valor económico efectivo.

Para que pueda efectuarse esta acción, no obstante, también hay que atenerse a lo dispuesto en el artículo 99 de la LPAC, que establece que, con carácter previo, deberá efectuarse el correspondiente apercibimiento, esto es, avisar a la persona obligada al pago frente a la Administración para que lo haga voluntariamente e informarla de las consecuencias de no cumplir con su obligación.

Asimismo, la cuantía pecuniaria deberá estar establecida en una norma con rango de ley.

Diccionario panhispánico del español jurídico

  1. Mandamiento de autoridad judicial para compeler al pago de alguna cantidad o al cumplimiento de otro acto obligatorio.
  2. Procedimiento ejecutivo que siguen las autoridades administrativas y agentes de la Hacienda pública o de la Seguridad Social para el cobro de impuestos o descubiertos a favor de esta o de entidades a que se extiende su privilegio.

Normativa

Procedimiento de apremio

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (art. 101)

*Es un medio de ejecución forzosa según la enumeración el artículo 100.

Si en virtud de acto administrativo hubiera de satisfacerse cantidad líquida se seguirá el procedimiento previsto en las normas reguladoras del procedimiento de apremio.

En cualquier caso, no podrá imponerse a los administrados una obligación pecuniaria que no estuviese establecida con arreglo a una norma de rango legal.

Ley 58/2003 General Tributaria (arts. 163 a 173)

El procedimiento de apremio es exclusivamente administrativo. La competencia para entender del mismo y resolver todas sus incidencias corresponde únicamente a la Administración tributaria.

El procedimiento de apremio se iniciará e impulsará de oficio en todos sus trámites y, una vez iniciado, sólo se suspenderá en los casos y en la forma prevista en la normativa tributaria.

El procedimiento de apremio se iniciará mediante providencia notificada al obligado tributario en la que se identificará la deuda pendiente, se liquidarán los recargos a los que se refiere el artículo 28 de esta ley y se le requerirá para que efectúe el pago.

La providencia de apremio será título suficiente para iniciar el procedimiento de apremio y tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados tributarios.

Con respeto siempre al principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario en cuantía suficiente para cubrir:

  1. El importe de la deuda no ingresada.
  2. Los intereses que se hayan devengado o se devenguen hasta la fecha del ingreso en el Tesoro.
  3. Los recargos del período ejecutivo.
  4. Las costas del procedimiento de apremio.

Si la Administración y el obligado tributario no hubieran acordado otro orden diferente en virtud de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.

Si los criterios establecidos en el párrafo anterior fueran de imposible o muy difícil aplicación, los bienes se embargarán por el siguiente orden:

  1. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  2.  Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  3. Sueldos, salarios y pensiones.
  4. Bienes inmuebles.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6.  Establecimientos mercantiles o industriales.
  7.  Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  8.  Bienes muebles y semovientes.
  9. Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

La enajenación de los bienes embargados se realizará mediante subasta, concurso o adjudicación directa, en los casos y condiciones que se fijen reglamentariamente.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (arts. 634 a 680)

Se fijan las normas del procedimiento y de la realización de la subasta tanto de bienes muebles como inmuebles.

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Legislación de referencia

Oposiciones en las que se estudia esta materia

Este contenido es útil para  oposiciones de:

  • Agentes de Hacienda Pública
  • Auxilio Judicial
  • Tramitación Procesal y Administrativa
  • Gestión Procesal y Administrativa

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