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Cómputo de plazos según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Píldoras de estudio para oposiciones

Cómputo de plazos según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Nueva Píldora de Estudio sobre la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; en concreto sobre los Cómputo de plazos. En Opositas hemos preparado esta nueva píldora de estudio que ayudará muchísimo en el estudio de esta materia.

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Cómputo de plazos según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 133. Cómputo de los plazos.

  1. Los plazos comenzarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el acto de comunicación del que la Ley haga depender el inicio del plazo, y se contará en ellos el día del vencimiento, que expirará a las veinticuatro horas. No obstante, cuando la Ley señale un plazo que comience a correr desde la finalización de otro, aquél se computará, sin necesidad de nueva notificación, desde el día siguiente al del vencimiento de éste.
  2. En el cómputo de los plazos señalados por días se excluirán los inhábiles. Para los plazos que se hubiesen señalado en las actuaciones urgentes a que se refiere el apartado 2 del artículo 131 no se considerarán inhábiles los días del mes de agosto y sólo se excluirán del cómputo los sábados, domingos y festivos.
  3. Los plazos señalados por meses o por años se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
  4. Los plazos que concluyan en sábado, domingo u otro día inhábil se entenderán prorrogados hasta el siguiente hábil.

Artículo 151. Tiempo de la comunicación.

2. Los actos de comunicación al Ministerio Fiscal, a la Abogacía del Estado, a los letrados o las letradas de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o de las demás Administraciones Públicas de las Comunidades Autónomas o de los entes locales, así como los que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores se tendrán por realizados al día siguiente hábil a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su efectiva recepción cuando el acto de comunicación se haya efectuado por los medios y con los requisitos que establece el artículo 162. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil.

En el caso de acreditación por parte de una persona profesional de la procura de una causa de fuerza mayor a las que se refiere el artículo134, los Colegios de Procuradores podrán suspender el reenvío del servicio de notificaciones durante un plazo máximo de tres días hábiles.

Alzada la suspensión, el Colegio de Procuradores restablecerá el servicio y reenviará al procurador o procuradora las notificaciones diarias junto con las acumuladas, estas últimas de forma escalonada en igual proporción a los días de suspensión empleados.

Artículo 448. Del derecho a recurrir.

  1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.
  2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.

Video sobre cómputo de plazos según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Legislación de referencia de cómputo de plazos según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Oposiciones en las que se estudian los cómputo de plazos según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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