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Píldoras de estudio para oposiciones

Lanzamientos

En esta nueva píldora de la Ley de Enjuiciamiento Civil nos centramos en los Lanzamientos en términos de ejecución procesal.  El director de las Oposiciones de Justicia, Baldo Gallego, nos prepara esta nueva Píldora que nos nos ayudará muchísimo en el estudio de esta materia.

Píldoras relacionadas:

Resolución en texto de Lanzamientos

Suspensión de los lanzamientos

En la actualidad, muchos deudores y sus familias se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad. Por ello, resulta de extraordinaria necesidad desde el punto de vista económico, social y coyuntural ampliar el plazo de suspensión de los lanzamientos hasta mayo de 2024.

Viviendas habituales de colectivos especialmente vulnerables

NO procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a cualquier persona física o jurídica, la vivienda habitual de personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad.

Durante ese plazo, el ejecutado, situado en el umbral de exclusión social, podrá solicitar y obtener del ejecutante de la vivienda adherido al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. el alquiler de la misma:

  • renta anual máxima, 3% de su valor
  • arrendamiento, duración anual, prorrogable a voluntad del arrendatario hasta completar el plazo de 5 años. Por mutuo acuerdo entre el ejecutado y el adjudicatario podrá prorrogarse anualmente durante 5 años adicionales.

Supuestos de especial vulnerabilidad

  1. Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  2. Unidad familiar monoparental con al menos 1 hijo a cargo.
  3. Unidad familiar de la que forme parte un menor de edad.
  4. Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga reconocido un grado de discapacidad =/+33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  5. Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en desempleo.
  6. Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, 1 o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el 3er grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  7. Unidad familiar en la que exista una víctima de violencia de género.
  8. El deudor mayor de 60 años.

Circunstancias económicas

Además de los supuestos de especialidad, deberán concurrir las circunstancias económicas siguientes:

  • límites IPREM anual, 14 pagas.
  • que, en los 4 años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas.
  • que la cuota hipotecaria resulte +50% de los ingresos netos (unidad familiar).
  • que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

Definiciones Lanzamientos

Lanzamientos

Lanzamiento  es el acto material de ejecución forzosa de una resolución judicial por la que los ocupantes de un inmueble son expulsados del mismo, entregándose, a continuación, la posesión al titular o adquirente del inmueble.
Se regula en los artículos 661, 675 y 703 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

Artículo 661.2 Ley de Enjuiciamiento Civil:

“El ejecutante podrá pedir que, antes de anunciarse la subasta, el Tribunal declare que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en el inmueble, una vez que éste se haya enajenado en la ejecución. La petición se tramitará con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 675 y el Tribunal accederá a ella y hará, por medio de auto no recurrible, la declaración solicitada, cuando el ocupante u ocupantes puedan considerarse de mero hecho o sin título suficiente. En otro caso, declarará, también sin ulterior recurso, que el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar a aquéllos”.

Artículo 675 Ley de Enjuiciamiento Civil: 

  1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.
  2. Si el inmueble estuviera ocupado, el Letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato el lanzamiento cuando el Tribunal haya resuelto, con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 661, que el ocupante u ocupantes no tienen derecho a permanecer en él. Los ocupantes desalojados podrán ejercitar los derechos que crean asistirles en el juicio que corresponda. Cuando, estando el inmueble ocupado, no se hubiera procedido previamente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 661, el adquirente podrá pedir al Tribunal de la ejecución el lanzamiento de quienes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 661, puedan considerarse ocupantes de mero hecho o sin título suficiente. La petición deberá efectuarse en el plazo de un año desde la adquisición del inmueble por el rematante o adjudicatario, transcurrido el cual la pretensión de desalojo sólo podrá hacerse valer en el juicio que corresponda.
  3. La petición de lanzamiento a que se refiere el apartado anterior se notificará a los ocupantes indicados por el adquirente, con citación a una vista que señalará el Letrado de la Administración de Justicia dentro del plazo de diez días, en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación. El Tribunal, por medio de auto, sin ulterior recurso, resolverá sobre el lanzamiento, que decretará en todo caso si el ocupante u ocupantes citados no comparecieren sin justa causa.
  4. El auto que resolviere sobre el lanzamiento de los ocupantes de un inmueble dejará a salvo, cualquiera que fuere su contenido, los derechos de los interesados, que podrán ejercitarse en el juicio que corresponda.

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) es el índice de referencia en España empleado como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones y subsidios en función de los ingresos.

Vivienda habitual

Según establece la RAE, la vivienda habitual, se trata de aquella vivienda utilizada de forma efectiva y continuada o estable. En caso de disfrutar una persona de varias viviendas, se tiene por tal aquella en que resida más de la mitad del año.

Video Lanzamientos

Legislación de referencia Lanzamientos

Oposiciones en las que se estudia los lanzamientos

Este contenido es útil para  oposiciones de la Administración de Justicia:

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