Mayoría cualificada en la Unión Europea
Nueva Píldora de Estudio sobre la Unión Europea; en concreto sobre la Mayoría Cualificada en la Unión Europea. En Opositas hemos preparado esta nueva píldora de estudio que ayudará muchísimo en el estudio de esta materia.
Definiciones de mayoría cualificada en la Unión Europea
Mayoría cualificada en el TUE
El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.
El artículo 16.4 del TUE dispone que a partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que incluya al menos a quince de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
Una minoría de bloqueo estará compuesta por al menos cuatro miembros del Consejo, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
Las demás modalidades reguladoras del voto por mayoría cualificada se establecen en el apartado 2 del artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Mayoría cualificada en el TFUE (Artículo 238)
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 del Tratado de la Unión Europea, a partir del 1 de noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
3. A partir del 1 de noviembre de 2014, a reserva de las disposiciones fijadas en el Protocolo sobre las disposiciones transitorias, en aquellos casos en que, en aplicación de los Tratados, no todos los miembros del Consejo participen en la votación, la mayoría cualificada se definirá como sigue:
a) La mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 55 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.
Una minoría de bloqueo estará compuesta al menos por el número mínimo de miembros del Consejo que represente más del 35 % de la población de los Estados miembros participantes, más un miembro, a falta de lo cual la mayoría cualificada se considerará alcanzada.
b) No obstante lo dispuesto en la letra a), cuando el Consejo no actúe a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, la mayoría cualificada se definirá como un mínimo del 72 % de los miembros del Consejo que represente a Estados miembros participantes que reúnan como mínimo el 65 % de la población de dichos Estados.
Resolución en texto de Mayoría cualificada en la Unión Europea
Las diferencias entre la mayoría cualificada y la mayoría cualificada reforzada radica en los porcentajes que son necesarios cumplir en función de si el Consejo actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (mayoría cualificada) o si, por el contrario, no actúa a propuesta de ambos (mayoría cualificada reforzada).
Mayoría cualificada:
- Un mínimo del 55% de los miembros del Consejo que incluya al menos a 15 de ellos y represente a Estados miembros que reúnan como mínimo el 65% de la población de la Unión.
Mayoría cualificada reforzada:
- Un mínimo del 72 % de los Estados miembros vota a favor, lo que en la práctica significa 20 de los 27 Estados miembros y que reúnan como mínimo el 65 % de la población de la Unión.
Video de mayoría cualificada en la Unión Europea
Legislación de referencia de mayoría cualificada en la Unión Europea
Oposiciones en las que se estudia la mayoría cualificada en la Unión Europea
Este contenido es útil para todas las oposiciones cuyo índice de temario incluye el estudio de la Unión Europea, como pueden ser: