Nombramiento Comisión Europea
Volvemos con un nuevo post de Píldoras de Estudio de Recursos para opositar y, como siempre, buscando resolver vuestras dudas de estudio en estas rápidas píldoras. Hemos recibido muchas solicitudes para la creación de más píldoras sobre la Unión Europea y por ello os traemos esta sobre el Nombramiento de la Comisión Europea. De la mano de nuestra preparadora Cristina no os quedarán más dudas referente a ello.
Definiciones
Comisión Europea
La Comisión Europea es una institución de la Unión, la cual:
- Promoverá el interés general de la Unión y tomará las iniciativas adecuadas con este fin.
- Velará por que se apliquen los Tratados y las medidas adoptadas por las instituciones en virtud de éstos.
- Supervisará la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Ejecutará el presupuesto y gestionará los programas.
El mandato de la Comisión será de cinco años.
Para estudiar el nombramiento de la Comisión nos remitimos al estudio del art. 17.7 del TUE.
Resolución
Nombramiento Comisión Europea
En el nombramiento de la Comisión Europea es aconsejable dividir el contenido del art. 17.7 del TUE en tres partes bien diferenciadas; paso a exponerlos con detalles:
1.- ELECCIÓN DE SU PRESIDENTE
Teniendo en cuenta el resultado de las elecciones al Parlamento Europeo y tras mantener las consultas apropiadas, el Consejo Europeo PROPONDRÁ al Parlamento Europeo, por mayoría cualificada, un candidato al cargo de Presidente de la Comisión. El Parlamento Europeo ELEGIRÁ al candidato por mayoría de los miembros que lo componen. Si el candidato no obtiene la mayoría necesaria, el Consejo Europeo propondrá en el plazo de un mes, por mayoría cualificada, un nuevo candidato, que será elegido por el Parlamento Europeo por el mismo procedimiento.
2.- PROPUESTA DE LA LISTA DEL RESTO DE COMISARIOS
El Consejo, de común acuerdo con el Presidente electo, adoptará la lista de las demás personalidades que SE PROPONGA NOMBRAR miembros de la Comisión. Éstas serán seleccionadas, a partir de las propuestas presentadas por los Estados miembros, de acuerdo con los criterios enunciados en el párrafo segundo del apartado 3 y en el párrafo segundo del apartado 5.
3.- NOMBRAMIENTO DEL “COLEGIO DE COMISARIOS”
El Presidente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los demás miembros de la Comisión se someterán colegiadamente al voto de aprobación del Parlamento Europeo. Sobre la base de dicha aprobación, LA COMISIÓN SERÁ NOMBRADA por el Consejo Europeo, por mayoría cualificada.
Video
Legislación de referencia
Oposiciones en las que se estudia esta materia
Este contenido es útil para todas las oposiciones cuyo índice de temario incluye el estudio de la Unión Europea, como pueden ser:
- Administración de Justicia
- Administración General del Estado
- Agentes de Hacienda Pública
- Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
- Administración de la Junta de Andalucía (C1, A1 y A2).
- Auxiliar de Corporaciones Locales
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado