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Píldoras de estudio para oposiciones

Reforma Constitucional

Nueva Píldora de Estudio en la que profundizamos en la Reforma Constitucional. Nuestra tutora de Legislación, Cristina Albalá, nos prepara esta nueva Píldora, para entender con todo detalle los artículos 167 y 168 de la Constitución Española.

Píldoras relacionadas:

Definiciones

Iniciativa

Artículo 166 de la Constitución Española: La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87.

Reforma Ordinaria

Artículo 167 de la Constitución Española:

  1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
  2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Reforma Extraordinaria

Artículo 168 de la Constitución Española:

  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Imposibilidad de reforma constitucional

Artículo 169 de la Constitución Española:

  1. No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116. (Ver píldora de Estados de Alarma, Excepción y Sitio)

Resolución

Reforma Constitucional

Una de las características de la Constitución Española es su rigidez, pues, a sabiendas de que puede ser reformada, se tiene que conseguir superar unas mayorías cualificadas importantes.

Debemos dominar el artículo 87 de la Constitución Española y su relación con el artículo 166 a efectos de iniciativa de reforma constitucional, pues, en este caso, no tiene cabida la iniciativa popular.

Existen dos procedimientos de reforma constitucional, regulados en los artículos 167 y 168 de la Constitución Española, procedimiento ordinario y procedimiento extraordinario, respectivamente. Se hará uso de uno u otro dependiendo de cuál sea el objeto de la reforma.

Estaremos atentos a las mayorías exigidas en cada procedimiento, al igual que a las características peculiares de cada uno, como es la existencia de un referéndum obligatorio o no y, la disolución inmediata de las Cortes, la cual se lleva a cabo exclusivamente en la reforma extraordinaria.

Finalmente, debemos cuidar aquellos casos en los que no procede la reforma constitucional.

Video

Legislación de referencia

Oposiciones en las que se estudia esta materia

Este contenido es útil para todas las oposiciones cuyo índice de temario incluye el estudio de la Constitución, como pueden ser:

  • Administración de Justicia
  • Administración General del Estado
  • Agentes de Hacienda Pública
  • Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
  • Administración de la Junta de Andalucía
  • Auxiliar de Corporaciones Locales
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

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