Estado de Alarma, Excepción y Sitio
Las singularidades del Estado de Alarma, Excepción y Sitio han sido objeto de duda en numerosas ocasiones. ¡Y no es para menos! En el siguiente enlace podéis ver una de ellas.
Nuestra compañera Cristina Albalá, experta en Constitución, ha elaborado esta píldora de estudio basándose en uno de los muchos esquemas constitucionales de Opositas, de los que ya disfrutan nuestros opositores y opositoras y que pueden ser tuyos sin ser alumno/a a través de Contenidos Editoriales.
Sigue leyendo. No te arrepentirás.
Definiciones
Estado de Alarma, Excepción y Sitio
Artículo 116 de la Constitución Española.
1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
6. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Resolución
Estado de Alarma, Excepción y Sitio
Los estados de alarma, excepción y de sitio son regulados en el artículo 116 de la Constitución Española y, posteriormente desarrollados por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.
Para poder estudiar con éxito este artículo debemos formularnos las siguientes preguntas y, cuando sea necesario, recordar lo dispuesto en el artículo 55 de la CE:
- ¿Quién los declara y mediante qué?
- ¿Dando cuenta, previa autorización o a propuesta exclusiva de quién?
- ¿Cuál es su duración y posible prórroga?
- ¿Qué derechos se pueden o no suspender?
- ¿Cuál es el papel de la Diputación Permanente en este artículo?
Las respuestas a estas preguntas se muestran en el siguiente video:
Video
Legislación de referencia
Oposiciones en las que se estudia esta materia
Este contenido es útil para todas las oposiciones cuyo índice de temario incluye el estudio del Título V de la Constitución Española:
- Administración de Justicia
- Administración General del Estado
- Agentes de Hacienda Pública
- Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
- Administración de la Junta de Andalucía
- Auxiliar de Corporaciones Locales
- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
- Administración de la Comunidad de Madrid