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Diferencias entre Obligación Solidaria y Obligación Mancomunada

Píldoras de estudio para oposiciones

Obligación Solidaria y Obligación Mancomunada

Os traemos una nueva píldora de estudio en Recursos para Opositar: Diferencias entre Obligación Solidaria y Obligación Mancomunada. 

Si tienes dudas acerca de ellas esta píldora será de lo más útil. Nuestro compañero Baldo, en pocos minutos, te dejará claros estos conceptos y gracias a las definiciones con ejemplos de nuestra compañera Beatriz tendrás además ese apoyo extra.

Definiciones

Obligación Mancomunada

Aquella cuyo cumplimiento es exigible a dos o más deudores, o por dos o más acreedores, cada uno en su parte correspondiente. Por tanto, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes como acreedores o deudores haya.

Por ejemplo, si debes 2.000 euros a María y Javier, cada uno de ellos sólo podrá pedirte la parte que les corresponda (1.000 euros).

En el cumplimiento de estas obligaciones se derivan unos efectos que varían según la prestación sea divisible o indivisible.

Mancomunidad divisible u obligación parciaria (art. 1138 C): Si del texto de las obligaciones no resulta otra cosa, el crédito o la deuda se presumirán divididos en tantas partes iguales como acreedores o deudores haya, reputándose créditos o deudas distintos unos de otros.

Por tanto, el acreedor estará obligado a aceptar el pago parcial.

Mancomunidad indivisible (art. 1139 CC): Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los actos colectivos de éstos y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.

  • Para reclamar el crédito se necesita unanimidad de los acreedores (litis consorcio activo necesario).
  • Sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los deudores (litis consorcio pasivo necesario).

Obligación Solidaria

Aquella en la que concurren dos o más acreedores o dos o más deudores, cada uno de los cuales tiene el derecho a exigir o el deber de prestar el objeto íntegro de la obligación.

Por ejemplo, si debes 2.000 euros a María y Javier, tanto uno como otro pueden pedirte los 2.000 euros, es decir, el 100% de la deuda. Eso sí, si tan sólo uno de ellos reclama el dinero deberá entregar la parte que le corresponda al otro acreedor.

Resolución

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Diferencias entre Obligación Solidaria y Obligación Mancomunada

Tras ver las definiciones de Obligación Solidaria y Mancomunada hay que tener en cuenta que, en virtud de lo dispuesto en el art. 1137 CC la solidaridad NO se presume, por lo que, si en el negocio jurídico no se establece de modo expreso, se entiende que la obligación es mancomunada: “La concurrencia de dos o más acreedores o de dos o más deudores en una sola obligación no implica que cada uno de aquéllos tenga derecho a pedir, ni cada uno de éstos deba prestar íntegramente las cosas objeto de la misma. Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria”.

No obstante, en la práctica el TS viene aplicando la solidaridad contra legem, protegiendo de esta manera el crédito del acreedor.

Imagina que eres propietario de una casa en el campo y se la alquilas a varios amigos para la temporada de verano, pero llegado el día tan sólo aparece uno de ellos. ¿Acaso no le reclamarías el precio total de la vivienda?

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