Yo aprobé con este Reglamento (y con máquina de escribir)

Llevo más de treinta y cinco años preparando opositores a la Administración de Justicia. Antes de eso aprobé como funcionario. Y antes de eso, opositor, que es la parte de la que más se aprende y menos se presume.

La norma con la que yo saqué mi plaza fue el Decreto 1362/1969, de 6 de junio, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de Justicia Municipal.

Se publicó en el BOE núm. 161, de 7 de julio de 1969, y estuvo en vigor hasta mediados de los ochenta, cuando la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 se llevó por delante todo aquel andamiaje.

Aquí tienes el original, escaneado y gratis, cortesía del BOE:

👉 Decreto 1362/1969, de 6 de junio — BOE de 7 de julio de 1969 (PDF)

Te aviso: engancha. Yo entré a comprobar un dato y salí veinte minutos después.

Seis cuerpos donde hoy hay tres

El artículo 1 abría con una lista que hoy suena a otro planeta: Oficiales de la Administración de Justicia, Oficiales de Justicia Municipal, Auxiliares de la Administración de Justicia, Auxiliares de Justicia Municipal, Agentes de la Administración de Justicia y Agentes de Justicia Municipal.

Seis cuerpos, con escalafones separados y oposiciones convocadas por separado.

La equivalencia con lo de hoy, a grandes rasgos, sería esta:

Entonces (1969) Ahora
Oficiales de la Administración de Justicia Gestión Procesal y Administrativa
Auxiliares de la Administración de Justicia Tramitación Procesal y Administrativa
Agentes de la Administración de Justicia Auxilio Judicial

Los “de Justicia Municipal” desaparecieron con los Juzgados Municipales y Comarcales. Y aquellos Oficiales trabajaban “bajo la dependencia inmediata de los Secretarios”, que es exactamente el mismo esquema que hoy articula el Letrado de la Administración de Justicia, solo que con otro nombre y muchas menos pantallas.

Los requisitos: ser español, mayor de edad y de buena conducta

El artículo 8 fijaba las condiciones para el turno libre. Además de ser español, mayor de edad y carecer de antecedentes penales, había que “observar buena conducta pública y privada” y no padecer defecto físico o enfermedad que incapacitara para el cargo.

Dos requisitos que, tal cual están redactados, hoy no pasarían ni el primer filtro de un juzgado de lo contencioso.

Y una perla que conviene leer despacio, porque explica bastante bien de dónde venimos: las mujeres podían participar conforme a la Ley 56/1961, pero debían acreditar tener cumplido el Servicio Social o estar exentas de él.

Por si quedaba duda, el artículo 54 contemplaba entre las causas de excedencia voluntaria una que se enunciaba así, sin más: “La mujer, por causa de matrimonio”.

En cuanto a titulación, el escalón era nítido: Bachiller Superior para Oficiales, Bachiller Elemental para Auxiliares y certificado de enseñanza primaria para Agentes.

Los ejercicios: mecanografía y mucha muñeca

Aquí es donde los opositores de hoy tienen que hacer un esfuerzo de imaginación.

El primer ejercicio de Oficiales consistía en tramitar mecanográficamente un proceso o recurso civil y otro penal, o la parte que señalara el tribunal.

El segundo, en desarrollar por escrito un tema de Organización Judicial, otro de Procedimiento Civil, otro de Penal y otro de Administrativo o Social.

Para Auxiliares, el primer ejercicio era mecanográfico: escribir a máquina, según programa, un documento referente a una actuación judicial de mero trámite.

Ni corrector, ni tecla de borrar, ni segunda oportunidad: el folio que salía del carro era el que se corregía.

Los Agentes hacían un ejercicio de cultura general y redacción de una diligencia judicial, y otro sobre organización judicial.

Todo se celebraba en Madrid, salvo un tribunal que actuaba en la Audiencia Territorial de Las Palmas para los aspirantes de Canarias y de la entonces llamada “Provincia Africana”.

Nada de sedes provinciales, nada de plataformas, nada de lectura óptica: papel, carbón y un tren nocturno; bueno, salvo que me falle la memoria, claro.

Traje negro, corbata negra y placa al pecho

Mi artículo favorito de todo el Reglamento es el 30.2.

Los Agentes, en el Juzgado y en todas las diligencias a las que asistiera personalmente el Juez, debían vestir traje negro y corbata del mismo color, y llevar en el lado izquierdo del pecho, en lugar visible, una placa-insignia ajustada al modelo aprobado en 1944.

Tenían consideración de agentes de la autoridad y les estaba prohibido usar la placa fuera de actos de servicio.

¿Os imagináis? Agosto en un juzgado de provincias, sin aire acondicionado, de riguroso negro y con la chapa reluciente en la solapa. Que levante la mano quien firme hoy por ese uniforme.

Hay más joyas repartidas por el articulado:

  • Artículo 77: entero, sin subapartados: “En ningún caso serán autorizadas las permutas”. Ocho palabras y a otra cosa. Quien haya redactado alguna vez una norma sabe apreciar esa economía.
  • Artículo 98: obligación de residir en el término municipal del Juzgado. Nada de vivir a cincuenta kilómetros y venir en coche.
  • Artículo 106.6: era falta grave contraer, por gastos superiores a los ingresos, deudas que dieran lugar a demandas ejecutivas. Al funcionario se le pedía decoro incluso en su cuenta corriente.
  • Artículo 41: la condición de funcionario se adquiría previo juramento de acatamiento a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional. El Reglamento lleva la firma de Francisco Franco y del Ministro de Justicia, Antonio María Oriol y Urquijo. Era 1969 y se nota en cada página.
  • Artículos 46 y 47: los Oficiales se jubilaban a los setenta; los Auxiliares y Agentes, a los sesenta y cinco.

Lo que ha cambiado y lo que no

Ha cambiado casi todo. El nombre de los cuerpos, los requisitos, el formato de examen, el temario, la oficina judicial entera.

Hoy preparamos a nuestros alumnos con la Ley Orgánica 1/2025, los Tribunales de Instancia y los MASC, y el primer ejercicio es un test que se corrige por lectura óptica en cuestión de horas.

Y sin embargo, cuando leo el artículo 7 —dos ejercicios escritos y eliminatorios, con sujeción a los programas que se publiquen con la convocatoria— reconozco perfectamente el terreno.

Eliminatorios. Esa palabra no ha cambiado de significado en cincuenta y siete años.

Ni tampoco lo que hace falta para superarlos: un programa bien delimitado, una rutina sostenida y la disciplina de repasar lo que ya creías sabido.

La máquina de escribir la cambiamos por el ordenador. Los folios a carbón, por los supuestos prácticos. El tren nocturno a Madrid, por el aula virtual.

El resto sigue siendo, casi exactamente, lo mismo: sentarse cada día.

Yo aprobé con este Reglamento. Y llevo desde entonces al otro lado de la mesa, ayudando a que aprueben otros.


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Baldo Gallego — Fundador y director académico de Opositas.com

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