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DUDA DE UN ALUMNO SOBRE ESTADO DE ALARMA, EXCEPCIÓN Y DE SITIO

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #382101

    Buenas tardes.

    PRÓRROGA DEL ESTADO DE ALARMA

    Dispone el artículo 116.2 de la CE lo siguiente: “el estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración”.

    De este artículo deducimos que es el Gobierno el que declara dicho estado, mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso.

    ¿Y si es necesaria una prórroga? Dispone la CE que es necesaria autorización del Congreso de los Diputados, y que dicho decreto especificará el alcance de la medida establecida.

    Si nos vamos a la L.O. 4/1981, de 1 de junio, del estado de alarma, excepción y de sitio, en sus artículos 4 al 12, regula el estado de alarma, donde enuncian sobre la prórroga los mismo principios que dispone la CE en su artículo 116.

    Por tanto, y en alusión a los comentarios que se realizaron en la tutoría de ayer sobre la aprobación por parte del Gobierno de la prórroga del estado de alarma hasta el 9 de mayo, durante seis meses, la cual deberá ser revisada a los cuatro meses evaluando su idoneidad y posible levantamiento o no; vemos que en un principio la duración del estado de alarma es de un máximo de quince días y, posteriormente, las prórrogas no tienen un plazo fijo y están sujetas a la autorización del Pleno de la Cámara.

    Espero que haya quedado claro.

    Un saludo.

    #382102
    albanukis
    Participante

    Me queda la duda en el estado de excepción, en la duración dice “No más de 30 días prorrogables por el mismo plazo”.

    Entiendo que pueden considerar para declarar el estado de excepción los días que consideren oportunos siempre y cuando no superen esos 30 días.

    Ahora bien, en el caso de que se haga una prórroga, suponiendo que en primer lugar han declarado el estado de excepción por un plazo de 20 días… cuando dice “prorrogable por el mismo plazo” ¿se refiere a que la prórroga tiene que ser igual en el mismo número de días que decidieron para declarar el estado de excepción en primer lugar (en el caso del ejemplo 20 días)? ¿O la prórroga puede ser por un número de días que consideren, independientemente que en primer lugar fuera de 20 días siempre y cuando no superen los 30 días como se establece?

    Ej: si declaran el estado de excepción por 20 días la prórroga también debe ser por otros 20 días ó si en primer lugar lo declaran por 20 día la prórroga puede ser por 30 días (siempre que no se superen los 30 días pueden considerar el número de días que consideren). Con esto último me refiero a que la prórroga no tiene porque ser igual en el número de días solo que no se superen los 30 días.

    Espero haberme explicado.

    #382103

    Hola de nuevo.

    Creo que sí te he entendido, a la perfección.

    La duración del estado de excepción, como máximo, será de treinta días. Es decir, en la solicitud de autorización que el Gobierno remite al Congreso de los Diputados, debe de especificar además del ámbito territorial, la duración del mismo, que NO PODRÁ EXCEDER DE TREINTA DÍAS.

    Sobre la prórroga, la ley orgánica establece lo mismo, NO PODRÁ EXCEDER DE TREINTA DÍAS

    Cito textualmente los artículos involucrados:

    Artículo 13 L.O. 4/1981

    A los anteriores efectos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:

    a) Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado uno del artículo cincuenta y cinco de la Constitución.

    b) Relación de las medidas a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.

    c) Ámbito territorial del estado de excepción, así como duración del mismo, que no podrá exceder de treinta días.

    d) La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.

    Artículo 15.3

    Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días.

    Un saludo.

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