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Diferencia entre caducidad y prescripción

Píldoras de estudio para oposiciones

Diferencia entre caducidad y prescripción

Nueva Píldora de Estudio sobre la diferencia entre caducidad y prescripción. Nuestra cotutora de Derecho Administrativo, María Matas, nos prepara esta nueva Píldora para entender con todo detalle la diferencia entre estos dos conceptos que tanto pueden parecerse entre sí. No te lo pierdas y sigue leyendo.

Píldoras relacionadas:

Definiciones

Caducidad

Finalización del plazo correspondiente para efectuar trámites en un procedimiento y que obligará a solicitar la iniciación de un nuevo proceso sobre la misma materia.

Cuando se realiza una acción tendente a efectuar un trámite en un procedimiento, quedaría suspendido el cómputo del plazo a efectos de caducidad. Esto quiere decir que, si finalmente no realizamos el trámite, el cómputo del plazo volvería a retomarse continuando por el día en que se hubiera dejado.

Prescripción

Transcurso del tiempo máximo durante el que se puede ejercitar un derecho o interés legítimo ante la Administración y que imposibilitará que se haga en el futuro.

Si se efectúan acciones mediante las que se pretenda solicitar la iniciación de un procedimiento, pero finalmente no se realizan, el tiempo de dichas acciones interrumpen la prescripción. Cuando ya no existan esas acciones, volverá a iniciarse el cómputo del plazo de prescripción desde el principio.

Normativa y ejemplos

Diferencia entre caducidad y prescripción

Artículo 95 LPAC: En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes.

No podrá acordarse la caducidad por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, siempre que no sean indispensables para dictar resolución. Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la pérdida de su derecho al referido trámite.

La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.

Contexto de un procedimiento de responsabilidad patrimonial: Una persona acude a una Oficina de Información pública y resbala por estar el suelo recién fregado, sin señalización alguna de suelo resbaladizo, sufriendo una fractura en el tobillo.

 Artículo 67 LPAC: Los interesados sólo podrán solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Caducidad: Transcurre el plazo para que se presenten las pruebas médicas por la persona interesada, y empezarían a computarse los tres meses de paralización de actuaciones como consecuencia de la persona interesada para que se produzca la caducidad. Sin embargo, la Administración le notifica que, como consecuencia de un fallo en su sistema informático a nivel general, se concede un período extraordinario de presentación de pruebas y demás documentación puesto que no pueden tener constancia de aquellos procedimientos en los que ha habido intento de presentación de documentos y en los que se ha producido una total inactividad de las personas interesadas. Durante ese período extraordinario, se suspende la caducidad, es decir, se paraliza el cómputo de tres meses. Si transcurre ese plazo y sigue sin haberse presentado la prueba, se continúa computando el plazo por donde se había quedado.

Prescripción: Todo este procedimiento que se ha estado siguiendo sería una de las causas de interrupción de la prescripción, de manera que, si caduca porque la persona interesada no ha continuado con él, el plazo de prescripción, que habría estado interrumpido, se empezaría a computar desde dicha caducidad (1 año desde la misma) y no desde que se hubiera producido el alta médica.

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Legislación de referencia

Oposiciones en las que se estudia esta materia

Este contenido es útil para todas las oposiciones cuyo índice de temario incluye el estudio de Derecho Administrativo, como pueden ser:

  • Administración General del Estado
  • Agentes de Hacienda Pública
  • Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
  • Administración de la Junta de Andalucía
  • Auxiliar de Corporaciones Locales
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

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