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Acto Expreso y Acto Presunto

Píldoras de estudio para oposiciones

Acto Expreso y Acto Presunto

Píldora de estudio donde tratamos la diferencia entre Acto Expreso y Acto Presunto. Sigue leyendo y no te la pierdas.

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Duda obtenida de foro de alumnos/as de opositas

Para Bo o CR. ¿Qué es un acto presunto y un acto expreso? Muchas gracias por adelantado. Saludos.

Definiciones

Acto Expreso

Los actos expresos consisten en declaraciones formales por parte de la Administración. Sería el caso, por ejemplo, de la resolución mediante la cual se hace pública la relación de admitidos y excluidos en las pruebas de acceso a personal de un Ayuntamiento.

Acto Presunto

Los actos presuntos son aquellos que se producen como resultado de la atribución de un determinado sentido a la falta de respuesta por parte de la Administración en los plazos establecidos. Por ejemplo, si se solicita licencia de obra a un Ayuntamiento y no se recibe respuesta alguna por parte de la Administración.

Resolución

Diferencia entre Acto Expreso y Acto Presunto

El acto administrativo es una declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración Pública en el ejercicio de una potestad distinta de la potestad reglamentaria, pues el Reglamento tiene carácter general (frente a todos) y, sin embargo, el acto administrativo tiene carácter particular (frente a una persona o grupo de personas).

Por su forma de manifestación o expresión distinguimos los actos expresos y presuntos.

  • Los expresos consisten en declaraciones formales por parte de la Administración. Sería el caso, por ejemplo, de la resolución mediante la cual se hace pública la relación de admitidos y excluidos en las pruebas de acceso a personal de un Ayuntamiento.
  • Los presuntos son aquellos que se producen como resultado de la atribución de un determinado sentido a la falta de respuesta por parte de la Administración en los plazos establecidos. Por ejemplo, si se solicita licencia de obra a un Ayuntamiento y no se recibe respuesta alguna por parte de la Administración.

El incumplimiento del deber de resolución y notificación en plazo da lugar a lo que tradicionalmente se conoce como “silencio administrativo”. Dicho silencio puede ser positivo o negativo.

Silencio positivo: permite al interesado entender estimada su solicitud.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el incumplimiento del deber de resolver en plazo, con carácter general, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo. Por tanto, aunque no se haya dictado resolución en plazo, la Ley considera que ese silencio tiene los efectos de un acto mediante el que se termina el procedimiento, como si fuese una resolución.

Silencio negativo: ficción legal de efectos procesales que permite al interesado entender desestimada su solicitud y, por tanto, recurrirla.

En los procedimientos iniciados de oficio por la Administración, esto es, sin instancia de parte que provoque la iniciación de las actuaciones por parte de la Administración, los efectos del silencio administrativo pueden ser, según los casos, desestimatorios o provocar la caducidad del procedimiento.

No obstante lo anterior, aunque el silencio administrativo se haya producido con las consecuencias expuestas, el deber de resolver no desaparece; eso sí, la Ley delimita el contenido de la resolución que la Administración debe dictar:

  • Si se ha producido la estimación por silencio, deberá dictar resolución estimando forzosamente la solicitud no resuelta, confirmando el silencio positivo.
  • Si se ha producido la desestimación por silencio, la resolución podrá tener el sentido, estimatorio o desestimatorio, que la Administración entienda que corresponde.

Dentro de los actos presuntos encontramos una variante, los llamados actos tácitos, que son aquellos resultantes de actuaciones o comportamientos de la Administración que revelan de forma clara una decisión administrativa previa que no se ha exteriorizado formalmente. Sería el caso, por ejemplo, de la Administración que expropia un terreno para la construcción de un parque y finalmente construye un centro deportivo; hecho este que permite inducir al expropiado que el bien no se ha afectado con el fin para el que se expropió, lo que le facultará para ejercer su derecho de reversión, esto es, para recuperar su terreno.

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