fbpx

Foros OPOSITAS

Acto presunto y acto expreso

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Preparaciones de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha

No se han encontrado resultados.
Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #377771
    majohuga
    Participante

    Para Bo o CR.

    ¿Qué es un acto presunto y un acto expreso?.

    Muchas gracias por adelantado.

    Saludos.

    #377772
    Academia Opositas
    Participante

    Buenas, majohuga.

    Acto expreso es un acto dictado y exteriorizado de una forma clara y modo expreso por la Administración, normalmente escrito, podría ser por ejemplo, una comunicación expresa, como es un certificado.

    Acto presunto es un acto que no es producido por la Administración, sino que se presume su existencia, no hay una manifestación de voluntad por parte de la Administración que se le pueda dar un determinado valor, es decir, la falta de respuesta de la Administración a favor o en contra, permite que el interesado pueda poner recursos pertinentes para defender sus intereses, tras una solicitud o recurso presentado, la Administración guarda silencio administrativo, no contestando en el plazo establecido, dicho silencio puede resultar que la ley dicta que se presume estimada la petición con todas sus consecuencias jurídicas o entienda denegada la petición.

    Espero haberte ayudado

    Un saludo

    #377773
    majohuga
    Participante

    Muchas gracias, Bo.

    Como siempre, rápida respuesta que resuelve mis dudas. Ahora ya lo entiendo mejor.

    Un saludo.

    #377774
    molina3
    Participante

    El caso más importante de acto presunto es el silencio administrativo estimatorio. La administración no resuelve ni notifica en el plazo máximo del procedimiento y ese silencio tiene carácter estimatorio, que según la ley 30/92, es la regla general. Pues bien, dice el art. 43 que el silencio positivo tiene a todos los efectos la consideración de acto administrativo finalizador del procedimiento.

    #377775
    Academia Opositas
    Participante

    Muchas gracias molina3 por tu ejemplo, efectivamente es el acto presunto más importante.

    Este foro se ve enriquecido cada día con vuestra participación, gracias a todos tanto a los que nos proponen sus dudas como a los que las resuelven o enriquecen con sus comentarios.

    Saludos

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha – Auxiliares Administrativos’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?