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Título ejecutivo es el documento al que la ley expresamente otorga fuerza suficiente para obtener de los Tribunales el cumplimiento de su contenido. Del contenido del artículo 517 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se desprende que los títulos ejecutivos pueden ser de dos tipos:
  1. Judiciales (por ejemplo, las sentencias de condena firme).
  2. No judiciales o extrajudiciales (por ejemplo, las escrituras públicas).

► Ver Píldora de estudio Acción ejecutiva. Títulos ejecutivos

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