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La potestad reglamentaria es la capacidad para dictar reglamentos (normas subordinadas a la ley, que forman parte del ordenamiento jurídico).
La potestad reglamentaria la tienen originariamente el Gobierno de la Nación, pero también otros órganos como son los órganos de gobierno autonómico y los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, en los Estatutos y en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
La potestad reglamentaria es controlada por los Tribunales, tal y como nos dispone el art. 106 de la CE.

Conoce la diferencia entre iniciativa legislativa, potestad legislativa y potestad reglamentaría en Recursos para Opositar.

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