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Diferencia entre Iniciativa Legislativa, Potestad Legislativa y Reglamentaria

Píldoras de estudio para oposiciones

¡Hola! Inauguramos el primer post de Píldoras de Estudio de Recursos para opositar con una duda que nos plantean a menudo los alumnos y alumnas de OPOSITAS. La diferencia entre Iniciativa Legislativa, Potestad Legislativa y Reglamentaria.

La duda, planteada en nuestro foro de dudas y rescatada del mismo, data del año 2019. Vamos a centrar este post en ver en detalle esta cuestión e intentar aportar claridad en ella.

Hola: Tengo dudas con respecto a:
La potestad legislativa: La tienen las Cortes Generales, pero ¿también el Gobierno, las Cortes, Iniciativa Popular y las Comunidades Autónomas? o esto sería iniciativa Legislativa y ante pregunta de examen solamente esta potestad la tienen las Cortes. La potestad reglamentaria: ¿La tienen el Gobierno, Las Cortes y Administración? El control de la potestad reglamentaria exclusivamente los tribunales. Quiero hacerme un pequeño apunte con estos datos, pero no lo tengo claro y quizá me falte algún órgano más que no he incluido. Gracias

Definiciones

Iniciativa Legislativa

La iniciativa legislativa es la potestad para iniciar el procedimiento de elaboración de las leyes, que conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Constitución Española de 1978 le corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

Existe, además, la iniciativa legislativa autonómica, que le corresponde a la Asambleas de las Comunidades Autónomas, las cuales podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa, conforme a lo dispuesto en el art. 87.2 de la CE.

El artículo 87.3 de la CE regula la iniciativa legislativa popular, mediante la cual un grupo de ciudadanos (se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas) puede iniciar el procedimiento legislativo en determinadas materias. Es importante recordar que no procede la iniciativa popular en materias propia de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.

Las iniciativas legislativas del Gobierno se conocen como proyectos de ley, y hablaremos de proposiciones de ley cuando la iniciativa parta del resto de órganos.

Potestad Legislativa

La potestad legislativa es la potestad para elaborar y aprobar las leyes, la cual a nivel estatal le corresponde a las Cortes Generales, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la CE.

Las Cortes Generales pueden delegar en el Gobierno la capacidad de legislar (decretos leyes y decretos legislativos).

A nivel de la Comunidad Autónoma las Asambleas Legislativas y, a nivel local, el Pleno, tienen potestad legislativa para elaborar y aprobar leyes en materia de sus competencias propias.

Potestad Reglamentaria

La potestad reglamentaria es la capacidad para dictar reglamentos (normas subordinadas a la ley, que forman parte del ordenamiento jurídico).

La tienen originariamente el Gobierno de la Nación, pero también otros órganos como son los órganos de gobierno autonómico y los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, en los Estatutos y en la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Es controlada por los Tribunales, tal y como nos dispone el art. 106 de la CE.

Resolución

Oposita con Opositas

Diferencia entre iniciativa legislativa, potestad legislativa y potestad reglamentaria

La diferencia entre iniciativa legislativa y potestad legislativa radica en el fin de cada una de ellas; ya que la iniciativa alude a cuáles son los órganos que pueden INICIAR LA TRAMITACIÓN de una ley conducente a su aprobación, y, sin embargo, la potestad legislativa alude al órgano con capacidad para APROBAR las leyes.

  • La doctrina constitucional atribuye iniciativa legislativa:
    • Al Gobierno.
    • Al Congreso y al Senado, de acuerdo a lo establecido en la CE y en sus propios reglamentos.
    • A las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con la CE, sus respectivos Estatutos y reglamentos.
    • A los ciudadanos (iniciativa popular), de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.3 de la CE.

Cuando esas iniciativas provienen del Gobierno hablamos de proyectos de ley y, cuando provienen de los restantes órganos hablamos de proposiciones de ley.

  • La potestad legislativa le corresponde a las Cortes Generales.
  • La potestad reglamentaria la tienen originariamente el Gobierno de la Nación, pero también otros órganos como son los órganos de gobierno autonómico y a los órganos de gobierno locales, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española, en los Estatutos y en la LBRL.

Conforme a lo establecido en el artículo 106 de la CE, el control de la potestad reglamentaria lo llevan a cabo los Tribunales.
Debemos de diferenciar muy bien cada uno de estos aspectos.

Video

Legislación de referencia

Oposiciones en las que se estudia esta materia

Este contenido es útil para todas las oposiciones cuyo índice de temario incluye el estudio de la Constitución Española, como pueden ser:

  • Administración de Justicia
  • Administración General del Estado
  • Agentes de Hacienda Pública
  • Ayudantes de Instituciones Penitenciarias
  • Administración de la Junta de Andalucía
  • Administración de la Comunidad de Madrid
  • Auxiliar de Corporaciones Locales

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