¡Hola! Hoy en Recursos para opositar resolvemos una duda que nos plantean a menudo los alumnos y alumnas de OPOSITAS. La diferencia entre Jurisdicción y Competencia. La primera duda, planteada en nuestro foro de dudas y rescatada del mismo, data del año 2014. Vamos a centrar este post en ver en detalle esta cuestión e intentar aportar claridad en ella. Además, puedes relacionar esta píldora con la de Competencia Judicial (no te la pierdas). Estas dos píldoras te ayudarán a avanzar un paso más en tu estudio y preparación.
Definiciones
Competencia
La competencia puede definirse como el conjunto de procesos en que un tribunal puede ejercer, conforme a la ley, su jurisdicción. … Por lo tanto, la competencia judicial viene justificada por razones de división del trabajo, de especialización y del aseguramiento de una organización jerarquizada. A nivel judicial para que un Órgano Jurisdiccional conozca de un asunto necesita tener competencia objetiva, territorial y funcional
A modo de ejemplo debemos prestar especial atención a lo dispuesto en los artículos 14, 14 bis, 15 y 15 bis de la LECriminal.
La competencia, en Derecho Administrativo, es un concepto que se refiere a la titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades públicas, será competente.
A nivel administrativo importante dominar el contenido de los artículos 8 y 9 y concordantes de la Ley 40/15.
Jurisdicción
La jurisdicción es la potestad exclusiva del Estado para resolver controversias (administrar justicia), y que deriva a los Juzgados y Tribunales. Según la Constitución, tenemos la jurisdicción ordinaria, y como excepcionales, la militar y la arbitral.
Resolución
Diferencia entre jurisdicción y competencia
La jurisdicción es la potestad exclusiva del Estado para resolver controversias (administrar justicia), y que deriva a los Juzgados y Tribunales. Según la Constitución, tenemos la jurisdicción ordinaria, y como excepcionales, la militar y la arbitral.
Pero no todos los Juzgados y Tribunales pueden conocer indistintamente de todos los conflictos, y por ello, ha de realizarse una distribución de la jurisdicción. Aquí entra la competencia, ya que es la potestad de administrar justicia para un caso en concreto, siguiendo los criterios del objeto (competencia objetiva), territorio (competencia territorial) y grado (competencia funcional).
De modo, que según estos criterios, en un proceso concreto actuará un determinado Juzgado-Tribunal y no otro.
Resumiendo:
La jurisdicción es la atribución genérica, mientras que la competencia es la específica. De modo que un Juzgado o Tribunal siempre tendrá jurisdicción pero puede ser incompetente según los criterios de competencia para resolver un conflicto concreto.
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Legislación de referencia
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Exposición de Motivos
El conjunto de órganos que desarrollan esa función (imperio de la Ley como expresión de la soberanía popular, sujeción de todos los poderes públicos, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico y garantía procesal efectiva de los derechos fundamentales y de las libertades públicas) constituye el Poder Judicial del que se ocupa el título VI de nuestra Constitución, configurándolo como uno de los tres poderes del Estado y encomendándole, con exclusividad, el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, según las normas de competencia y procedimiento que las leyes establezcan.