fbpx

A los conceptos de capacidad jurídica y capacidad de obrar cabe sumar el de personalidad jurídica o civil, adquirida con el nacimiento, tal y como disponen los artículos 29 y 30 de Código Civil.

Cualidad de la que deriva la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones y el reconocimiento de capacidad jurídica y de obrar. Corresponde a toda persona, sea física (adquirida con el nacimiento, de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil) o jurídica.

Además de las personas físicas, este mismo concepto de personalidad será de aplicación a las sociedades o instituciones de distinto tipo, toda vez que se constituyen de forma legítima y adquieren la denominación de persona jurídica.

Abrir chat
1
💬 ¿Necesita ayuda?
Hola 👋
¿Puedo ayudarle?