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La iniciativa legislativa es la potestad para iniciar el procedimiento de elaboración de las leyes, que conforme a lo dispuesto en el artículo 87.1 de la Constitución Española de 1978 le corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.
Existe, además, la iniciativa legislativa autonómica, que le corresponde a la Asambleas de las Comunidades Autónomas, las cuales podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa, conforme a lo dispuesto en el art. 87.2 de la CE.
El artículo 87.3 de la CE regula la iniciativa legislativa popular, mediante la cual un grupo de ciudadanos (se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas) puede iniciar el procedimiento legislativo en determinadas materias. Es importante recordar que no procede la iniciativa popular en materias propia de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Las iniciativas legislativas del Gobierno se conocen como proyectos de ley, y hablaremos de proposiciones de ley cuando la iniciativa parta del resto de órganos.

Conoce la diferencia entre iniciativa legislativa, potestad legislativa y potestad reglamentaría en Recursos para Opositar.

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