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El artículo 751 Indisponibilidad del objeto del proceso de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) dispone que en los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, filiación, matrimonio y menores no surtirán efecto la renuncia, ni el allanamiento ni la transacción, mientras que el desistimiento requerirá la conformidad del Ministerio Fiscal (a excepción de los supuestos expresamente excluidos por la norma procesal civil).

La implicación en estos procesos especiales del interés público, trascendiendo de los derechos o intereses privados en conflicto al afectar al estado civil de los litigantes, provoca que se establezcan restricciones en el poder dispositivo de las partes.

No obstante, ello no impide que algunas pretensiones que se formulen en los procesos y que tengan por objeto materias sobre las que las partes puedan disponer libremente (por ejemplo, la pensión compensatoria) sean susceptibles de renuncia, allanamiento, transacción o desistimiento.

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