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El alzamiento de embargo es la resolución mediante la cual se deja sin efecto el embargo trabado sobre el bien o bienes embargados. Ejemplo de ello lo encontramos en el artículo 601 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), con la tercería de dominio, donde no se admitirá más pretensión del tercerista, es decir, de quien afirma ser dueño del bien embargado como perteneciente al ejecutado, que la dirigida al alzamiento del embargo.

Pensemos también en el art. 570 de la Ley 1/.2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en cuanto que si se produce la completa satisfacción de acreedor ejecutante y por tanto termina la ejecución habrá que levantar (alzar) los embargos trabados

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