Hola a todos, tal y como quedamos durante la tutoria del tema 16, os adjunto los distintos grados de incapacidad permanente que se regulan en el RDL 8/2015.
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial. Esta incapacidad presenta una reducción de la capacidad de trabajo, pero se puede seguir realizando la misma actividad.
b) Incapacidad permanente total. En esta incapacidad no se puede volver a trabajar en la profesión habitual que ha originado el pase a dicha situación, pero si se podría en otro tipo de trabajo.
c) Incapacidad permanente absoluta. Nos inhabilita para ejercer cualquier tipo de profesión.
d) Gran invalidez. Se concede a aquellas personas que necesitan ayuda para realizar las funciones más básicas de la vida cotidiana como comer, vestirse o ducharse.
Un saludo